Abogado no se juzga por sus clientes: fallo sacude campaña

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Abogado no se juzga por sus clientes: ese fue el mensaje de fondo que volvió a poner sobre la mesa la Corte Constitucional en medio de una campaña electoral marcada por ataques, señalamientos y lecturas interesadas del pasado profesional de varios aspirantes. El pronunciamiento recordó que un defensor no puede ser condenado política, social ni moralmente por los clientes que representó en el ejercicio legítimo de su profesión.

Abogado no se juzga por sus clientes: el mensaje de la Corte

La decisión de la Corte Constitucional tiene un mensaje de fondo que va mucho más allá de los expedientes judiciales: defender a una persona investigada, cuestionada o señalada no convierte al abogado en cómplice de los hechos atribuidos a su cliente. El principio de que un abogado no se juzga por sus clientes cobra especial importancia en el debate público, porque evita que el ejercicio legítimo de la defensa sea usado como una herramienta de desprestigio político.

El alto tribunal fue claro al estudiar una norma que imponía a los abogados la carga de acreditar el origen lícito de los honorarios recibidos cuando ejercían la defensa técnica en casos relacionados con estructuras criminales o grupos ilegales. Para la Corte, esa exigencia trasladaba al abogado una carga que le corresponde probar al Estado.

En otras palabras, no es el defensor quien debe demostrar que no cometió un delito por haber prestado sus servicios profesionales. Si existe una sospecha real de conducta ilícita, son las autoridades competentes las llamadas a investigarla y probarla con las garantías del debido proceso.

Defender no es delinquir

La Corte también recordó que la defensa técnica es una pieza esencial del sistema judicial. Sin abogados que puedan representar a cualquier ciudadano, incluso a los más cuestionados, el derecho a la defensa quedaría reducido a una promesa vacía.

Este punto resulta clave en el debate público actual. En Colombia, la polarización ha llevado a que sectores políticos utilicen el pasado profesional de algunos abogados como arma de desprestigio. Esa práctica busca instalar una idea peligrosa: que quien defiende a una persona investigada comparte sus presuntas conductas.

Ese razonamiento, según el espíritu del fallo, desconoce la naturaleza misma de la abogacía. Un abogado penalista, por ejemplo, puede representar a acusados de delitos graves sin que eso lo convierta en autor, partícipe o beneficiario de esos hechos.

El caso Abelardo y la estrategia del señalamiento

Abelardo de la Espriella en imagen de campaña.
Abelardo de la Espriella ha sido mencionado en el debate político por su trayectoria como abogado y los clientes que defendió en su ejercicio profesional.

La discusión cobra especial relevancia por la campaña de señalamientos que ha rodeado a Abelardo de la Espriella, abogado y figura política que ha sido cuestionado por haber defendido, en su ejercicio profesional, a personajes polémicos o investigados. En el caso de Abelardo de la Espriella, la idea de que un abogado no se juzga por sus clientes permite separar el debate sobre sus propuestas políticas de los casos que asumió como profesional del derecho.

Sus críticos han usado esa trayectoria como argumento político. Sin embargo, el pronunciamiento de la Corte introduce una frontera necesaria: una cosa es debatir las ideas, propuestas, estilo y posturas públicas de un candidato; otra muy distinta es estigmatizarlo por haber ejercido una profesión reconocida y protegida por la Constitución.

En una democracia, todo aspirante a un cargo público puede y debe ser examinado con rigor. Sus declaraciones, alianzas, propuestas, patrimonio, coherencia y conducta pública están sometidas al escrutinio ciudadano. Pero ese examen no puede descansar en la idea de que defender jurídicamente a una persona cuestionada equivale a compartir sus actuaciones.

Un mensaje para la campaña presidencial

El fallo llega en un momento de alta tensión política. La campaña presidencial de 2026 ha elevado el tono de las confrontaciones y ha convertido las redes sociales en un escenario donde muchas veces pesan más las acusaciones que los argumentos.

En ese ambiente, la decisión de la Corte funciona como un recordatorio institucional: el derecho a la defensa no puede convertirse en una herramienta de persecución política ni de linchamiento reputacional.

Esto no significa que los abogados estén por encima de la ley. Si un profesional del derecho cruza la línea, participa en conductas ilegales, facilita delitos o usa su conocimiento jurídico para encubrir actividades criminales, debe responder ante la justicia. Pero esa responsabilidad debe probarse con hechos, no con insinuaciones.

La presunción de inocencia también protege al abogado

Balanza de la justicia y martillo judicial como símbolo del derecho a la defensa.
La imagen representa el principio de justicia y el derecho a la defensa, eje central del pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre el ejercicio profesional de los abogados.

Uno de los puntos más importantes del pronunciamiento es la defensa de la presunción de inocencia. La Corte cuestionó que se invirtiera la carga de la prueba y se obligara al abogado a demostrar la licitud de sus honorarios como condición para no quedar bajo sospecha.

Ese criterio puede leerse como una advertencia frente a los excesos del debate público. En política, como en justicia, no basta con sugerir. No basta con asociar nombres. No basta con insinuar vínculos a partir de una relación profesional. El Estado de derecho exige pruebas, no prejuicios.

Lo que está en juego

El mensaje de la Corte no favorece únicamente a Abelardo de la Espriella ni a ningún abogado en particular. Favorece una garantía que protege a todos los ciudadanos: el derecho a ser defendidos, incluso cuando enfrentan acusaciones graves o rechazo social.

Si la sociedad acepta que un abogado sea marcado por los clientes que representa, el siguiente paso sería que muchos profesionales se abstengan de asumir defensas difíciles por miedo al costo reputacional. Eso debilitaría el sistema judicial y dejaría a muchas personas sin una defensa real.

Por eso, el debate debe darse con seriedad. Abelardo, como cualquier figura pública, puede ser criticado por sus ideas, sus propuestas y su forma de hacer política. Pero convertir su ejercicio profesional como abogado en una condena anticipada desconoce un principio esencial: la defensa jurídica no es complicidad; es una garantía democrática.

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