De La Espriella dice que portará y usará armas «de ser necesario»

El presidente Abelardo De La Espriella volvió a referirse a la controversia generada por la pistola que portó durante sus recorridos de seguridad en Santa Marta. Esta vez fue más allá: durante su alocución presidencial aseguró que continuará acompañando la ofensiva contra las organizaciones armadas «portando y usando, de ser necesario, las armas legítimas». La declaración vuelve a poner sobre la mesa una pregunta que todavía no tiene respuesta pública: bajo qué autorización específica porta el mandatario el arma observada durante esos recorridos.

El presidente Abelardo De La Espriella respondió este domingo 27 de septiembre a los cuestionamientos generados por las imágenes en las que apareció con una pistola en la cintura durante los operativos y recorridos realizados junto a la Fuerza Pública en Santa Marta. En su alocución presidencial, De La Espriella ratificó que el comandante de las Fuerzas Militares estará al frente de las operaciones contra las organizaciones que el Gobierno califica como terroristas y dejó una declaración directamente relacionada con la controversia por el arma.

«Lo haré portando y usando, de ser necesario, las armas legítimas», manifestó el jefe de Estado, de acuerdo con el fragmento de la intervención divulgado esta noche. La afirmación amplía lo que había respondido dos días antes. El viernes 25 de septiembre, cuando un periodista le preguntó qué decía frente a las críticas por aparecer armado durante los operativos, De La Espriella contestó: «Que sigan criticando, que eso me impulsa».

La controversia comenzó en Santa Marta

Las imágenes que originaron la discusión corresponden al recorrido que realizó el mandatario por sectores de Santa Marta durante la crisis de orden público provocada por las acciones atribuidas a las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada. El Gobierno había ordenado reforzar la presencia militar y policial en Santa Marta y Ciénaga. Presidencia informó posteriormente que más de 500 soldados y 600 policías se encontraban desplegados en la zona.

Durante uno de esos recorridos, De La Espriella apareció con chaleco antibalas y una pistola visible en la cintura mientras caminaba acompañado por miembros del Ejército, la Policía y su esquema de seguridad. Cambio informó, citando fuentes consultadas por ese medio, que se trataría de una Glock 19 Gen5 de propiedad personal del mandatario y no de un arma de dotación de los uniformados que lo acompañaban. Esa información no equivale, sin embargo, a la publicación del permiso correspondiente.

Noticias del Cesar ya había abordado el asunto en el artículo «¿Con qué permiso porta un arma De La Espriella? Presidencia deberá responder», a propósito de las preguntas sobre la autorización que ampararía el porte.

¿Ser Presidente permite portar un arma automáticamente?

La normatividad consultada no establece que ocupar la Presidencia de la República otorgue por sí mismo un permiso personal e ilimitado para portar armas. El Decreto Ley 2535 de 1993 establece que el porte consiste en llevar consigo o al alcance un arma para defensa personal con el respectivo permiso expedido por la autoridad competente. También define el permiso de porte como la autorización estatal para llevar consigo un arma.

El artículo 34 de esa norma determina, además, los requisitos que debe acreditar una persona natural para obtener un permiso de porte y contempla condiciones adicionales cuando se trata de armas de uso restringido. La Corte Constitucional ha explicado que el porte originario de armas corresponde al Estado a través de la Fuerza Pública y de los organismos oficiales de seguridad y que, por fuera de esos supuestos, la posesión y utilización de armas deriva de una autorización estatal.

El decreto que firmó el propio De La Espriella

El debate tiene una circunstancia adicional. El pasado 8 de septiembre, De La Espriella firmó el Decreto 1368 de 2026, mediante el cual su Gobierno levantó la suspensión general de los permisos de porte de armas que regía en Colombia; sin embargo, la decisión no autorizó el libre porte.

Presidencia señaló al anunciarla que continuarían los «controles estrictos, requisitos y permisos de las autoridades competentes». La norma restableció la eficacia de permisos individuales que estuvieran vigentes y sin suspensión, cancelación, revocatoria, vencimiento u otra restricción jurídica. En otras palabras, levantar la suspensión nacional no sustituyó el permiso individual.

Ser comandante supremo no convierte al Presidente en miembro de la Fuerza Pública

La Constitución sí le entrega al Presidente extensas atribuciones en materia de seguridad y defensa. El artículo 189 establece que le corresponde dirigir la Fuerza Pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, conservar el orden público y dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente; pero la misma Constitución determina que la Fuerza Pública está integrada exclusivamente por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

La Corte Constitucional ha hecho, además, una diferenciación relevante: aunque las Fuerzas Militares están bajo el mando supremo del Presidente, la autoridad civil no se confunde orgánica ni funcionalmente con la autoridad militar. Por esa razón, las facultades presidenciales para ordenar, dirigir o disponer de la Fuerza Pública no resuelven automáticamente la cuestión distinta de qué habilitación ampara el porte personal de determinada arma.

¿Y puede «usarla de ser necesario»?

Aquí aparece una segunda pregunta jurídica a partir de la declaración presidencial. El permiso de porte autoriza a llevar el arma consigo, pero eso no equivale a una autorización general para dispararla. El eventual empleo de un arma debe analizarse frente a las circunstancias concretas en las que ocurra y las normas aplicables. El Código Penal contempla, entre las causales de ausencia de responsabilidad, actuar en estricto cumplimiento de un deber legal, en ejercicio legítimo de un derecho o cargo público, y la legítima defensa frente a una agresión injusta actual o inminente, siempre bajo las condiciones establecidas por la legislación.

La Corte Constitucional también ha señalado que la legítima defensa permite reaccionar frente a una agresión antijurídica actual o inminente dentro de los límites jurídicos correspondientes, pero no constituye una habilitación general para ejercer funciones propias de la Fuerza Pública. Por eso, la expresión presidencial sobre «usar, de ser necesario, las armas legítimas» abre un asunto distinto al simple porte: **en qué condición jurídica y bajo cuáles circunstancias podría el jefe de Estado emple

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