¿Qué permiso necesitaría la Glock que porta De La Espriella?

La pistola que el presidente Abelardo De La Espriella llevó visible durante su recorrido por Santa Marta sería una Glock 19 Gen5 calibre 9 milímetros, según una identificación realizada por Cambio. Pero una característica del modelo resulta particularmente relevante frente a la legislación colombiana: su capacidad estándar es de 15 cartuchos, mientras que una pistola de defensa personal no puede superar nueve. Si el arma conserva esa configuración, jurídicamente entraría en la categoría de uso restringido y su porte requeriría una autorización especial.

La pregunta sobre el arma que lleva el presidente Abelardo De La Espriella acaba de adquirir una dimensión diferente. Ya no se trata solamente de establecer si posee un permiso de porte vigente, sino de determinar qué clase de permiso necesitaría exactamente la pistola observada en su cintura. Cambio identificó el arma, a partir de las imágenes difundidas durante el recorrido presidencial por Santa Marta, como una Glock 19 Gen5, pistola semiautomática calibre 9 milímetros. Según ese medio, fuentes consultadas señalaron además que sería propiedad personal del mandatario y no un arma de dotación de los uniformados que lo acompañaban.

Noticias del Cesar ya había formulado públicamente esa primera pregunta en el artículo «¿Con qué permiso porta un arma De La Espriella? Presidencia deberá responder». Ahora la revisión de las características del modelo y de la legislación colombiana permite precisar aún más lo que debería aclararse.

Una Glock 19 Gen5 estándar admite 15 cartuchos

La Glock 19 Gen5 pertenece a la familia de pistolas calibre 9×19 milímetros de quinta generación del fabricante Glock. La compañía identifica oficialmente la G19 Gen5 dentro de esa familia de armas semiautomáticas calibre 9×19. Cambio reportó para el modelo identificado en las imágenes un cañón de aproximadamente 102 milímetros, sistema Safe Action y, especialmente, una capacidad estándar de 15 cartuchos. Es, precisamente, esa última característica la que resulta relevante frente al Decreto Ley 2535 de 1993.

La ley colombiana pone el límite en nueve

El artículo 11 del Decreto 2535 clasifica como armas de defensa personal las pistolas que cumplan simultáneamente determinadas características: calibre máximo de 9,652 milímetros, cañón de hasta 15,24 centímetros, funcionamiento por repetición o semiautomático y capacidad en el proveedor no superior a nueve cartuchos, salvo las excepciones previstas para calibre .22. Una Glock 19 Gen5 calibre 9×19 cumple varias de esas características: está por debajo del calibre máximo, tiene un cañón inferior a seis pulgadas y funciona de manera semiautomática.

Pero su capacidad estándar de 15 cartuchos supera el máximo de nueve establecido para las pistolas de defensa personal. Y allí aparece la diferencia jurídica.

Si tiene capacidad para 15 cartuchos, sería de uso restringido

El Decreto 2535 establece que las pistolas y revólveres de calibre 9,652 milímetros que no reúnan las características previstas para las armas de defensa personal en el artículo 11 quedan dentro de la regulación correspondiente a armas de uso restringido; por ello, si la pistola que porta De La Espriella es efectivamente una Glock 19 Gen5 con su capacidad estándar de 15 cartuchos, no encajaría en la categoría ordinaria de arma de defensa personal.

Entraría en la categoría de arma de uso restringido. La precisión es necesaria: una fotografía permite aproximarse al modelo, pero no permite determinar qué proveedor o cargador lleva instalado el arma ni cuál es su capacidad efectiva. Noticias del Cesar tampoco ha tenido acceso al arma, a su número de serie ni a su permiso; por eso, la clasificación definitiva de la pistola concreta dependería de sus características reales y de la documentación registrada ante la autoridad competente.

El permiso para un arma restringida tiene mayores exigencias

Y aquí aparece otro elemento importante. El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, DCCAE, establece actualmente un procedimiento específico para las armas de uso restringido. La solicitud debe dirigirse al Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional. Entre los documentos exigidos se encuentran identificación, acreditación laboral o económica, certificado de aptitud psicofísica, capacitación en manejo de armas y documentación financiera.

Pero existe un requisito mucho más específico: el solicitante debe justificar por escrito que necesita portar el arma porque enfrenta peligro de muerte o grave daño personal, derivado de circunstancias especiales de su profesión, oficio, cargo o actividad económica, y aportar elementos que respalden ese riesgo. La decisión tampoco es automática. El propio DCCAE señala que corresponde al Comité de Armas del Ministerio de Defensa autorizar o negar este tipo de solicitudes.

Ser funcionario público tampoco elimina el trámite

Las instrucciones vigentes del DCCAE incluyen expresamente dentro de los documentos que pueden presentarse una constancia laboral para empleados o funcionarios públicos, lo que muestra que esa condición, por sí sola, no sustituye el procedimiento de autorización. Esto resulta relevante en el caso presidencial porque la Constitución convierte al Presidente en comandante supremo de las Fuerzas Armadas, pero no por ello lo incorpora personalmente a la Fuerza Pública.

Si, como reportó Cambio, la Glock observada en Santa Marta es propiedad personal de De La Espriella, la pregunta relevante no sería cuál arma utiliza su esquema de protección, sino cuál autorización ampara específicamente esa pistola.

El esquema presidencial sí tiene otro régimen

Existe una diferencia que conviene no confundir. El Decreto 1070 de 2015, modificado en marzo de este año mediante el Decreto 273 de 2026, regula armas que pueden utilizar organismos nacionales de seguridad y cuerpos oficiales armados. La norma contempla incluso que la Unidad Nacional de Protección pueda poseer excepcionalmente armas largas destinadas al esquema de seguridad del Presidente de la República, previa autorización del Comité de Armas, pero una cosa es el armamento oficialmente asignado al esquema presidencial y otra diferente sería un arma de propiedad personal del jefe de Estado, como la descrita por Cambio. De ahí la importancia de conocer oficialmente a cuál de esas categorías pertenece la pistola observada en Santa Marta.

Tres datos permitirían despejar la incógnita

Para resolver definitivamente el asunto no haría falta especular sobre la imagen. Bastaría con conocer tres elementos documentales: el modelo y número de serie del arma, la clasificación con la que aparece registrada y el permiso de porte actualmente vigente. Si la pistola tiene un proveedor de no más de nueve cartuchos y reúne las demás características previstas en el artículo 11, el análisis sería el correspondiente a un arma de defensa personal. Si, en cambio, se trata de una Glock 19 Gen5 con su configuración estándar de 15 cartuchos, la normativa consultada conduce a otra categoría: arma de uso restringido, cuyo porte exige una autorización especial.

Hasta ahora, Noticias del Cesar no conoce una publicación oficial del permiso correspondiente al arma que el Presidente llevó en Santa Marta. La diferencia no es menor. La imagen permite ver una pistola en la cintura del mandatario; el documento determinará bajo qué régimen jurídico puede llevarla.

Share

Leer más

Más Noticias