El Tribunal Administrativo del Cesar dejó en firme la decisión que declaró responsable al Hospital Eduardo Arredondo Daza (HEAD) por la muerte de un niño ocurrida en agosto de 2012 en Valledupar. La sentencia de segunda instancia, emitida el pasado 28 de mayo de 2026, confirmó las fallas en la atención médica brindada al menor y ordenó el pago de una indemnización a su familia.
Fallas en la atención médica
De acuerdo con la decisión judicial, los padres del menor acudieron al servicio de urgencias el 27 de julio de 2012 debido a que el niño presentaba fiebre y supuración en uno de sus oídos. Sin embargo, tras la valoración médica, fue enviado a su vivienda con tratamiento para una presunta otitis.
La investigación determinó que en ese momento no se realizaron los procedimientos necesarios para identificar oportunamente la meningitis bacteriana que padecía el paciente.
El menor regresó en estado crítico
Según el expediente, el niño volvió a ser atendido el 12 de agosto de 2012 con un deterioro significativo en su estado de salud. Durante esa atención recibió dipirona, un medicamento contraindicado para menores de un año.
La sentencia también señala que transcurrieron varias horas antes de que se ordenara su traslado a una institución de mayor complejidad.
Cuando ingresó a la Clínica Laura Daniela, el menor presentaba compromiso neurológico y choque séptico. Aunque el equipo médico inició los tratamientos correspondientes, falleció dos días después, el 14 de agosto de 2012.
Tribunal confirmó responsabilidad del hospital
Para los magistrados, las pruebas demostraron que existieron omisiones en la atención médica que afectaron las posibilidades de diagnóstico y tratamiento oportuno del menor.
Por esa razón, el Tribunal Administrativo del Cesar ratificó la condena impuesta en primera instancia contra el Hospital Eduardo Arredondo Daza.
Indemnización supera los $1.300 millones
Con la decisión en firme, la entidad deberá indemnizar a los familiares del niño por los perjuicios morales ocasionados.
La sentencia establece el pago de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los padres. Además, ordena reconocer 50 salarios mínimos para cada uno de los ocho hermanos y tres abuelos del menor.
La suma total de la condena alcanza los 750 salarios mínimos, equivalentes a aproximadamente 1.300 millones de pesos, recursos que deberán ser destinados a reparar el daño causado al núcleo familiar.


