El presidente Abelardo De La Espriella ordenó iniciar operativos para avanzar en deportaciones de migrantes irregulares en Colombia, con Barranquilla como primer escenario de la estrategia. La instrucción deberá comenzar a ejecutarse esta semana y tendrá como prioridad a extranjeros vinculados con delitos y, posteriormente, a quienes no tengan regularizada su permanencia en el país.
La decisión fue comunicada durante el consejo de seguridad realizado el domingo 23 de agosto en Barranquilla. Allí, De La Espriella pidió a Migración Colombia coordinar las acciones con la Policía Metropolitana. El anuncio fue difundido posteriormente por medios como EL TIEMPO y NTN24 y por el periodista Yesid Lancheros.
Deportaciones de migrantes irregulares comenzarán por Barranquilla
“Aquí no voy a aceptar migración ilegal. Primero los colombianos, segundo los colombianos y tercero los colombianos”, manifestó el mandatario durante su intervención. De La Espriella señaló que la instrucción responde a una posición que defendió durante la campaña presidencial y que ahora busca convertir en política de Gobierno.
Según explicó, los operativos tendrán dos niveles de prioridad. Primero, las autoridades buscarán identificar a extranjeros que estén presuntamente involucrados en actividades delictivas. Después, los controles se extenderán a quienes permanezcan en Colombia sin haber regularizado su situación migratoria.
El presidente aseguró que las autoridades deberán comenzar a ejecutar la orden esta misma semana. Además, indicó que la medida se aplicará sin distinción de nacionalidad. Por ahora, el Gobierno confirmó a Barranquilla como punto inicial de los procedimientos, aunque la política tiene alcance nacional.
¿Pueden deportar inmediatamente a un extranjero?
Aunque la orden presidencial plantea acelerar los controles, una persona no puede ser deportada únicamente por una instrucción verbal del presidente. La legislación colombiana establece un procedimiento administrativo que Migración Colombia debe cumplir antes de ejecutar una deportación.
El Decreto 1067 de 2015 señala que el director de Migración Colombia o sus delegados pueden ordenar una deportación mediante una resolución motivada. Entre las causales aparece encontrarse en permanencia irregular en el territorio nacional. Además, contra la decisión proceden los recursos previstos en el procedimiento administrativo, salvo algunas excepciones establecidas expresamente por la norma.
Por lo tanto, los operativos pueden servir para verificar la identidad y el estatus migratorio de una persona e iniciar el trámite correspondiente. Sin embargo, la deportación debe sustentarse individualmente y respetar las garantías legales.
La Corte Constitucional también ha reiterado que el Estado tiene facultades para controlar el ingreso, la permanencia y la salida de extranjeros. No obstante, esa potestad debe respetar los derechos fundamentales. Entre las garantías están el derecho de defensa, la posibilidad de presentar pruebas, recibir una decisión motivada y controvertirla cuando corresponda.
Delito y situación migratoria no son lo mismo
Otro punto importante consiste en diferenciar la situación migratoria de la responsabilidad penal. Un extranjero que cometa un delito en Colombia puede enfrentar un proceso ante la justicia, independientemente de las medidas que adopte Migración Colombia.
De hecho, el Decreto 1067 establece que las decisiones migratorias operan sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponder. Por eso, una persona investigada o condenada por un delito puede afrontar consecuencias judiciales y, adicionalmente, un procedimiento migratorio cuando se configure alguna de las causales previstas en la legislación.
Esta precisión resulta relevante porque la instrucción de De La Espriella pone inicialmente el foco sobre extranjeros relacionados con actividades criminales. Sin embargo, pertenecer a la población migrante o encontrarse en situación irregular no significa, por sí mismo, haber cometido un delito.
Colombia tiene más de 2,8 millones de venezolanos
El endurecimiento de los controles ocurre en un país que recibió uno de los mayores flujos migratorios de América Latina durante la última década. La población venezolana representa el principal componente de esa migración.
Migración Colombia informó que, con corte a enero de 2026, había 2.841.048 ciudadanos venezolanos en el país. De ese total, aproximadamente el 82 % se encontraba en condición migratoria regular. Es decir, la mayoría de los venezolanos registrados no estaría dentro del grupo señalado únicamente por permanencia irregular.
Colombia desarrolló durante los últimos años diferentes mecanismos para facilitar la regularización. Entre ellos figura el Permiso por Protección Temporal, creado dentro del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.
Además, la Ley 2136 de 2021 estableció la Política Integral Migratoria. Esa norma reconoce la facultad soberana del Estado para regular el ingreso y permanencia de extranjeros, pero también incorpora como ejes la seguridad nacional, los derechos humanos, la integración y la cooperación internacional.
Un giro hacia una política migratoria más estricta
La orden conocida este lunes refuerza el enfoque de seguridad que Abelardo De La Espriella ha planteado desde antes de llegar a la Casa de Nariño. Durante la campaña y en sus primeras semanas de gobierno, el mandatario ha defendido medidas de mayor control frente al crimen organizado y el orden público.
Ahora, ese enfoque llega directamente a la política migratoria. La instrucción de comenzar deportaciones de migrantes irregulares convierte el control de extranjeros sin documentación regular en otro componente de la estrategia de seguridad del Ejecutivo.
El alcance real de la medida dependerá, sin embargo, de cómo Migración Colombia implemente los operativos y de los actos administrativos que produzca en cada caso. También deberá observarse si la estrategia que comienza en Barranquilla se extiende rápidamente a otras ciudades y cuáles serán las cifras de personas identificadas, sancionadas o finalmente deportadas.


