Un concepto de las secretarías del Senado y la Cámara concluyó que la sede legislativa puede trasladarse temporalmente, pero la decisión deberá ser aprobada por separado en ambas corporaciones.
Lo que comenzó como una promesa política del presidente electo, Abelardo de la Espriella, ya cuenta con una ruta jurídica para llegar a concretarse. Sin embargo, todavía no existe una autorización definitiva para realizar la ceremonia presidencial del próximo 7 de agosto fuera de Bogotá.
Las secretarías generales del Senado y la Cámara de Representantes concluyeron que el Congreso sí puede trasladar temporalmente su sede a otro lugar del país, incluso para realizar allí la posesión del nuevo jefe de Estado. La medida dependerá de un acuerdo entre las dos corporaciones y de una votación favorable en cada plenaria.
El pronunciamiento está contenido en el oficio SGE-CS-3183-2026, fechado el 14 de julio. El documento fue firmado por Diego Alejandro González González, secretario general del Senado, y Jaime Luis Lacouture Peñaloza, secretario general de la Cámara, en respuesta a una consulta del equipo de empalme de De la Espriella.
La conclusión despeja una de las principales dudas constitucionales que rodeaban la propuesta, aunque no equivale a una victoria definitiva del mandatario electo. El concepto abre el camino, pero deja la decisión en manos del nuevo Congreso que se instalará el 20 de julio.
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La Constitución permite trasladar el Congreso
El análisis parte del artículo 140 de la Constitución Política. Esa norma establece que la sede habitual del Congreso se encuentra en la capital de la República, pero también autoriza al Senado y la Cámara a trasladarla a otro lugar mediante un acuerdo entre ambas corporaciones.
Según las secretarías, cuando se perfeccione ese acuerdo, el sitio elegido adquirirá temporalmente la condición jurídica de sede del Congreso. Por esa razón, la reunión de los legisladores y la ceremonia celebrada allí tendrían plena validez constitucional.
El documento también cita el artículo 192, que obliga al presidente de la República a posesionarse ante el Congreso y prestar el juramento correspondiente. No obstante, esa disposición no establece que el acto deba realizarse exclusivamente en el Capitolio Nacional o dentro de Bogotá.
A su vez, el artículo 141 permite que el Senado y la Cámara se reúnan como un solo cuerpo para ocasiones específicas, entre ellas la posesión del presidente de la República. En consecuencia, lo determinante no sería el edificio donde se celebre la ceremonia, sino que el Congreso esté válidamente constituido y reunido para recibir el juramento presidencial.
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Senado y Cámara deben votar por separado
La posesión de Abelardo fuera de Bogotá no puede decidirse únicamente por voluntad del mandatario electo, de su equipo de empalme o de las mesas directivas del Congreso.
Uno o varios congresistas deberán presentar una proposición que incluya el lugar, la fecha y la finalidad del traslado. Una iniciativa deberá ser radicada ante la plenaria del Senado y otra, sustancialmente igual, ante la Cámara de Representantes.
Cada corporación tendrá que discutir y votar la propuesta por separado. Por tanto, no sería suficiente que una de las dos cámaras aprobara el cambio. El traslado solo podrá formalizarse cuando obtenga el respaldo tanto de los senadores como de los representantes.
El trámite necesitará quórum decisorio ordinario y mayoría simple. Esto significa que deberá estar presente la mayoría de los integrantes de cada corporación y que la proposición será aprobada con la mayoría de los votos de los congresistas asistentes.
El concepto descarta la necesidad de una mayoría absoluta, calificada o especial, debido a que estas modalidades están reservadas para decisiones expresamente señaladas por la Constitución o la ley.
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Una carrera contra el calendario
La normativa no establece un plazo mínimo para aprobar el traslado. Sin embargo, las secretarías advirtieron que la decisión debe adoptarse con suficiente anticipación para organizar la seguridad, el protocolo, la logística, la documentación oficial y el desplazamiento de los congresistas.
El nuevo Congreso comenzará su periodo constitucional 2026-2030 el próximo 20 de julio. Desde esa fecha habrá apenas 18 días para presentar las proposiciones, debatirlas, aprobarlas en ambas plenarias y preparar el lugar elegido antes de la posesión presidencial del 7 de agosto.
Esta circunstancia convertirá la solicitud en una de las primeras pruebas políticas del Gobierno entrante ante el Legislativo. De la Espriella necesitará construir rápidamente mayorías en Senado y Cámara, incluso antes de asumir formalmente la Presidencia.
La discusión tampoco será exclusivamente jurídica. Los partidos deberán valorar el significado político de sacar la ceremonia de Bogotá, trasladar a cientos de congresistas y organizar una sesión solemne en un escenario que, según lo anunciado por el mandatario electo, sería una guarnición militar del sur del país.
El concepto no autoriza una guarnición militar

El documento responde si el Congreso puede trasladar su sede, pero no selecciona un lugar concreto ni autoriza el uso de una instalación militar. Tampoco resuelve las condiciones operativas para ingresar a un cuartel, garantizar la seguridad o desarrollar allí la transmisión del mando.
De la Espriella ha insistido en que quiere posesionarse en una guarnición militar para rendir homenaje a los miembros de la Fuerza Pública. No obstante, hasta el momento no se ha confirmado oficialmente la instalación que albergaría el acto.
La propuesta también enfrenta la resistencia del presidente saliente, Gustavo Petro, quien ordenó que ningún establecimiento militar o policial sea utilizado para la ceremonia mientras permanezca como comandante supremo de las Fuerzas Militares.
El pronunciamiento de las secretarías no anula automáticamente esa controversia. En cambio, establece que la primera decisión institucional corresponde al Congreso. Si ambas plenarias aprueban el traslado, comenzaría una segunda etapa de coordinación sobre la disponibilidad del lugar, la seguridad y la logística.
Una puerta abierta, no una decisión tomada
El concepto representa un avance importante para el propósito del presidente electo. Su propuesta dejó de ser solamente un anuncio difundido en redes sociales y ahora tiene un procedimiento constitucional claramente identificado.
Sin embargo, la posesión de Abelardo fuera de Bogotá continúa condicionada a una votación política. Primero deberá existir quórum en las dos cámaras. Después, la proposición tendrá que conseguir mayoría simple tanto en el Senado como en la Cámara.
Además, el propio oficio señala que sus consideraciones tienen carácter orientador e informativo. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos expedidos como respuesta a consultas no son, salvo disposición legal en contrario, de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Por ahora, el Congreso abrió la puerta jurídica. Atravesarla dependerá de las mayorías que se configuren después del 20 de julio y de la capacidad del Gobierno entrante para ganar su primera batalla parlamentaria antes de llegar a la Casa de Nariño.


