Corte prohíbe animales en vehículos turísticos en toda Colombia

La Corte Constitucional declaró inexequible la norma que permitía usar animales para halar vehículos destinados a actividades turísticas en Colombia. La medida no será inmediata: empezará a producir efectos seis meses después de la notificación del fallo.

La Corte Constitucional prohibió el uso de animales en vehículos turísticos al eliminar la excepción que permitía mantener este tipo de actividad en Colombia. La Sala Plena tomó la decisión por unanimidad al estudiar una demanda contra la Ley 2138 de 2021.

Hasta ahora, esa norma contemplaba excepciones para vehículos de tracción animal utilizados en actividades turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas. La demanda, presentada por el Distrito de Cartagena, cuestionó específicamente el uso de animales para transportar personas con fines turísticos.

Corte consideró que había sufrimiento innecesario

Al analizar el caso, el alto tribunal concluyó que mantener la excepción para el turismo vulneraba el derecho a un ambiente sano y el deber de protección animal.

Según la Corte, utilizar animales para una finalidad recreativa no constituye una razón constitucional suficiente para permitir prácticas que puedan generarles sufrimiento innecesario. La decisión también estableció que la excepción no superaba el análisis de proporcionalidad realizado por los magistrados.

De esta manera, la expresión relacionada con las actividades “turísticas” salió de la legislación que regulaba las excepciones para los vehículos de tracción animal.

La prohibición tendrá un periodo de transición

La decisión no comenzará a aplicarse de forma inmediata. La Corte decidió aplazar durante seis meses los efectos de la declaratoria de inexequibilidad, contados desde la notificación de la sentencia.

Durante ese periodo, las entidades territoriales deberán poner en marcha programas para sustituir los vehículos de tracción animal utilizados con fines turísticos.

Además, deberán implementar medidas de reconversión laboral para las personas que actualmente obtienen sus ingresos de esta actividad. El propósito es que la prohibición no desconozca la situación económica de quienes dependen de estos vehículos para trabajar.

El fallo también cobija disposiciones de la Ley 2138 de 2021 y del Código Nacional de Tránsito relacionadas con esta modalidad de transporte.

Con la decisión, los municipios y distritos tendrán ahora seis meses para preparar la transición antes de que entre plenamente en vigor la prohibición del uso de animales para halar vehículos turísticos.

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