El Consejo de Estado mantuvo la ruta hacia una sentencia anticipada en el proceso que estudia la elección de Guillermo Andrés Echavarría Gil como rector de la Universidad Popular del Cesar, UPC, para el periodo 2026-2030.
La Sección Quinta resolvió un recurso presentado por la defensa del académico. Así, determinó que el expediente debe continuar por el procedimiento que ya había establecido.
La decisión aparece en un auto del 28 de septiembre de 2026, emitido por el despacho de la magistrada Gloria María Gómez Montoya.
El expediente principal corresponde a la radicación 11001-03-28-000-2026-00109-00. Además, el Consejo de Estado acumuló otros cuatro procesos que cuestionan la elección de Echavarría.
La defensa presentó el recurso el 11 de septiembre. Con este buscaba controvertir la providencia que abrió el camino para una sentencia anticipada.
Según sus argumentos, el caso requería una actividad probatoria más amplia. También cuestionó la posibilidad de descartar testimonios y nuevas pruebas antes de adoptar una decisión definitiva.
Consejo de Estado mantiene la ruta hacia el fallo
La Sección Quinta había considerado que los documentos incluidos en el expediente permiten estudiar el fondo del proceso.
Por eso, decidió avanzar sin realizar audiencia inicial ni audiencia de pruebas. En cambio, habilitó la presentación de alegatos de conclusión antes del fallo.
La decisión del 28 de septiembre mantiene ese procedimiento.
Una vez quede en firme la providencia que resolvió la reposición, el expediente continuará hacia la decisión de fondo.
Sin embargo, esto no significa que el Consejo de Estado haya anulado la elección de Echavarría.
El auto resuelve únicamente una discusión procesal. Es decir, define cómo continuará el juicio electoral, pero no decide todavía la legalidad definitiva de la elección.
Suspensión provisional de la elección sigue vigente
El Consejo de Estado mantiene vigente la suspensión provisional decretada el 7 de mayo de 2026.
En esa fecha, la Sección Quinta suspendió temporalmente los efectos del Acuerdo 011 del 9 de marzo. Mediante ese acto, el Consejo Superior Universitario escogió a Echavarría como rector de la UPC.
En la decisión cautelar, el alto tribunal analizó preliminarmente la experiencia docente acreditada por Echavarría.
Según ese análisis, el académico acreditaba cuatro años, diez meses y 26 días de experiencia docente en educación superior. Las normas internas de la universidad exigen cinco años.
Además, el Consejo de Estado examinó un certificado expedido por Uparsistem S.A.S.
En esa etapa, la corporación consideró que ese tiempo no podía sumarse como experiencia docente en educación superior. El argumento fue que Uparsistem corresponde a una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
No obstante, esa conclusión surgió dentro del análisis de una medida cautelar. Por tanto, no constituye todavía la decisión definitiva sobre las demandas.
El siguiente paso será la sentencia
Los demandantes cuestionan el cumplimiento de requisitos para ocupar la rectoría. También plantearon otros reparos relacionados con el proceso de elección.
Por su parte, Echavarría ha defendido públicamente la legalidad de su designación. Además, sostiene que cumplió las condiciones exigidas por la Universidad Popular del Cesar.
Ahora, con el recurso de reposición resuelto, el expediente vuelve a quedar encaminado hacia la sentencia.
Finalmente, será el fallo de la Sección Quinta el que determine la suerte del Acuerdo 011 de 2026. Ese acto contiene la elección de Guillermo Echavarría como rector de la UPC para el periodo 2026-2030.
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