El Ministerio del Trabajo recomendó a empleadores públicos y privados habilitar el trabajo remoto para algunos trabajadores entre el 30 de julio y el 3 de agosto de 2026. La medida busca reducir el consumo de energía durante el mantenimiento programado de la Planta de Regasificación de Cartagena, que podría generar un riesgo parcial de desabastecimiento energético en el país.
La recomendación no obliga a todas las empresas ni aplica a todos los empleados. El Gobierno aclaró que la decisión es temporal y dependerá de que las funciones puedan desarrollarse fuera de las instalaciones sin afectar la prestación del servicio.
¿A qué trabajadores aplica la medida?
Según la Circular 0081 del Ministerio del Trabajo, el trabajo remoto podrá implementarse para empleados cuyas labores sean compatibles con esta modalidad y cuando resulte jurídica y operativamente viable para la entidad o la empresa.
Esto significa que la recomendación cobija principalmente a trabajadores de áreas administrativas, tecnología, atención al cliente y otras funciones que puedan ejecutarse mediante herramientas digitales sin necesidad de presencia física.

Sectores que deberán seguir trabajando de forma presencial
El Gobierno explicó que existen actividades que, por su naturaleza, no pueden desarrollarse desde casa. Por ello, la circular no modifica el funcionamiento de sectores que requieren atención presencial o labores operativas indispensables.
Cada empleador deberá evaluar cuáles cargos pueden acogerse temporalmente al trabajo remoto sin afectar la continuidad del servicio ni la atención a los ciudadanos o usuarios.
Lee más: Proyecto protegería a trabajadores independientes con bajos ingresos
Medida busca ahorrar energía
La recomendación responde al mantenimiento programado de la Planta de Regasificación de Cartagena, previsto entre el 30 de julio y el 3 de agosto. Durante ese periodo, el Gobierno busca disminuir la demanda de energía para facilitar las labores técnicas y prevenir eventuales afectaciones en el suministro.

El Ministerio del Trabajo precisó que la circular tiene carácter transitorio y exhortativo. Por ello, no crea una obligación permanente ni modifica las condiciones laborales establecidas en la legislación vigente sobre trabajo remoto.
Trabajo remoto sigue regulado por la ley
En Colombia, el trabajo remoto está regulado por la Ley 2121 de 2021, que establece esta modalidad como una forma de ejecución del contrato laboral completamente a distancia, siempre mediante acuerdo entre empleador y trabajador y con las garantías propias de una relación laboral.
La recomendación del Gobierno para estos días constituye una medida excepcional frente a la contingencia energética y no reemplaza las normas que regulan el trabajo remoto, el teletrabajo o el trabajo en casa.


