Un video de la congresista junto a una menor durante las marchas del 14 de octubre abrió una controversia sobre participación infantil, protección de la niñez y una petición de pérdida de investidura.
La aparición de una niña con Mafe Carrascal, congresista del Pacto Histórico, durante las manifestaciones del miércoles 14 de octubre en la Plaza de Bolívar, en Bogotá, provocó cuestionamientos en redes sociales y puso sobre la mesa una discusión que va más allá de las diferencias políticas: ¿hasta dónde llega el derecho de los menores a participar en protestas y dónde comienzan las responsabilidades de los adultos que los acompañan? En un video difundido a través de X se observa a la representante a la Cámara María Fernanda Carrascal, del Pacto Histórico, junto a una niña que sostiene un micrófono y participa en una serie de consignas frente a los manifestantes.
«¡Ganaremos! ¡Ganaremos! ¡El pueblo no se doblega!», se escucha repetidamente en la grabación, según la transcripción del material compartido con este medio. nyipoLa congresista aparece cerca de la menor, en una actitud de acompañamiento mientras se desarrolla la intervención. Sin embargo, las imágenes y la transcripción disponibles no permiten establecer si la niña decidió participar espontáneamente, si había preparado su intervención o si recibió instrucciones para repetir determinadas frases.
La escena abrió una controversia sobre los límites entre la participación infantil y una eventual instrumentalización política, aunque la existencia de esta última no está demostrada.
Una petición contra Carrascal que circula en redes

La discusión adquirió otra dimensión este jueves 15 de octubre, cuando el usuario de X Óscar Camargo difundió una pieza gráfica de El Estado de las Cosas en la que se promueve una solicitud ciudadana de pérdida de investidura contra la representante. La publicación sostiene que Carrascal habría alentado a la menor a repetir expresiones ofensivas e invita a los ciudadanos a firmar una petición.
No obstante, la transcripción del video examinado por este medio recoge consignas políticas, pero no permite confirmar los insultos que se mencionan en esa publicación. Tampoco se ha podido verificar que la iniciativa de recolección de firmas se haya convertido en una demanda formal ante el Consejo de Estado. Pedir la pérdida de investidura no equivale a demostrar que existe una causal para retirar a una congresista de su cargo. La legislación colombiana establece requisitos específicos para ese procedimiento.
¿Qué dice la ley sobre los niños en las manifestaciones?
Contrario a lo que podría pensarse, la legislación colombiana no establece una prohibición general para que niños, niñas y adolescentes participen en manifestaciones de contenido político. El artículo 32 de la Ley 1098 de 2006, conocida como Código de Infancia y Adolescencia, reconoce expresamente su derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, religiosos e incluso políticos; sin embargo, su ejercicio está sujeto a los límites previstos por la ley y a la protección de la salud física y mental y del bienestar del menor.
El artículo 31 también reconoce el derecho de los niños a participar en actividades relacionadas con sus intereses, mientras que el artículo 33 protege su intimidad y dignidad. Esto significa que la presencia de una niña en una manifestación política no constituye, por sí misma, una conducta ilegal. Otra cuestión es determinar si esa participación respetó su voluntad, sus condiciones de desarrollo y las garantías necesarias para protegerla. La diferencia es fundamental: acompañar a una menor que desea expresarse no es necesariamente lo mismo que utilizarla para transmitir mensajes que no comprende o que le son impuestos.
El ICBF ya había abordado este problema
La controversia tiene antecedentes institucionales. En julio de 2022, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar publicó el Concepto 07, relacionado precisamente con la participación de niños, niñas y adolescentes en manifestaciones y protestas sociales. El documento surgió de preguntas sobre la posibilidad de convocar menores a marchas y plantones, así como sobre los requisitos para permitir su participación. Este antecedente demuestra que la presencia de menores en escenarios de protesta es un asunto que ya había sido planteado ante las autoridades encargadas de proteger sus derechos.
Además, el artículo 44 de la Constitución establece que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Por ello, cualquier análisis debe considerar simultáneamente su libertad de expresión y las obligaciones especiales de protección que corresponden a los adultos y a las autoridades. En el caso de la niña con Mafe Carrascal, la pregunta relevante no consiste únicamente en establecer si podía estar sobre la tarima, sino también en conocer las circunstancias de su intervención. ¿Quién organizó su participación? ¿Contaba con el acompañamiento y la autorización correspondientes? ¿Comprendía las consignas que pronunciaba? ¿Se adoptaron medidas para proteger su identidad y bienestar? Estas preguntas no pueden responderse únicamente con un video breve.
¿Puede Mafe Carrascal perder su investidura?

La solicitud difundida en redes abre una segunda discusión, esta vez sobre las reglas que permiten retirar a un congresista de su cargo. El artículo 183 de la Constitución Política establece causales concretas de pérdida de investidura, entre ellas la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades o de conflicto de intereses, la indebida destinación de dineros públicos y el tráfico de influencias debidamente comprobado.El incumplimiento de determinadas obligaciones relacionadas con la asistencia a sesiones o la posesión del cargo también puede configurar esta sanción.
La supuesta instrumentalización política de una menor no figura, por sí sola, como una causal autónoma de pérdida de investidura. Por consiguiente, para que una solicitud prospere no basta con presentar firmas o manifestar inconformidad frente a una conducta. Se requiere demostrar que los hechos corresponden a alguna de las causales constitucionales aplicables. La Ley 1881 de 2018 regula el procedimiento y permite que cualquier ciudadano presente una solicitud ante el Consejo de Estado, siempre que cumpla los requisitos legales.
Esto no significa que una eventual afectación de derechos infantiles carezca de consecuencias. Si existieran elementos que indicaran una vulneración, las autoridades competentes podrían examinarlos por las vías correspondientes. Pero una posible actuación de protección infantil, una investigación disciplinaria y un proceso de pérdida de investidura son procedimientos diferentes, con requisitos y consecuencias distintos.
Ni participación prohibida ni instrumentalización demostrada
El episodio de la Plaza de Bolívar deja una pregunta que merece una respuesta más amplia que los señalamientos políticos. Los menores tienen derecho a expresar sus opiniones, incluso sobre asuntos de interés público. Al mismo tiempo, los adultos tienen la responsabilidad de garantizar que ese ejercicio no comprometa su dignidad, autonomía ni bienestar. La controversia sobre la niña con Mafe Carrascal no permite concluir, con las pruebas conocidas, que se haya producido una vulneración de sus derechos. Tampoco permite descartar que las circunstancias de su participación merezcan aclaraciones.
Hasta el momento de elaboración de este artículo no se contaba con una explicación verificada de la congresista sobre la organización de la intervención de la menor ni con constancia de una investigación formal derivada de este episodio. La protección de la infancia no debería depender de la orientación política de quienes participan en una manifestación. Las mismas garantías deben exigirse cuando se trata de actos de izquierda, derecha o cualquier otro sector. Y mientras se desarrolla esa discusión, hay una responsabilidad que también corresponde a quienes informan y opinan: evitar que una niña termine convertida en blanco de una controversia entre adultos. Porque el derecho de los menores a participar en la vida pública también incluye el derecho a que su dignidad y su bienestar sean protegidos.

