Un giro radical en la jurisprudencia colombiana
En una decisión que marca un hito en la historia judicial del país, la justicia colombiana ha declarado que la prostitución no puede considerarse un trabajo, sino una forma de explotación sexual. La sentencia SP287 de 2026, emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, introduce un enfoque de Derechos Humanos que redefine la manera en que el Estado y la sociedad deben entender esta actividad. Con este fallo, los magistrados advierten que el cuerpo humano no es una mercancía y, por ende, está fuera de los circuitos del comercio legal.
El origen del fallo: un caso de explotación de menores
La determinación surgió al resolver el caso de un hombre en Medellín, condenado por ofrecer dinero a cuatro menores (de entre 11 y 13 años) para realizar actos sexuales. Aunque el proceso se centraba en la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, la Corte aprovechó la coyuntura para emitir una consideración general sobre la prostitución en todas sus formas.
La Sala fue enfática al señalar que los términos tradicionales pueden terminar justificando conductas violentas. Por ello, el fallo propone un cambio en el lenguaje institucional y social:
- De «clientes» a «explotadores»: Quienes pagan por sexo ya no deben ser vistos como simples usuarios de un servicio, sino como explotadores sexuales o prostituyentes.
- Fuera del mercado: Los magistrados recalcaron que las personas no son productos para el consumo masivo.
- Protección reforzada: Se reafirma que la prostitución suele ser el resultado de condiciones de extrema vulnerabilidad y no de una elección laboral libre de coacción.
Debate nacional: ¿Protección o invisibilización?
Este fallo genera una fuerte tensión jurídica, ya que contradice posturas anteriores de la Corte Constitucional, que en el pasado había reconocido el trabajo sexual como una actividad amparada por ciertos derechos laborales. Organizaciones de trabajadores sexuales y académicos ya han expresado sus dudas, sugiriendo que calificar toda la actividad como explotación podría disminuir la protección de quienes la ejercen de manera autónoma.
Sin embargo, para las abogadas y consultoras en derechos humanos de las mujeres, esta decisión es un paso necesario para «nombrar lo que existe» y reconocer la violencia sexual estructural que subyace en la demanda de servicios sexuales. El precedente abre una discusión ética sin precedentes en Colombia sobre la dignidad humana frente a la comercialización del cuerpo.

