Los expresidentes del Congreso recuperaron su libertad por vencimiento de términos en el caso UNGRD. Las acusaciones por presuntos sobornos siguen pendientes de una decisión judicial.
Los expresidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, Iván Name y Andrés Calle, salieron de prisión por vencimiento de términos mientras continúa el proceso que los vincula con uno de los mayores escándalos de presunta corrupción de los últimos años en Colombia: el de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). La salida de ambos excongresistas de la cárcel La Picota de Bogotá fue confirmada este viernes 16 de octubre de 2026 por fuentes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), citadas por Caracol Radio.
Sin embargo, la decisión plantea una discusión que va mucho más allá de la situación personal de los dos dirigentes políticos. ¿Cómo puede un expediente que investiga presuntos sobornos por $4.000 millones llegar al vencimiento de términos sin que exista una sentencia? La respuesta exige examinar lo que realmente resolvió la Corte Suprema de Justicia, las actuaciones adelantadas durante el proceso y los límites que la Constitución impone a la detención preventiva.
Name y Calle: libertad por vencimiento de términos, no absolución
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema concedió la libertad provisional mediante el auto AEP140-2026, expedido el 9 de octubre, con ponencia de la magistrada Socorro Mora Insuasty. La decisión se fundamentó en el numeral quinto del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, que establece límites temporales a la privación preventiva de la libertad durante el proceso penal. La resolución de acusación contra Name y Calle quedó en firme el 7 de octubre de 2025. Inicialmente, el término aplicable era de seis meses, pero se amplió a doce porque se decretaron pruebas en el exterior.
Ese plazo venció el 7 de octubre de 2026 sin que hubiera concluido la audiencia de juzgamiento. Por esa razón, la Corte concedió la libertad provisional, condicionada a una caución equivalente a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada procesado, así como a la firma de compromisos de comparecencia y localización. La diferencia jurídica es fundamental: Name y Calle no fueron absueltos, tampoco se archivó el expediente y las acusaciones continúan vigentes. La justicia deberá determinar, mediante las pruebas y las actuaciones correspondientes, si existe responsabilidad penal. Ambos conservan su presunción de inocencia.

Los $4.000 millones que siguen bajo investigación
La dimensión del caso explica por qué la decisión judicial genera interés nacional. Según la resolución de acusación, en septiembre de 2023 se habría realizado una reunión en la Casa de Nariño en la que participaron Carlos Ramón González, entonces director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre), y los entonces ministros Luis Fernando Velasco y Ricardo Bonilla. La hipótesis investigativa señala que allí se habría acordado conseguir recursos para entregar presuntos sobornos a quienes presidían el Senado y la Cámara de Representantes.
Iván Name habría sido destinatario de $3.000 millones y Andrés Calle de $1.000 millones, supuestamente a cambio de facilitar iniciativas legislativas del Gobierno relacionadas con las reformas pensional y de salud. De acuerdo con la acusación, Sneyder Pinilla, entonces subdirector de la UNGRD, habría conseguido inicialmente los recursos mediante un préstamo; posteriormente, una comisión presuntamente obtenida de la contratación de carrotanques para La Guajira habría permitido pagar esa obligación.
El expediente menciona un contrato de $46.800 millones para adquirir cuarenta vehículos destinados al suministro de agua en comunidades afectadas por problemas de abastecimiento. La justicia investiga si parte de los recursos relacionados con esa operación terminó alimentando el supuesto esquema de pagos ilegales. Esta conexión resulta especialmente delicada: dinero relacionado con la atención de una necesidad humanitaria habría servido para financiar acuerdos políticos clandestinos. Es una hipótesis judicial de extrema gravedad que todavía debe demostrarse en el escenario del juzgamiento.
Una Corte activa, pero un proceso sin concluir
Uno de los aspectos más relevantes del auto judicial es que la propia Corte explica por qué no considera que el vencimiento de términos obedezca a negligencia de sus magistrados. Según la providencia, entre marzo y octubre de 2026 se recibieron declaraciones de doce ciudadanos en diferentes sesiones. También se adelantaron diligencias para obtener documentación incorporada a la actividad probatoria. El tribunal señaló que no encontró maniobras dilatorias atribuibles a los acusados o a sus defensores.
En otras palabras, el proceso registró actividad judicial, pero esa actividad no fue suficiente para superar el límite temporal de la detención preventiva. Aquí aparece una diferencia que merece ser entendida. No es lo mismo afirmar que una autoridad judicial permaneció inactiva que constatar que un proceso, pese a sus actuaciones, no logró avanzar dentro del plazo necesario para mantener una medida de privación de libertad.
La Corte sostiene que ocurrió lo segundo; sin embargo, esa explicación no elimina una pregunta legítima: ¿qué obstáculos procesales, probatorios o institucionales impidieron que un expediente de semejante trascendencia avanzara con mayor oportunidad? El auto permite identificar la existencia de actuaciones pendientes, pero no ofrece por sí solo una respuesta definitiva sobre todas las causas de la duración del proceso.
El debido proceso no puede confundirse con impunidad
Sería equivocado presentar la libertad por vencimiento de términos como una prueba automática de impunidad. La detención preventiva no constituye una condena anticipada. Su aplicación está sometida a requisitos y límites porque afecta a ciudadanos cuya responsabilidad penal todavía no ha sido establecida mediante sentencia. El artículo 29 de la Constitución protege el debido proceso y la presunción de inocencia.
Esas garantías también se aplican a los funcionarios y exfuncionarios investigados por corrupción, incluso cuando las acusaciones generan indignación pública. Desconocerlas para satisfacer el rechazo ciudadano frente a un escándalo sería una respuesta incompatible con el Estado de derecho, pero defender esas garantías tampoco significa renunciar a exigir resultados. Una justicia que respeta los derechos de los procesados también debe ofrecer respuestas oportunas a la sociedad.
El problema de fondo no consiste en que Name y Calle hayan ejercido su derecho a solicitar la libertad, sino en determinar cómo pueden adelantarse procesos complejos sin que su duración debilite la confianza ciudadana. La legalidad de una decisión judicial y la necesidad de evaluar la eficacia del sistema no son asuntos contradictorios.
El verdadero interrogante: ¿cuándo conocerá Colombia la verdad judicial?
El caso UNGRD no solo involucra a dos expresidentes del Congreso. Sus investigaciones han puesto bajo escrutinio presuntas relaciones entre altos funcionarios, operadores políticos, contratistas y recursos públicos administrados durante una emergencia. Si las acusaciones se demuestran, la justicia tendrá que establecer las responsabilidades correspondientes. Si no se acreditan, los procesados tendrán derecho a una decisión que reconozca esa circunstancia.
Lo que resulta preocupante para la confianza institucional es que el debate público quede atrapado entre acusaciones graves y decisiones procesales que no resuelven el fondo del asunto. La ciudadanía necesita conocer qué ocurrió con los recursos, quiénes participaron realmente y si existieron acuerdos ilegales para influir en decisiones del Congreso. También necesita conocer las razones por las cuales las actuaciones judiciales han demandado tanto tiempo.
Esas preguntas no pueden responderse con condenas mediáticas, pero tampoco deberían desaparecer del debate público después de una excarcelación. La libertad provisional de Name y Calle cambia su situación personal, no resuelve el escándalo de la UNGRD.
La deuda pendiente no es una condena: es una respuesta
La decisión de la Corte Suprema tiene sustento en una garantía procesal prevista por la legislación colombiana. Cuestionarla únicamente porque favorece a dos dirigentes investigados por corrupción conduciría a desconocer un principio esencial del sistema judicial. Pero aceptar su fundamento jurídico no obliga a permanecer indiferentes ante las dificultades para resolver oportunamente casos de alto impacto nacional.
El desafío consiste en lograr que el respeto de las garantías fundamentales sea compatible con investigaciones rigurosas, juicios oportunos y decisiones de fondo. Name y Calle recuperaron su libertad. Sus responsabilidades penales, en cambio, siguen pendientes de definición. Y mientras no exista una sentencia, la justicia colombiana mantiene una tarea que ninguna decisión sobre vencimiento de términos puede reemplazar: esclarecer judicialmente lo ocurrido en el escándalo de la UNGRD.

