Senado niega posesión virtual de Wadith Manzur

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La Secretaría General del Senado negó la posesión virtual de Wadith Manzur y descartó trasladarse hasta su lugar de reclusión para recibirle el juramento. La corporación concluyó que ninguna norma permite posesionar a distancia a un congresista electo.

La respuesta aparece en el oficio SGE-CS-3309-2026, fechado el 27 de julio de 2026 y firmado por el secretario general del Senado, Diego Alejandro González González. El documento contestó la petición presentada por Manzur para asumir su curul mediante una conexión virtual o, subsidiariamente, desde el establecimiento donde permanece privado de la libertad.

El juramento exige la presencia del congresista

La Secretaría General explicó que la Ley 2390 de 2024 incorporó herramientas tecnológicas para algunos procedimientos legislativos. Sin embargo, esa reforma no modificó las reglas relacionadas con la posesión de los congresistas.

El artículo 17 de la Ley 5 de 1992 establece que la autoridad correspondiente “tomará el juramento de rigor a los congresistas presentes”. Para el Senado, esa expresión exige que el elegido comparezca personalmente ante la autoridad legislativa competente.

El concepto también citó el artículo 140 de la Constitución, que establece que el Congreso tiene su sede en la capital de la República. La jurisprudencia constitucional, además, ha señalado que la corporación cuenta con una sola sede institucional.

Documento del Senado que niega la posesión virtual de Wadith Manzur
La Secretaría General del Senado concluyó que Wadith Manzur no puede posesionarse virtualmente ni desde su lugar de reclusión.

Por esa razón, el secretario general concluyó que no podía autorizar administrativamente una modalidad diferente a la prevista por el Reglamento del Congreso. Tampoco encontró una norma que permitiera trasladar el acto de posesión hasta un centro de reclusión.

La privación de la libertad podría ser fuerza mayor

La respuesta no determina que Wadith Manzur haya perdido automáticamente su investidura. El artículo 183 de la Constitución contempla esa consecuencia cuando un congresista no toma posesión dentro de los ocho días siguientes a la instalación de la respectiva cámara. Sin embargo, también establece una excepción cuando existe fuerza mayor.

Según el documento, la medida privativa de la libertad y las actuaciones adelantadas por Manzur para intentar posesionarse podrían ser estudiadas judicialmente como una eventual justificación.

Esa circunstancia, no obstante, “no implica reconocer efectos jurídicos a una posesión a distancia”, aclaró la Secretaría General.

El Senado tampoco puede declarar anticipadamente que existió fuerza mayor. Esa valoración le correspondería al Consejo de Estado si se presenta una demanda de pérdida de investidura contra Manzur. El tribunal tendría que estudiar si la falta de posesión obedeció a una causa objetiva y ajena a la voluntad del senador electo.

La decisión resuelve una de las dos solicitudes

Noticias del Cesar informó este martes que dos curules permanecían en vilo por las solicitudes de posesión desde prisión.

Además de Wadith Manzur, la representante electa Karen Manrique pidió asumir su curul mediante una conexión virtual. La Corte Suprema también le había negado autorización para trasladarse temporalmente hasta el Capitolio Nacional.

La respuesta conocida este miércoles corresponde exclusivamente al Senado y, por tanto, no decide la petición de Manrique. La Cámara de Representantes deberá tramitar su caso de manera independiente, aunque los argumentos jurídicos empleados en la respuesta a Manzur podrían convertirse en un precedente para esa corporación.

Manzur está procesado por el caso de la UNGRD

Wadith Manzur permanece privado de la libertad por una medida de aseguramiento impuesta dentro de la investigación sobre las presuntas irregularidades en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia lo acusó por el presunto delito de cohecho impropio. El alto tribunal investiga si varios integrantes de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público aceptaron ofrecimientos para comprometer sus funciones a cambio del impulso de contratos y proyectos regionales.

La medida de aseguramiento no constituye una condena. Manzur conserva la presunción de inocencia mientras el proceso avanza ante la justicia.

Por ahora, el dirigente conservador no podrá ejercer como senador porque no ha cumplido el requisito previo del juramento. Una eventual posesión futura dependerá de su situación judicial y de las decisiones que adopten las autoridades competentes.

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