Cesantías, prima y vacaciones: medidas laborales de MinTrabajo tras el terremoto

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El Ministerio del Trabajo anunció 16 orientaciones para proteger el empleo y los ingresos de los trabajadores afectados por el terremoto. Las medidas quedaron consignadas en la Circular 0096 del 13 de agosto e incluyen alternativas como trabajo en casa, vacaciones anticipadas y retiro parcial de cesantías para reparar vivienda.

La cartera laboral aclaró que las disposiciones no crean automáticamente nuevos derechos ni conforman un régimen laboral de excepción. Algunas corresponden a obligaciones ya previstas en la legislación, mientras otras dependerán de acuerdos voluntarios entre empleadores y trabajadores.

Trabajadores podrían utilizar cesantías para reparar sus viviendas

Una de las alternativas contempla el retiro parcial de cesantías para reparar o mejorar viviendas afectadas por el terremoto. La medida está respaldada por las reglas que permiten utilizar estos recursos para adquisición, construcción, mejoramiento o liberación de bienes destinados a vivienda.

El Ministerio pidió a empleadores y fondos de cesantías agilizar las solicitudes de los trabajadores ubicados en las zonas afectadas. La recomendación busca evitar retrasos injustificados cuando los recursos sean necesarios para ejecutar reparaciones relacionadas directamente con los daños.

Prima de diciembre podría pagarse de manera anticipada

Entre las propuestas también aparece el anticipo voluntario de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre de 2026. Los empleadores que cuenten con capacidad financiera podrán acordar con sus trabajadores el pago antes de diciembre.

El Ministerio precisó que este mecanismo no será obligatorio para todas las empresas. El trabajador deberá aceptar la alternativa y el pago tendrá que quedar documentado, pues posteriormente será imputado a la prima correspondiente a diciembre.

Vacaciones anticipadas, otra alternativa durante la emergencia

Los trabajadores afectados también podrán acordar con sus empleadores el disfrute de vacaciones ya causadas. Otra posibilidad será anticipar períodos de vacaciones futuras para atender necesidades familiares o personales derivadas de la emergencia.

En estos casos deberá existir constancia escrita sobre la fecha de inicio, duración del descanso y período futuro al cual se imputarán las vacaciones. La intención es permitir que los trabajadores atiendan situaciones urgentes sin terminar su relación laboral.

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Trabajo en casa y horarios flexibles

La Circular 0096 plantea además utilizar trabajo en casa cuando las funciones desempeñadas lo permitan. Esta modalidad tendrá carácter temporal y responde a las circunstancias excepcionales generadas por los daños en centros laborales, problemas de movilidad y otras consecuencias del terremoto.

Cuando las labores no puedan hacerse desde casa, las empresas podrán evaluar alternancia, redistribución de funciones, horarios flexibles o utilización de instalaciones seguras. Cualquier modificación deberá respetar la jornada máxima, los descansos y demás derechos laborales.

No se debe trabajar en edificaciones inseguras

El Ministerio puso como prioridad la protección de la vida y la integridad de los trabajadores. Cuando existan daños visibles, restricciones de ingreso o dudas sobre la estabilidad de un edificio, la ocupación ordinaria deberá evitarse mientras se realizan las evaluaciones correspondientes.

La revisión de los daños estructurales debe quedar en manos de autoridades o profesionales técnicamente competentes. Una valoración administrativa realizada únicamente por la empresa no reemplaza el concepto especializado necesario para establecer si una edificación es segura.

Retardos y ausencias deberán analizarse individualmente

Las consecuencias del terremoto también podrían impedir que algunos trabajadores lleguen normalmente a sus empleos. El Ministerio pidió que las ausencias y retardos no generen sanciones automáticas cuando estén relacionados con restricciones de movilidad, afectaciones de vivienda o interrupciones del transporte.

También deberán considerarse situaciones como lesiones, evacuaciones o la necesidad urgente de atender familiares. Sin embargo, la circular aclara que esto no convierte automáticamente todas las ausencias en justificadas: cada caso deberá evaluarse individualmente.

Terremoto no es causal automática de despido

Otro punto central establece que el terremoto no constituye por sí mismo una causal automática para despedir trabajadores o suspender contratos. Para alegar fuerza mayor deberá demostrarse una imposibilidad real, temporal y directamente relacionada con las consecuencias del desastre.

La circular tampoco reconoce la declaratoria de desastre como una justa causa autónoma para terminar un contrato de trabajo. La cartera laboral busca así evitar decisiones generalizadas que puedan afectar injustificadamente la estabilidad de los trabajadores.

Empresas podrán entregar ayudas adicionales

Las compañías con capacidad económica podrán implementar auxilios extraordinarios para sus trabajadores. Entre las alternativas se encuentran ayudas monetarias, alimentos, transporte, alojamiento temporal, apoyo para reparar viviendas y préstamos en condiciones favorables.

Las empresas también podrán apoyar actividades de recolección y distribución de ayuda humanitaria. Cuando sus empleados participen en esas tareas deberán contar con las medidas correspondientes de seguridad y salud en el trabajo.

Inspectores llegarán a las regiones afectadas

El Ministerio anunció además la instalación de puestos temporales de orientación laboral e inspectores itinerantes en los territorios golpeados por el terremoto. Estos equipos atenderán inquietudes de trabajadores y empresarios sobre licencias, suspensiones, terminaciones y otros conflictos derivados de la emergencia.

La ministra del Trabajo, Natalia López Fuentes, señaló que la prioridad será proteger simultáneamente la vida, los ingresos familiares y la continuidad del empleo. Las 16 orientaciones deberán aplicarse según las circunstancias particulares de cada relación laboral.

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