Concejales y diputados en 2027: ¿quedaron inhabilitados por la Corte?

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Una afirmación comenzó a circular en redes sociales y encendió las alarmas entre dirigentes políticos del país: los concejales y diputados que renuncien a sus curules no podrían participar en las elecciones territoriales de 2027. Sin embargo, una revisión de la Sentencia C-080 de 2026 muestra que esa conclusión no puede aplicarse de manera general.

La Corte Constitucional sí endureció la interpretación sobre la coincidencia de períodos y estableció que una renuncia no hace desaparecer el período institucional para el cual fue elegida una persona. No obstante, la decisión adoptada se refiere expresamente a las elecciones al Congreso y, además, existe una diferencia fundamental para los actuales concejales y diputados: sus períodos terminan antes de que comiencen los de alcaldes y gobernadores elegidos en 2027.

¿Qué decidió realmente la Sentencia C-080 de 2026?

La Corte estudió dos disposiciones que permitían a servidores elegidos popularmente renunciar a sus cargos para aspirar, posteriormente, al Congreso, pese a que existiera coincidencia entre los períodos.

El alto tribunal declaró inexequible la expresión de la Ley 5 de 1992 que contemplaba la renuncia como mecanismo para evitar esa inhabilidad. También eliminó de la Ley 136 de 1994 la regla según la cual un concejal que quisiera aspirar al Congreso debía renunciar antes de inscribir su candidatura.

El cambio doctrinal es importante. Para la Corte, los períodos de los cargos de elección popular son institucionales y no personales. Por ello, si un ciudadano fue elegido para determinado período, su renuncia anticipada no hace desaparecer el lapso constitucional para el cual recibió el mandato de los electores.

Sin embargo, la misma sentencia introdujo una precisión decisiva. En el numeral segundo de la parte resolutiva estableció que el fallo “solo surtirá efectos respecto de las elecciones al Congreso de la República” que se realicen después de su comunicación.

Ese detalle impide trasladar automáticamente la decisión para afirmar que todos los concejales y diputados quedaron inhabilitados para competir en las elecciones territoriales de 2027.

Concejales y diputados en 2027 tienen una diferencia fundamental

Existe otro elemento todavía más importante: la coincidencia de períodos. Los actuales concejales de Valledupar fueron elegidos para el período 2024-2027. La propia corporación municipal identifica ese como el período constitucional vigente. Lo mismo sucede con los integrantes de la Asamblea Departamental del Cesar.

Ese período termina el 31 de diciembre de 2027. En cambio, quien resulte elegido alcalde de Valledupar o gobernador del Cesar en octubre de 2027 comenzará su mandato el 1.º de enero de 2028.

Por consiguiente, entre ambos períodos no existe siquiera un día de coincidencia. Esta es precisamente una de las razones por las cuales la Confederación Nacional de Concejos y Concejales de Colombia, Confenacol, concluyó al analizar la Sentencia C-080 que los actuales concejales pueden aspirar a alcaldías en 2027, pues el requisito básico de superposición temporal no se presenta.

Por supuesto, eso no significa que todos estén automáticamente habilitados. Cada candidato deberá superar las demás reglas electorales relacionadas con contratación, ejercicio de autoridad, parentesco, intervención en negocios, doble militancia y las otras inhabilidades previstas en la Constitución y la ley.

¿Qué pasa, entonces, con los concejales de Valledupar?

La revisión de la composición oficial del Concejo muestra que la corporación continúa integrada por dirigentes elegidos para el período 2024-2027. Entre ellos están Fabio Mendoza, Jorge Luis Arzuaga, Ricardo López, José Eduardo Gnecco, André Molina, José Alberto Morillo, Juan Camilo Arias, Luis Manuel Fernández y otros cabildantes.

Por tanto, si alguno de ellos decide convertirse en candidato a la Alcaldía de Valledupar para el período 2028-2031, la Sentencia C-080 no permite concluir por sí sola que esté inhabilitado por coincidencia de períodos.

Incluso, hay que distinguir las modificaciones que ya ha tenido el Concejo de una eventual “renuncia estratégica”. Christian José Moreno, quien llegó a la corporación mediante el Estatuto de la Oposición después de ocupar el segundo lugar en las elecciones a la Alcaldía de 2023, dejó de ejercer sus funciones a raíz de las graves consecuencias del accidente que sufrió en febrero de 2024. Su situación produjo, posteriormente, el ingreso de Jesús Alberto Perpiñán. No se trató de una renuncia para buscar otro cargo.

En consecuencia, presentar todos esos casos bajo el titular de que “los concejales que renunciaron no podrán aspirar en 2027” mezcla situaciones jurídicas distintas.

En la Asamblea del Cesar también ha habido cambios, pero por otras razones

La Asamblea Departamental también registró movimientos durante este período. Raúl Romero Rodríguez salió de la corporación después de que el Consejo de Estado anuló su elección. María Cecilia Mesa Ochoa asumió, posteriormente, esa curul por Cambio Radical. Es decir, tampoco se trató de una renuncia para preparar una candidatura en 2027.

Un caso diferente fue el de Claudia Margarita Zuleta Murgas. La dirigente renunció a la Asamblea del Cesar en diciembre de 2025 para participar en las elecciones al Senado de 2026. Posteriormente, resultó elegida y, actualmente, forma parte del Senado para el período constitucional 2026-2030.

Su elección ocurrió antes de que la Corte profiriera la Sentencia C-080, por lo que el fallo no produjo efectos retroactivos sobre las elecciones legislativas de marzo de 2026; sin embargo, ese ejemplo ayuda a entender dónde podría aparecer la verdadera discusión jurídica de 2027.

Los congresistas que quieran saltar a alcaldías o gobernaciones sí enfrentan otro escenario

Supongamos que un senador o representante elegido para el período 2026-2030 quisiera disputar una alcaldía o gobernación en octubre de 2027. En ese caso, la situación cambia completamente.

El período del congresista continuaría hasta 2030, mientras que el período del alcalde o gobernador comenzaría en enero de 2028 y terminaría en diciembre de 2031. Por tanto, existiría una coincidencia de aproximadamente dos años y medio entre ambos períodos.

Precisamente, la Sentencia C-080 sostiene que la renuncia no elimina un período institucional y que la inhabilidad por coincidencia debe analizarse objetivamente. La Corte, incluso, afirmó que esta prohibición tiene vocación general respecto de los cargos de elección popular.

No obstante, hay una cautela indispensable: la parte resolutiva del fallo limitó expresamente sus efectos a futuras elecciones al Congreso. Por esa razón, la eventual aplicación de esta nueva interpretación a un congresista que renuncie para aspirar a una alcaldía o gobernación en 2027 podría terminar siendo definida por la jurisdicción electoral y, especialmente, por el Consejo de Estado. Ese sí será uno de los debates jurídicos que habrá que seguir durante los próximos meses.

En Valledupar ya comienzan a aparecer nombres para 2027

La campaña territorial todavía no ha comenzado formalmente, pero algunos dirigentes ya han hecho movimientos. El exembajador Alfredo Saade confirmó públicamente que contempla disputar en 2027 la Alcaldía de Valledupar o la Gobernación del Cesar. Como su último cargo fue diplomático y no corresponde a un período de elección popular, su situación no encaja en la discusión específica de coincidencia de períodos abordada por la Sentencia C-080.

También ha aparecido en el escenario de la Alcaldía Guido Castilla, exconcejal y exsecretario General de Valledupar. Su eventual aspiración tampoco presenta el mismo problema de los actuales congresistas, porque no está ocupando una curul correspondiente al período 2024-2027.

A medida que aparezcan más candidaturas, el análisis deberá hacerse persona por persona y no mediante una interpretación general que declare inhabilitados a todos los servidores elegidos popularmente.

Entonces, ¿el mensaje que circula es verdadero o falso?

La frase según la cual “los concejales y diputados que renunciaron no podrán aspirar en las elecciones de 2027” es, como mínimo, imprecisa y jurídicamente engañosa.

La Sentencia C-080 de 2026 sí cambió una regla importante: cuando existe coincidencia entre períodos institucionales, la renuncia ya no puede entenderse como un mecanismo capaz de borrar ese período para efectos de la inhabilidad analizada por la Corte; no obstante, los actuales concejales y diputados terminan su período el 31 de diciembre de 2027 y los alcaldes y gobernadores elegidos ese año comienzan el suyo el 1.º de enero de 2028. No existe coincidencia temporal entre esos dos períodos.

Por eso, la pregunta determinante rumbo a las elecciones de 2027 no será simplemente quién renunció, sino para qué período fue elegido, a qué cargo pretende llegar y si ambos períodos se superponen.

Y allí estará buena parte de la batalla jurídica que acompañará la próxima campaña territorial.

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