Dos condenas, una curul y Gnecco a la espera: el dilema de la U

José Alfredo Gnecco quedó a las puertas del Senado. Mientras tanto, Wilmer Carrillo, elegido por el mismo partido, acumula dos condenas en primera instancia. La Constitución podría impedir que el exsenador cesarense ocupe su puesto: ¿qué posibilidades tiene?

José Alfredo Gnecco perdió su curul en las elecciones legislativas del 8 de marzo de 2026. Sin embargo, el resultado electoral todavía le permite aspirar a un eventual regreso al Senado. El dirigente cesarense terminó noveno en la lista del Partido de la U, que consiguió ocho escaños. Las derrotas electorales no siempre representan el final de una carrera. Tampoco las condenas judiciales garantizan el regreso de quienes quedaron esperando una curul. Ambas circunstancias se encuentran ahora en una situación que despierta interés en el Cesar.

El senador Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza enfrenta dos condenas de primera instancia de la Corte Suprema de Justicia. Los procesos investigaron irregularidades contractuales cometidas durante su paso por la Secretaría de Infraestructura de Norte de Santander. La sentencia más reciente, conocida el 9 de octubre, le impuso 102 meses y un día de prisión. La anterior, dictada el 4 de mayo, estableció 99 meses y un día. Aunque corresponden a procesos diferentes, ambas lo encontraron responsable de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Allí comienza la dificultad para Gnecco.

Dos contratos, dos procesos judiciales

El primer expediente corresponde al convenio de asociación 00177 de junio de 2011. Su propósito era reconstruir el acceso y proteger el puente de Puerto León, sobre el río Zulia. El proyecto tenía un valor superior a $1.465 millones. La Corte encontró irregularidades en la modalidad de contratación, los estudios técnicos y la capacidad de la entidad contratista. Por estos hechos, condenó a Carrillo el 4 de mayo de 2026. Sin embargo, lo absolvió del delito de peculado por apropiación agravado.

Cinco meses después llegó otra sentencia. Esta vez, el proceso examinó el contrato de obra 01442 de 2010, financiado con recursos del Invías. El proyecto buscaba mejorar la carretera Salazar-Arboledas y pavimentar dos kilómetros. Según la Corte, el contrato se tramitó sin los estudios y diseños necesarios. También encontró restricciones a la participación de oferentes y modificaciones que no quedaron reflejadas adecuadamente en la liquidación. Carrillo recibió otra condena por contratación sin cumplimiento de requisitos legales, pero fue absuelto del cargo de peculado por apropiación.

En el fallo de octubre, el alto tribunal negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. No obstante, aplazó la orden de captura hasta que la sentencia quede en firme. Las condenas de primera instancia no equivalen a decisiones penales definitivas. Por tanto, es necesario diferenciar los efectos actuales de los fallos de aquellos que podrían producirse cuando terminen los recursos judiciales.

José Alfredo Gnecco frente a la silla vacía

En circunstancias ordinarias, cuando un congresista deja su puesto por una causa que permite reemplazo, entra el siguiente candidato de su lista. Esa regla pondría a José Alfredo Gnecco en posición de ocupar una eventual vacante del Partido de la U. Sin embargo, el artículo 134 de la Constitución establece una excepción. Los congresistas condenados por delitos dolosos contra la administración pública no pueden ser reemplazados. La disposición busca impedir que determinadas conductas delictivas permitan conservar intacta la representación parlamentaria de una colectividad.

El delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales está contemplado en el artículo 410 del Código Penal. Esta conducta pertenece a los delitos contra la administración pública y tiene carácter doloso. Por eso, si una condena de Carrillo queda en firme y produce una vacante sometida a esa prohibición, el Partido de la U no podría reemplazarlo. En ese escenario, Gnecco no recibiría la curul y la colectividad perdería esa representación durante el tiempo correspondiente.

Tampoco bastaría una renuncia para abrir automáticamente el camino del reemplazo. El mismo artículo 134 contempla restricciones para quienes renuncian después de una vinculación formal a procesos por los delitos señalados. Así, la Constitución establece diferencias entre una vacante ordinaria y otra relacionada con determinadas conductas delictivas. Esa distinción resulta fundamental para entender el futuro político de Carrillo y la situación electoral de Gnecco.

Gnecco perdió la elección, pero sigue en la lista

El dirigente cesarense buscaba continuar en el Senado después de dos períodos consecutivos. Sin embargo, no consiguió los votos suficientes para asegurar su reelección. El Partido de la U obtuvo ocho escaños y Gnecco terminó noveno, fuera del grupo de elegidos. Desde entonces, José Alfredo Gnecco depende de una vacante legalmente reemplazable para regresar al Congreso por esa lista. Las condenas de Carrillo reabren la discusión, pero no modifican las reglas constitucionales ni el orden de votación.

Además, los estatutos del Partido de la U no pueden autorizar un reemplazo que la Constitución prohíba. Por tanto, cualquier decisión interna debe respetar las disposiciones que regulan las vacantes parlamentarias. El asunto tiene especial importancia para el Cesar. En el período 2026-2030, Claudia Maritza Zuleta, del Centro Democrático, llegó por primera vez al Senado. Didier Lobo, de Cambio Radical, consiguió permanecer en esa corporación. Entretanto, Gnecco quedó fuera de la representación parlamentaria.

¿Qué pasa si Carrillo pierde definitivamente su curul?

Si una condena queda en firme y produce una vacante no reemplazable, la curul no pasa a otro partido. Tampoco puede entregarse libremente a otro integrante de la misma lista. En ese caso, la silla permanece vacía conforme al régimen constitucional. El artículo 134 también establece consecuencias para el funcionamiento del Congreso. Las curules que no pueden reemplazarse se excluyen del número de integrantes utilizado para calcular el quórum. Así, la corporación ajusta ese cálculo a las reglas constitucionales.

Para el Partido de la U, una eventual vacante de Carrillo bajo esta figura significaría perder un escaño en el Senado. Además, la bancada tendría un integrante menos durante las deliberaciones y votaciones correspondientes. En consecuencia, la salida definitiva del congresista no garantizaría el regreso de José Alfredo Gnecco. La naturaleza del delito resulta decisiva para determinar si existe o no derecho al reemplazo.

¿Podría José Alfredo Gnecco regresar al Senado?

José Alfredo Gnecco conserva su posición entre los candidatos no elegidos del Partido de la U. Sin embargo, esa circunstancia no le concede automáticamente el derecho de ocupar el puesto de Carrillo. Para regresar al Congreso, tendría que presentarse una vacante legalmente reemplazable dentro de la bancada. También deberían respetarse el orden electoral y los requisitos exigidos para asumir el cargo.

Las dos condenas conocidas de Carrillo no permiten presentar su eventual salida como una oportunidad automática para Gnecco. Por el contrario, la naturaleza del delito plantea un obstáculo constitucional para ese reemplazo. De esta manera, el Partido de la U enfrenta una situación particular. Uno de sus senadores elegidos acumula dos condenas de primera instancia. Mientras tanto, el primer candidato no elegido permanece a la espera de una oportunidad que esas mismas decisiones podrían impedir.

El resultado penal de Carrillo y el futuro político de Gnecco están relacionados, pero no son jurídicamente equivalentes. Las instancias judiciales competentes tendrán la última palabra sobre las condenas. En cambio, la Constitución ya establece las condiciones para ocupar una eventual vacante.

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