Un tribunal arbitral condenó a la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar, Emdupar S.A. E.S.P., a pagar más de $4.200 millones a la Unión Temporal Medidores del Cesar 2015 por los perjuicios ocasionados con el incumplimiento de un contrato suscrito hace más de una década para instalar medidores de acueducto en la ciudad.
La decisión representa un nuevo golpe financiero para la empresa, actualmente intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Aunque el laudo se conoció durante la administración del agente especial Eduardo Andrés Mesa Buitrago, el conflicto se originó en actuaciones contractuales iniciadas en 2015 y desarrolladas bajo distintas administraciones de Emdupar.
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El contrato contemplaba instalar 24.419 medidores
Emdupar y la Unión Temporal Medidores del Cesar 2015 suscribieron el Contrato de Colaboración Empresarial número 074 del 12 de noviembre de 2015. El acuerdo tenía como propósito suministrar e instalar de manera masiva 24.419 medidores de agua potable a usuarios de Valledupar.
La Unión Temporal financiaría inicialmente la compra e instalación de los equipos. Emdupar debía cobrar progresivamente esos valores a los usuarios y transferir el dinero recaudado al contratista, mediante un esquema de financiación de hasta 36 meses.
Sin embargo, el proyecto no se ejecutó completamente. De los 24.419 medidores acordados, solo se instalaron 14.566 y quedaron pendientes 9.853 equipos. El tribunal determinó que Emdupar entregó listados georreferenciados con direcciones erradas, desactualizadas o correspondientes a personas que ya contaban con medidor.
Tribunal determinó varios incumplimientos
El laudo estableció que Emdupar incumplió obligaciones esenciales para desarrollar el contrato. Entre ellas aparecen la entrega adecuada de los listados de usuarios, la conformación del comité encargado de supervisar el proyecto y la correcta facturación y recuperación de los recursos.
El tribunal también concluyó que la empresa no trasladó oportunamente a la Unión Temporal algunos valores que ya había recaudado y suspendió la ejecución del proyecto sin formalizar la terminación contractual.
En su decisión, la árbitro única Tomasa Paulina Mendoza Mieles declaró que los incumplimientos de Emdupar causaron perjuicios patrimoniales a la Unión Temporal y que esta última cumplió las obligaciones que estaban bajo su responsabilidad.

El proyecto había sido reactivado en 2023
El conflicto ya había pasado por un tribunal de arbitramento en 2017 y por una actuación ante el Consejo de Estado. Posteriormente, las partes intentaron reactivar la instalación de los equipos.
En noviembre de 2022 suscribieron un otrosí y el 8 de febrero de 2023 firmaron un acta para reiniciar las actividades. El compromiso era instalar cerca de 9.856 medidores adicionales.
Poco después, Emdupar suspendió nuevamente el proceso tras señalar que existían actuaciones judiciales y elementos que impedían continuar. La Unión Temporal acudió otra vez al mecanismo arbitral para reclamar los perjuicios ocasionados.
Así quedó distribuida la condena
El tribunal condenó a Emdupar a pagar $4.202.008.043 por cinco conceptos. La suma incluye $257.318.273 por daño emergente, $137.046.030 por intereses financieros relacionados con la financiación del proyecto y $2.634.012.343 por el lucro cesante derivado de los 9.853 medidores que no se instalaron.
También reconoció $19.570.709 correspondientes a recursos recaudados y no transferidos, además de $1.154.060.688 por intereses financieros que la Unión Temporal dejó de percibir.
A esa cantidad se agregan $262.637.794 por costas procesales y agencias en derecho. De esta manera, el monto total supera los $4.464 millones, sin incluir la actualización de las cifras con base en el Índice de Precios al Consumidor.
El laudo ordenó que la condena se actualice desde las fechas en las que debieron efectuarse los pagos hasta la ejecutoria de la decisión. Además, estableció intereses moratorios a la máxima tasa legal permitida hasta que Emdupar cancele completamente la obligación.
La defensa de Emdupar no logró frenar la condena
Emdupar argumentó, entre otros puntos, que el contrato había terminado por una orden judicial, que no existía el daño reclamado y que la Unión Temporal estaba cobrando valores que no debía. El tribunal rechazó esas excepciones.
La decisión explicó que una sentencia anterior del Consejo de Estado no había ordenado terminar el contrato. Además, la firma del otrosí en 2022 y del acta de reinicio en 2023 demostró que ambas partes mantenían vigente el vínculo contractual.
El tribunal también declaró improcedentes las excepciones previas presentadas por la empresa y desestimó los argumentos relacionados con abuso del derecho, mala fe y cobro de lo no debido.
Una obligación que agrava la situación financiera de Emdupar
La condena llega en medio de la intervención administrativa que enfrenta Emdupar desde marzo de 2023. Por ello, el pago deberá incorporarse a las decisiones financieras y jurídicas que adopte la administración de la empresa bajo vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos.
El fallo no atribuye personalmente la responsabilidad contractual al actual agente especial, Eduardo Mesa Buitrago. La obligación corresponde institucionalmente a Emdupar y se deriva de un contrato celebrado en 2015, así como de actuaciones ejecutadas durante diferentes periodos administrativos.
La empresa podrá acudir a los mecanismos legales previstos contra el laudo arbitral. Mientras tanto, la decisión plantea un desafío adicional para las finanzas de la entidad encargada de prestar los servicios de acueducto y alcantarillado en Valledupar.
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