La revocatoria devuelve a la Universidad al escenario anterior al regreso de Silvia Gette. Jorge Senior fue elegido hasta 2030, pero el Gobierno conserva facultades excepcionales bajo la Ley 1740.
Silvia Gette Ponce perdió el fundamento judicial que le permitió regresar a la rectoría de la Universidad Autónoma del Caribe. Aunque la decisión ya ocupa titulares en Barranquilla, la pregunta que comienza ahora resulta más compleja: ¿Jorge Senior retoma el cargo para el cual fue elegido hasta 2030 o el Gobierno de Abelardo De La Espriella puede intervenir y designar otro rector? La respuesta preliminar favorece el regreso de Senior; sin embargo, la ejecución del fallo deberá aclarar quién formalizará la transición, cuál Consejo Superior conserva legitimidad y qué ocurrirá con las decisiones administrativas adoptadas durante los meses que Gette permaneció al frente de la institución.
Gette sale de Uniautónoma por decisión de segunda instancia
El Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla revocó el auto que había restablecido los derechos de Silvia Gette y facilitado su regreso a la rectoría. La decisión inicial fue adoptada el 8 de abril de 2026 por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías. Ese despacho suspendió los efectos de las actuaciones relacionadas con el Acta 827 del 20 de mayo de 2013, mediante la cual se formalizó la elección de Ramsés Vargas Lamadrid.
El juez de segunda instancia concluyó que esa medida no valoró adecuadamente la autonomía universitaria, las reformas estatutarias posteriores ni la transformación experimentada por la institución durante más de doce años. Según la parte resolutiva conocida, el despacho revocó el auto del 8 de abril, ordenó notificar su determinación en estrados y aclaró que contra ella no procede recurso alguno.
La providencia no contiene, al menos en la parte resolutiva divulgada, una orden redactada expresamente en estos términos: “Silvia Gette debe entregar la rectoría” o “Jorge Senior debe regresar”. No obstante, al revocar el soporte judicial del restablecimiento, deja sin fundamento la permanencia de Gette en el cargo.
El estado institucional anterior al regreso de Gette
Blu Radio informó que el juez dispuso mantener el estado jurídico e institucional existente antes de la decisión de primera instancia, sin perjuicio de las competencias de los órganos de gobierno de la Universidad. Ese razonamiento permite establecer una primera consecuencia: Uniautónoma debe regresar al escenario que tenía antes del 8 de abril de 2026. En aquel momento, Jorge Senior ejercía como rector en propiedad. El Consejo Superior lo había elegido el 9 de marzo para el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2026 y el 11 de marzo de 2030.
Por esa razón, no sería exacto afirmar que el juez acaba de nombrar a Senior. La providencia no lo designa. Lo que hace es retirar la decisión que desplazó los efectos de su elección.
Senior tuvo dos títulos jurídicos diferentes
La historia reciente de Senior en Uniautónoma tiene dos etapas que no deben confundirse. El Ministerio de Educación lo designó inicialmente como rector y representante legal mediante la Resolución 002081 del primero de marzo de 2024. Esa medida reemplazó temporalmente a Mauricio Molinares dentro de la vigilancia especial adelantada bajo la Ley 1740 de 2014.
El Ministerio prorrogó esa designación mediante la Resolución 004581 del 11 de marzo de 2025. La extensión tenía vigencia durante un año adicional y vencía el 12 de marzo de 2026. La Ley 1740 permite que este tipo de reemplazo dure hasta un año y sea prorrogado una sola vez. Por tanto, el Gobierno no podía prolongar indefinidamente la permanencia de Senior como rector delegado.
Antes de que venciera esa etapa, el Consejo Superior convocó un proceso para elegir rector en propiedad. Senior participó junto con otros aspirantes y obtuvo seis de los nueve votos del máximo órgano universitario. Desde marzo de 2026 ya no ejercía solamente por decisión ministerial. Tenía un título jurídico distinto: su elección como rector en propiedad para cuatro años.
¿La elección de Senior quedó anulada?
La información disponible no muestra una decisión judicial que haya anulado específicamente el acto mediante el cual el Consejo Superior eligió a Jorge Senior para el periodo 2026–2030. El fallo de abril produjo un efecto más amplio: suspendió las decisiones institucionales posteriores a mayo de 2013 y pretendió reconstruir la estructura universitaria de aquella época. Esa determinación permitió el regreso de Gette y desplazó a la administración encabezada por Senior.
Ahora, la segunda instancia revocó ese restablecimiento. Desde una lectura jurídica, si desapareció la decisión que suspendió los efectos del escenario anterior y ningún otro juez anuló la elección de Senior, esta recuperaría su eficacia. Se trata de una consecuencia jurídica razonable, no de una frase contenida literalmente en los tres puntos resolutivos conocidos. La Universidad deberá formalizarla mediante sus autoridades competentes.
El Consejo Superior tiene la competencia ordinaria
El Estatuto General de Uniautónoma establece que el rector representa legalmente a la institución y ejerce su dirección académica, administrativa y financiera. También dispone que el Consejo Superior elige al rector por un periodo de cuatro años. Ese órgano puede removerlo, aceptar su renuncia y cubrir una ausencia definitiva.
Si se produce renuncia, remoción o ausencia definitiva, el Consejo Superior debe designar rector dentro de un plazo no superior a dos meses. Así lo recogen el Estatuto General y los acuerdos mediante los cuales la Universidad reglamentó sus procesos rectorales. Por consiguiente, incluso si surgiera una vacante, la competencia ordinaria no pertenecería al presidente de la República. Correspondería al Consejo Superior, en desarrollo de la autonomía universitaria.
¿Puede Abelardo nombrar otro rector?
El presidente Abelardo De La Espriella ejerce constitucionalmente la inspección y vigilancia de la educación; sin embargo, esa atribución no le permite escoger libremente al rector de una universidad privada. El artículo 69 de la Constitución reconoce la autonomía universitaria. Los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992 facultan a las instituciones de educación superior para darse sus estatutos y designar sus autoridades académicas y administrativas.
El Gobierno actúa en estos casos mediante el Ministerio de Educación y dentro de los límites fijados por la Ley 1740. No puede sustituir ordinariamente las competencias de los órganos universitarios. La intervención estatal constituye una excepción. El numeral cuarto del artículo 13 de esa ley permite reemplazar temporalmente a rectores, consejeros, representantes legales o administradores cuando incumplan, impidan o dificulten la ejecución de las medidas de vigilancia, o cuando oculten o alteren información.
Una intervención necesitaría nuevos fundamentos
Para reemplazar nuevamente al rector, el Ministerio tendría que demostrar que concurren las condiciones establecidas en la Ley 1740. Además, debería expedir una resolución motivada, notificarla y garantizar el debido proceso. No bastaría con que Abelardo o su ministro prefirieran a otra persona para dirigir la Universidad.
La Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución esta facultad excepcional. No obstante, precisó que el funcionario designado debe concentrar su actuación en las medidas relacionadas con la vigilancia especial y la superación de la situación que amenaza la continuidad o calidad del servicio educativo. Además, el Gobierno anterior agotó frente a Senior el año inicial y la única prórroga permitida para aquella medida de reemplazo. Por ello, una eventual nueva intervención necesitaría hechos, fundamentos y un acto administrativo diferentes. No podría presentarse como una simple extensión de la designación de 2024.
La verdadera incertidumbre está en el Consejo Superior
La revocatoria resuelve el fundamento judicial del regreso de Gette, pero abre otra discusión: ¿cuál Consejo Superior queda habilitado para tomar las decisiones inmediatas? Durante la administración de Gette se adelantaron actuaciones internas y convocatorias relacionadas con los órganos universitarios. Ahora deberá establecerse si esas decisiones conservan efectos o si también dependían del auto que acaba de ser revocado.
La institución tendrá que aclarar:
- Cuáles consejeros mantienen vigente su periodo.
- Quién debe convocar al Consejo Superior.
- Cómo se formalizará el regreso de Senior.
- Quién ejercerá la representación legal durante el empalme.
- Qué ocurrirá con las decisiones firmadas por Gette.
- Cómo se reconocerá la representación ante bancos, fiduciarias y autoridades.
- Si los órganos universitarios adoptarán alguna determinación adicional sobre la rectoría.
Aunque los periodos de algunos consejeros hubieran terminado, eso no elimina automáticamente los actos que adoptaron mientras ejercían legítimamente sus funciones. La elección de Senior continuaría vigente mientras una autoridad competente no la anule, revoque o sustituya conforme a los estatutos.
La revocatoria no elimina el embargo
La controversia sobre la rectoría debe separarse del proceso laboral en el que el Juzgado Quince Laboral del Circuito libró mandamiento de pago a favor de Gette y sus hijos. Ese despacho ordenó pagar $7.586 millones por diferencias pensionales y decretó medidas de embargo y secuestro con un límite superior a $13.136 millones.
La revocatoria del restablecimiento de derechos no anula automáticamente ese mandamiento. Son expedientes diferentes y cada uno conserva su propio trámite. La coincidencia, sin embargo, profundiza la crisis institucional: Gette pierde el soporte judicial para continuar como rectora mientras permanece vigente, salvo una decisión posterior, una orden de pago multimillonaria a su favor.
Salarios pendientes y vigilancia estatal
Los sindicatos también han denunciado atrasos salariales, afectaciones laborales y dificultades financieras. Esas organizaciones cuestionaron el embargo porque, según sus comunicados, trabajadores y profesores acumulaban quincenas pendientes. El Ministerio de Educación confirmó anteriormente que solicitó información a la Universidad sobre el reconocimiento y pago de las remuneraciones del personal docente, dentro de las medidas preventivas y de vigilancia especial. Este contexto podría llevar al Gobierno a reforzar su inspección sobre las finanzas y la continuidad del servicio. Pero vigilancia no equivale automáticamente a nombrar rector.
¿Qué viene ahora en Uniautónoma?
La ruta jurídicamente más probable tiene varios pasos:
- La Universidad recibe y formaliza la decisión de segunda instancia.
- Pierde vigencia el auto que permitió el regreso de Gette.
- La elección de Senior para 2026–2030 recupera sus efectos.
- Los órganos universitarios deben organizar el empalme.
- El Consejo Superior define las decisiones administrativas necesarias.
- El Ministerio verifica el cumplimiento del fallo y la continuidad educativa.
- Si encuentra nuevas causales de intervención, deberá acreditarlas y expedir una resolución motivada.
En consecuencia, Senior debería regresar, salvo que exista otra decisión judicial o administrativa que afecte específicamente su elección y que todavía no haya sido divulgada. Abelardo no tiene que nombrar automáticamente un rector nuevo. Puede ordenar, a través del Ministerio, una vigilancia rigurosa sobre la transición y las finanzas. También podría promover una medida excepcional si se configuran las causales de la Ley 1740, pero no puede desconocer, por decisión política, la autonomía universitaria ni la competencia del Consejo Superior.
La salida de Gette resuelve un capítulo y abre otro. La pregunta ya no consiste únicamente en quién abandona la rectoría, sino en quién tiene ahora la legitimidad para gobernar una institución cercada por deudas, salarios pendientes, conflictos sindicales y decisiones judiciales que continúan produciendo efectos.

