La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional de la elección de Roberth Echavarría Gil como rector de la Universidad Popular del Cesar (UPC), al resolver los recursos de reposición interpuestos por el propio demandado y por el Consejo Superior de la institución.
La decisión, adoptada mediante auto del 28 de mayo de 2026 y con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, mantiene vigente la medida cautelar decretada el pasado 7 de mayo, lo que impide que Echavarría Gil ejerza el cargo mientras se define de fondo la demanda de nulidad electoral.
Consejo de Estado rechazó los argumentos de la defensa
En su análisis, el alto tribunal estudió los argumentos presentados por la defensa del rector electo y por la Universidad Popular del Cesar, respaldados por el Ministerio de Educación Nacional.
Uno de los principales planteamientos sostenía que los requisitos de experiencia académica debían verificarse al momento de la elección y no durante la etapa de inscripción. Sin embargo, la corporación concluyó que la normatividad interna de la universidad establece de manera clara que la acreditación de requisitos debe realizarse en el momento de la inscripción de los aspirantes.
La Sala también descartó la tesis según la cual el Acuerdo 036 de 2004 habría perdido vigencia por remitir a disposiciones anteriores. Según el Consejo de Estado, tanto el Acuerdo 036 como el Acuerdo 038 de 2004 se complementan y continúan siendo aplicables para el proceso de elección rectoral.
La experiencia docente sigue siendo el punto central del proceso
El auto reitera que, para la fecha de inscripción, el 26 de noviembre de 2025, Echavarría Gil no cumplía con el requisito mínimo de cinco años de experiencia docente universitaria exigido por los estatutos de la institución.
De acuerdo con los cálculos realizados por la Sección Quinta, el entonces aspirante acreditaba únicamente cuatro años, diez meses y veintiséis días de experiencia docente en la Universidad Popular del Cesar.
Incluso aplicando el criterio más favorable utilizado por el Tribunal de Garantías Electorales de la UPC, que equipara dos periodos académicos a un año de experiencia, el requisito no se alcanzaba al momento de la inscripción.
La corporación precisó además que el segundo semestre académico de 2025 no podía contabilizarse como un periodo completo, debido a que aún se encontraba en desarrollo cuando fue presentada la candidatura.
El proceso de nulidad continúa
Con esta decisión, la medida cautelar permanece vigente y el proceso seguirá su trámite ante la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Será mediante sentencia definitiva cuando el alto tribunal determine si la elección de Roberth Echavarría Gil como rector de la Universidad Popular del Cesar se ajustó o no a los requisitos establecidos por la normatividad institucional y electoral.
Mientras se adopta esa decisión de fondo, la suspensión provisional continúa produciendo efectos jurídicos sobre la elección rectoral.


