Corpocesar formula 21 cargos a Embecerril por agua

La Empresa de Servicios Públicos de Becerril, Embecerril E.S.P., enfrenta un pliego de 21 cargos ambientales formulado por Corpocesar por presuntos incumplimientos relacionados con la concesión de agua que abastece el acueducto municipal. Entre los hallazgos aparecen una mora superior a $83,5 millones, deficiencias en la medición de caudales, falta de reportes y una captación que durante la inspección habría superado el volumen autorizado.

La decisión está contenida en el Auto 0846 del 7 de septiembre de 2026, correspondiente al expediente OJ-014-2026. Corpocesar publicó el acto administrativo el 14 de septiembre en su Boletín Oficial. El proceso está relacionado con las obligaciones que tiene Embecerril como beneficiaria de la concesión para aprovechar aguas de los ríos Maracas y Socomba, utilizadas para abastecer a la población de Becerril.

Los cargos fueron formulados después de revisar el cumplimiento de diferentes obligaciones establecidas desde 2005 y posteriormente actualizadas mediante actos administrativos de 2020, 2021 y 2022. Por esa razón, varios de los 21 señalamientos corresponden a obligaciones semejantes —como medir el agua captada, presentar informes o pagar la tasa por utilización del recurso— pero derivadas de resoluciones diferentes.

Mora por agua supera los $83 millones

Uno de los hallazgos más relevantes está relacionado con la Tasa por Utilización de Agua, TUA. Corpocesar afirma que Embecerril registra una mora acumulada de $83.560.278 correspondiente a los años 2019 a 2025. La obligación aparece cuestionada en varios cargos debido a las disposiciones que regulan la concesión hídrica otorgada a la empresa.

La autoridad también cuestionó que no se hayan remitido periódicamente los registros de caudal, que no existan suficientes evidencias sobre la implementación y seguimiento del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua, PUEAA, y que falten reportes sobre volúmenes captados y consumos. El expediente menciona igualmente ausencia de soportes sobre el envío periódico de muestras de agua a la Secretaría de Salud Departamental.

Otro grupo de cargos está relacionado con los sistemas utilizados para medir el agua. Corpocesar sostiene que algunos dispositivos están instalados a la entrada de las plantas de tratamiento y no directamente en los puntos de captación, lo que impediría contabilizar adecuadamente las pérdidas que ocurren durante la conducción y el pretratamiento. También cuestiona que Embecerril no haya presentado para aprobación formal determinados planos, cálculos y memorias de las obras hidráulicas.

Corpocesar reportó captación superior a la autorizada

El cargo décimo contiene uno de los datos más sensibles del expediente. Durante la inspección fueron registrados 65 litros por segundo en la planta asociada al río Socomba y 53 litros por segundo en la del río Maracas, para un total de 118 litros por segundo. Según Corpocesar, la concesión permitía un máximo conjunto de 110 litros por segundo, por lo que habría existido una captación superior a la autorizada.

El hecho deberá ser controvertido por Embecerril dentro del proceso y, por ahora, no constituye una declaración definitiva de infracción. Precisamente, el pliego de cargos abre la etapa para que la empresa presente sus explicaciones, documentos y pruebas sobre los resultados obtenidos durante el seguimiento.

El expediente también cuestiona la falta de evidencias suficientes que permitan verificar el cumplimiento permanente de las normas de calidad del agua potable y la existencia de un plan operacional de emergencia basado en análisis de vulnerabilidad. Estas observaciones tienen especial importancia porque la concesión tiene como finalidad el abastecimiento doméstico y el consumo humano de la población de Becerril.

No aparece evidencia de la siembra de 2.320 árboles

El último de los 21 cargos se refiere a una obligación de compensación ambiental impuesta cuando Corpocesar modificó la concesión y autorizó un aumento del caudal en 2022. La Resolución 0417 calculó que Embecerril debía sembrar 2.320 árboles de especies nativas y cumplir posteriormente actividades relacionadas con su establecimiento y mantenimiento.

Sin embargo, el Auto 0846 señala que durante la inspección no se evidenció el cumplimiento de la siembra de los 2.320 árboles ni fueron presentados soportes que acreditaran su ejecución o mantenimiento. Este hecho quedó convertido en el cargo vigésimo primero del procedimiento sancionatorio.

Los 21 cargos también incluyen la ausencia de determinados informes anuales del PUEAA correspondientes a periodos recientes, falta de reportes de consumo y volúmenes captados y cuestionamientos sobre los mecanismos utilizados para medir el recurso hídrico. Corpocesar deberá establecer, después de recibir la defensa de la empresa, cuáles de estos presuntos incumplimientos quedan demostrados.

Embecerril tendrá diez días para defenderse

Corpocesar concedió a la representación legal de Embecerril diez días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación para presentar por escrito sus descargos y aportar o solicitar las pruebas que considere pertinentes. Contra el auto de formulación de cargos no procede recurso por tratarse de un acto de trámite.

Esto significa que Embecerril no ha sido sancionada por estos 21 cargos. El procedimiento deberá continuar con la evaluación de la defensa y del material probatorio antes de que Corpocesar pueda determinar si existe responsabilidad ambiental y, eventualmente, imponer alguna sanción. La respuesta de la empresa será ahora determinante para explicar la deuda señalada, los registros de captación y el cumplimiento de las demás obligaciones ambientales cuestionadas.

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