La decisión dejó vigente una condena superior a $1.300 millones por la muerte de un bebé de dos meses ocurrida en 2012. El alto tribunal declaró improcedente la tutela presentada por la ESE.
El Consejo de Estado declaró improcedente una acción de tutela presentada por la ESE Hospital Eduardo Arredondo Daza de Valledupar, con la que la entidad buscaba controvertir una sentencia que confirmó su responsabilidad patrimonial por la muerte de un menor ocurrida en 2012.
Con esta decisión permanece vigente la condena superior a $1.300 millones, impuesta dentro de un proceso de reparación directa promovido por los familiares del bebé.
La decisión la adoptó la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. El hospital había dirigido la tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar, que meses atrás confirmó el fallo de primera instancia.
El caso se remonta a 2012
El proceso comenzó por la muerte de Dilan David Ávila Bolaños, quien tenía aproximadamente dos meses de nacido.
Según la información conocida dentro del proceso, los padres llevaron al bebé a urgencias por fiebre y supuración en uno de sus oídos.
El personal médico lo diagnosticó con otitis media aguda y posteriormente lo envió a casa con tratamiento ambulatorio.
Días después, su estado de salud empeoró. Durante una nueva atención recibió dipirona y más tarde fue remitido a un centro de mayor complejidad.
El menor ingresó a la Clínica Laura Daniela, donde presentó compromiso neurológico y posteriormente fue diagnosticado con meningitis bacteriana. El bebé murió el 14 de agosto de 2012.
Tribunal confirmó la responsabilidad del hospital
El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Valledupar declaró responsable al Hospital Eduardo Arredondo Daza dentro del proceso de reparación directa.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo del Cesar confirmó la decisión el 28 de mayo de 2026.
La ESE cuestionó esa sentencia mediante tutela. Entre sus argumentos, sostuvo que el Tribunal no habría valorado de forma adecuada algunas pruebas.
La defensa del hospital también mencionó un hallazgo microbiológico relacionado con la bacteria Pasteurella canis. A juicio de la entidad, ese elemento podía influir en el análisis sobre la causa del fallecimiento.

Consejo de Estado rechazó la tutela
El Consejo de Estado concluyó que la acción presentada por la ESE no cumplía los requisitos necesarios para estudiar nuevamente el caso por vía constitucional.
La Sala consideró que varios de los argumentos pretendían reabrir un debate probatorio y jurídico que ya habían resuelto los jueces naturales del proceso.
El alto tribunal recordó que una tutela contra providencias judiciales no puede convertirse en una instancia adicional para revisar pruebas y conclusiones ya estudiadas.
También señaló que, si el hospital consideraba que el Tribunal había dejado sin resolver algún argumento de la apelación, podía acudir a mecanismos procesales como la solicitud de adición de la sentencia.
Al no utilizar esa herramienta dentro de los términos correspondientes, el Consejo de Estado concluyó que tampoco se cumplía el requisito de subsidiariedad.
Con este pronunciamiento, la condena contra el Hospital Eduardo Arredondo Daza continúa vigente y la entidad deberá responder económicamente dentro de los términos establecidos judicialmente.
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