¿Con qué permiso porta un arma De La Espriella? Presidencia deberá responder

Un derecho de petición presentado ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Dapre, busca establecer bajo qué autorización el presidente Abelardo De La Espriella porta visiblemente un arma de fuego durante sus recientes recorridos acompañado por integrantes de la Fuerza Pública. La solicitud fue enviada la noche del jueves 25 de septiembre por Charles Figueroa Lopera, quien pidió conocer si el arma observada en poder del mandatario durante actividades realizadas en Santa Marta y Cali es personal, de dotación oficial o está asignada a su esquema de seguridad.

El documento no afirma que exista una irregularidad. Lo que plantea es una pregunta que hasta ahora no ha sido respondida oficialmente: qué arma porta el Presidente, quién es su titular y qué norma, permiso o acto administrativo autoriza que él mismo la lleve consigo.

Una pistola visible en dos recorridos presidenciales

La pregunta surgió después de la divulgación de imágenes del presidente Abelardo De La Espriella durante el despliegue de seguridad realizado esta semana en Santa Marta. En videos y fotografías publicados después de su recorrido por sectores de la capital del Magdalena se observa al mandatario acompañado por militares, policías y miembros de su esquema de protección, mientras lleva una pistola visible a la altura de la cintura.

El hecho fue registrado por medios nacionales. El País describió al mandatario durante el recorrido con chaleco antibalas y una pistola al cinto, mientras Cambio también documentó la presencia del arma y señaló, citando fuentes, que se trataría de un arma de uso personal. Esa última circunstancia, sin embargo, no ha sido confirmada oficialmente. La Presidencia sí confirmó que De La Espriella recorrió Santa Marta y, posteriormente, encabezó un Puesto de Mando Unificado, en medio del despliegue de más de 500 soldados y 600 policías ordenado por el Gobierno para recuperar el control del orden público. Un día después, volvió a observarse al mandatario armado. Caracol Radio informó que De La Espriella encabezó en Cali la denominada Operación Iron “con arma a la cintura”, durante un operativo en el que participaron más de 1.200 policías y militares.

Abelardo De La Espriella aparece con un arma visible en la cintura durante una actividad oficial en Santa Marta.
El presidente Abelardo De La Espriella, acompañado por funcionarios y miembros de la Fuerza Pública, durante una actividad en Santa Marta en la que se observa un arma en su cintura.

Las seis respuestas que le piden al Dapre

El derecho de petición solicita que Presidencia responda separadamente seis interrogantes. El primero es confirmar si era efectivamente el presidente De La Espriella quien portaba personalmente el arma observada durante los recorridos de Santa Marta y Cali. Después pide establecer su clasificación y determinar si el arma es personal, oficial o asignada al esquema presidencial.

La tercera solicitud va directamente al asunto jurídico: se pregunta si existe un permiso individual de porte y, en caso afirmativo, qué autoridad lo expidió, cuál es su vigencia y cuál es su alcance. Si ese permiso no existe, el peticionario solicita identificar la norma y el acto administrativo que permitirían el porte personal, particularmente si el arma pertenece a alguna categoría reservada a la Fuerza Pública o si el Gobierno considera aplicable el Decreto 273 de 2026.

Derecho de petición al Dapre sobre el arma de Abelardo De La Espriella y el permiso para su porte.
Apartado del derecho de petición que solicita al Dapre precisar si el arma portada por el presidente Abelardo De La Espriella es personal, oficial o pertenece a su esquema de seguridad.

¿Quién decidió que el Presidente llevara el arma?

La cuarta pregunta introduce otro elemento hasta ahora desconocido. El documento solicita explicar cuál fue el fundamento jurídico y fáctico para llevar el arma de manera visible y establecer quién tomó esa decisión: el propio Presidente, el Dapre, su esquema de seguridad o alguna otra autoridad.

También pregunta si el Gobierno considera que la condición de De La Espriella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas constituye por sí misma un fundamento jurídico para portar personalmente un arma. Finalmente, solicita copias de los permisos, autorizaciones y documentos en los que se sustente ese porte.

El peticionario aclara que no está solicitando rutas presidenciales, procedimientos tácticos, evaluaciones de riesgo ni información sobre los integrantes del esquema de seguridad que pueda comprometer la protección del jefe de Estado.

Ser comandante de la Fuerza Pública es una cuestión distinta

Uno de los puntos centrales del documento es la interpretación del artículo 189, numeral 3, de la Constitución. La norma establece que corresponde al Presidente dirigir la Fuerza Pública y disponer de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas.

El derecho de petición cita las sentencias C-048 de 2001 y C-757 de 2002 de la Corte Constitucional para argumentar que esa atribución corresponde al Presidente en su condición de jefe de Estado y está relacionada con el principio de subordinación de la Fuerza Pública al poder civil. A partir de allí, se plantea la diferencia que deberá aclarar Presidencia: una cosa es dirigir constitucionalmente la Fuerza Pública y otra determinar cuál es la autorización individual para portar un arma.

El Decreto 273 habla de la UNP, no directamente del Presidente

La petición también menciona el Decreto 273 de 2026, expedido el 17 de marzo por el Ministerio de Defensa. La norma modificó el Decreto 1070 de 2015 y autorizó que, excepcionalmente, la Unidad Nacional de Protección pueda poseer armas largas, como fusiles y carabinas, destinadas exclusivamente al esquema de seguridad del Presidente de la República y previa autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa.

Además, la misma reglamentación contempla determinadas armas que pueden portar integrantes de organismos nacionales de seguridad y establece que los respectivos permisos deben ser expedidos por las autoridades competentes. Sin embargo, el Decreto 273 no dice expresamente que el Presidente, por razón de su cargo, quede automáticamente autorizado para portar personalmente cualquier arma.

Por eso, con la información pública disponible hasta este momento, no es posible concluir ni que el porte sea irregular ni que esté automáticamente amparado por esa disposición; precisamente, esa documentación es la que ahora se le está pidiendo al Dapre.

Presidencia tendrá que revelar el soporte o justificar una reserva

La petición solicita que, si cualquiera de los documentos requeridos tiene carácter reservado por razones de seguridad, Presidencia indique cuál norma establece específicamente esa reserva y entregue una versión pública de las partes que sí puedan divulgarse; además, pide que cualquier interrogante que no sea competencia del Dapre sea remitido a la entidad correspondiente, conforme al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.

Por tratarse, principalmente, de una solicitud de información y documentos, Figueroa pidió que sea contestada dentro del término legal correspondiente a este tipo de peticiones. La respuesta permitirá resolver una cuestión que las imágenes hicieron pública pero que hasta ahora permanece sin explicación oficial: qué arma porta Abelardo De La Espriella y bajo qué autorización jurídica puede llevarla personalmente durante sus actividades presidenciales.

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