El Consejo de Estado revocó la protección constitucional que mantenía suspendidas las decisiones del CNE contra Micher Pérez. El fallo no anuló su nueva elección ni su credencial como alcalde de Fonseca, pero dejó su permanencia dependiendo de los procesos ordinarios que todavía deben resolver el fondo de la controversia.
Micher Pérez Fuentes volvió a ganar en las urnas, se posesionó nuevamente como alcalde de Fonseca y logró regresar al cargo del que había salido por una sentencia del Consejo de Estado. Sin embargo, el laberinto judicial que ha acompañado su carrera política todavía no termina.
La tutela de Micher Pérez, que se convirtió en uno de los soportes jurídicos provisionales de su regreso a la Alcaldía, fue revocada por la Sección Primera del Consejo de Estado mediante sentencia del 3 de julio de 2026. La decisión representa un fuerte revés para el mandatario. No obstante, su alcance debe explicarse con precisión: el Consejo de Estado no anuló en esta sentencia las elecciones atípicas del 3 de mayo, no canceló la credencial de Micher Pérez y tampoco ordenó separarlo inmediatamente del cargo.
Lo que hizo la alta corporación fue establecer que la tutela no era el mecanismo adecuado para controvertir las resoluciones mediante las cuales el Consejo Nacional Electoral había revocado su inscripción como candidato. En otras palabras, Micher ganó el pulso electoral, pero perdió el escudo constitucional que protegía transitoriamente su candidatura. Ahora deberá defender su permanencia mediante los procesos ordinarios que siguen abiertos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Un alcalde que regresó después de otra nulidad
El nuevo capítulo de esta historia comenzó el 22 de enero de 2026, cuando la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la primera elección de Micher Pérez como alcalde de Fonseca para el periodo 2024-2027. Aquella decisión no resolvía una inhabilidad personal del alcalde, sino las irregularidades que rodearon el proceso electoral celebrado en 2023. En ese momento, estuvo en discusión la competencia de las autoridades escrutadoras para ordenar una repetición de las votaciones y expedir posteriormente el acto que declaró elegido a Pérez.
La sentencia quedó ejecutoriada el 11 de febrero de 2026, por lo que se hizo necesario convocar nuevas elecciones para terminar el periodo constitucional. Micher decidió volver a participar. Su candidatura, sin embargo, generó una nueva discusión jurídica: quienes solicitaron su revocatoria aseguraron que había ejercido autoridad civil, política y administrativa en Fonseca durante los doce meses anteriores a la elección atípica, pues permaneció como alcalde hasta el 22 de febrero de 2026.
También se alegó que tenía parentesco en segundo grado de consanguinidad con Óscar Pérez, quien ejercía como concejal y presidente del Concejo Municipal.
El CNE intentó sacar a Micher de la contienda
El Consejo Nacional Electoral estudió las reclamaciones y expidió la Resolución 2094 del 25 de abril de 2026, mediante la cual revocó la inscripción de Micher Pérez como candidato. La determinación fue confirmada por la Resolución 2098 del 29 de abril, apenas cuatro días antes de las elecciones atípicas convocadas para el 3 de mayo.
El CNE consideró que la sentencia que anuló la primera elección había producido efectos hacia el futuro. Según esa interpretación, el tiempo durante el cual Micher ejerció como alcalde conservaba consecuencias jurídicas y podía ser tenido en cuenta para establecer la existencia de una posible inhabilidad.
La defensa sostuvo lo contrario. Los abogados de Pérez argumentaron que la nulidad anterior debía producir efectos desde el origen del acto de elección. Bajo esa tesis, jurídicamente debía entenderse que Micher nunca había ejercido válidamente el cargo y, por tanto, ese periodo no podía utilizarse para inhabilitarlo.
Ese debate, conocido técnicamente como la diferencia entre los efectos ex nunc y ex tunc de una sentencia, continúa siendo uno de los asuntos centrales que deberá resolver el juez natural del caso.
La tutela de Micher Pérez le abrió una puerta provisional
Micher Pérez y varios ciudadanos promovieron acciones de tutela contra las resoluciones del CNE. Alegaron que la autoridad electoral había vulnerado sus derechos al debido proceso, a elegir y ser elegido y a participar en la conformación del poder político. También cuestionaron que la revocatoria se hubiera decidido prácticamente en vísperas de la jornada electoral.
El Tribunal Administrativo de La Guajira decretó el 4 de mayo, un día después de las votaciones, una medida provisional que suspendió los efectos de las resoluciones 2094 y 2098. La medida fue mantenida en una sentencia del 15 de mayo. El Tribunal consideró que, aunque existían otros mecanismos judiciales, estos no ofrecían una protección suficientemente inmediata ante la proximidad y las particularidades de la elección.
Para ese momento, Micher ya había participado en los comicios del 3 de mayo, había resultado ganador y se había posesionado como alcalde el 14 de mayo. Así, la protección judicial no fue la única decisión que incidió en su participación electoral, pero sí se convirtió en un soporte provisional durante el periodo en que se consolidaron su elección, la expedición de la credencial y su regreso al Palacio Municipal.
El Consejo de Estado cerró la puerta de la tutela

La sentencia favorable fue impugnada por Oswaldo Carlos Rodríguez Figueroa, Jesús Daniel Figueroa Salomé, Álvaro Alario Montero y Nicolás Andrés Pérez Solano. Los recurrentes argumentaron que la tutela había reemplazado indebidamente al juez contencioso-administrativo. También señalaron que existían procesos ordinarios en los cuales se podía discutir tanto la legalidad de las resoluciones del CNE como la validez de la nueva elección.
La Sección Primera del Consejo de Estado les dio la razón. Para la Sala, la tutela tiene naturaleza subsidiaria. Esto significa que solamente procede cuando una persona no cuenta con otro mecanismo judicial o cuando, pese a existirlo, se necesita evitar un perjuicio irremediable.
En el caso de Micher Pérez, la corporación concluyó que sí existía otro camino: demandar las resoluciones del CNE ante la jurisdicción contencioso-administrativa y solicitar allí medidas cautelares, incluida la suspensión urgente de los actos cuestionados.
La Sala también señaló que no encontró acreditado un perjuicio irremediable que justificara la intervención extraordinaria del juez constitucional. Por esa razón, revocó el fallo del Tribunal de La Guajira y declaró improcedente la tutela de Micher Pérez por incumplir el requisito de subsidiariedad.
Los electores tampoco podían defender su candidatura
La decisión también afectó las tutelas presentadas por Rosa Inés Cano Fragoso y Luis Manuel Rosado Machado, quienes alegaban que la exclusión de Micher vulneraba su derecho a elegir al candidato de su preferencia. El Consejo de Estado concluyó que los ciudadanos carecían de legitimación por activa.
Según la Sala, las resoluciones del CNE eran actos particulares cuyos efectos recaían directamente sobre Micher Pérez y sus aspiraciones políticas. Los electores podían ejercer su derecho al voto, aunque no estuviera disponible la candidatura que preferían.
Además, los accionantes no actuaron como apoderados ni como agentes oficiosos de Pérez. Tampoco demostraron que el alcalde estuviera imposibilitado para defenderse, especialmente porque él mismo había presentado su propia acción de tutela.
La sentencia sostiene que un elector no puede reclamar como propio el derecho a ser elegido de un tercero solamente porque aspiraba a votar por esa persona.
Micher intentó retirar la tutela
Otro detalle revelado por la providencia es que Micher Pérez y los dos electores presentaron solicitudes para desistir de las acciones de tutela durante la segunda instancia. El Consejo de Estado no aceptó esos desistimientos.
La Sala explicó que ya existía una sentencia de primera instancia y que cuatro terceros habían impugnado la decisión. Permitir el retiro habría privado a los recurrentes del derecho a obtener una respuesta judicial sobre sus reclamaciones. Por eso la corporación continuó estudiando el proceso y terminó revocando la protección concedida por el Tribunal Administrativo de La Guajira.
El Consejo de Estado no decidió si Micher estaba inhabilitado
Esta es la diferencia fundamental que deberá conservarse en cualquier interpretación de la sentencia. La Sección Primera no estudió de fondo si el CNE aplicó correctamente el régimen de inhabilidades. Tampoco resolvió definitivamente si la sentencia que anuló la primera elección producía efectos hacia el pasado o solamente hacia el futuro.
La corporación no determinó si:
- Micher estaba inhabilitado para ser candidato.
- Las resoluciones 2094 y 2098 eran legales.
- La nueva elección debía anularse.
- La credencial debía cancelarse.
- El alcalde tenía que abandonar inmediatamente el cargo.
El fallo se concentró únicamente en establecer que esos asuntos no debían decidirse mediante una tutela. Por eso no resulta jurídicamente exacto afirmar que esta sentencia “anuló la credencial” o que “dejó a Fonseca sin alcalde”. La parte resolutiva no contiene ninguna orden de esa naturaleza.
La providencia declara la improcedencia del amparo, pero deja el debate sustancial en manos de los jueces contencioso-administrativos.
Los procesos que definirán su permanencia
La propia sentencia registra que Micher Pérez presentó una demanda contra las resoluciones del CNE. Ese proceso fue identificado con el radicado 2026-00249-00. Inicialmente fue presentado ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, que mediante auto del 22 de junio lo remitió por competencia al Tribunal Administrativo de La Guajira.
Será dentro de ese expediente donde deberá examinarse la legalidad de las resoluciones que revocaron su inscripción.
Paralelamente, la nueva elección también puede ser objeto del medio de control de nulidad electoral. En estos procesos se podrá discutir si la candidatura era jurídicamente válida y si los votos obtenidos por Micher podían producir el acto que lo declaró elegido. La diferencia no es menor.
Una cosa es demandar las resoluciones del CNE que revocaron la inscripción. Otra muy distinta es demandar el acto que declaró elegido a Micher Pérez como alcalde en los comicios atípicos. Cada proceso tiene su propio objeto, sus demandantes, sus argumentos y sus posibles efectos.
Fonseca vuelve a mirar hacia los estrados
Micher Pérez volvió a demostrar su fortaleza electoral al imponerse en una contienda marcada por decisiones administrativas, tutelas cruzadas y cuestionamientos jurídicos. Pero ganar en las urnas no cerró el expediente.
La revocatoria de la tutela eliminó la protección constitucional que mantenía suspendidos los actos del CNE. Desde ahora, el alcalde deberá sostener su elección mediante los mecanismos ordinarios, donde los jueces sí podrán decidir si estaba habilitado para participar y si su nueva credencial debe mantenerse.
Por el momento, la sentencia del 3 de julio constituye un revés procesal, pero no una nulidad electoral. Micher Pérez sigue siendo alcalde mientras una autoridad competente no disponga lo contrario. Sin embargo, su permanencia ya no descansa en la tutela que protegió provisionalmente su regreso, sino en el resultado de los procesos que todavía avanzan en los despachos judiciales.
Fonseca eligió nuevamente a Micher, pero su futuro político continúa dependiendo menos de las urnas que de las próximas sentencias.
La decisión del Consejo de Estado no activa por sí misma la salida de Micher Pérez. Para que pierda el cargo será necesaria una orden concreta del juez competente, ya sea mediante una medida cautelar o una sentencia que anule su elección. Hasta que eso ocurra, continuará ejerciendo como alcalde, aunque sin la protección transitoria que le había otorgado el Tribunal Administrativo de La Guajira.


