Una carta firmada por el entonces secretario de Educación de Valledupar, Camilo Pinto Morón, volvió a poner bajo la lupa el futuro jurídico del predio donde funciona la Institución Educativa Campo Herrera. El documento, fechado el 25 de junio de 2025, advertía que no era viable adelantar un proyecto de arrendamiento sobre el lote, debido a que el municipio habría ejercido posesión por más de 30 años y construido allí las aulas del plantel.
Campo Herrera: el colegio sigue, el lío es por el predio
La Alcaldía de Valledupar ha señalado que la continuidad educativa del colegio Campo Herrera no está en riesgo. Sin embargo, el debate jurídico sí sigue abierto por los 673 metros cuadrados ubicados en el barrio José Antonio Galán, Comuna 4, donde funciona la sede desde hace aproximadamente 35 años.
El caso enfrenta varias salidas posibles para el municipio: acatar el fallo judicial que ordena devolver el inmueble a la Asociación Popular de Integración Comunitaria, Aspoitenco; legalizar una relación contractual mediante arriendo; o defender la posesión ejercida sobre el terreno durante más de tres décadas.
El caso ya había sido advertido públicamente luego de que un juzgado ordenara a la Alcaldía de Valledupar solucionar el problema relacionado con el lote donde opera la sede educativa. (elpilon.com.co)
La carta que frenó el pago de arriendo
El documento analizado por Radio Guatapurí tiene como asunto: “Devolución documentación para elaboración del proyecto de arrendamiento del predio con matrícula inmobiliaria No. 190-40491”.
En esa comunicación, Pinto Morón devolvió los documentos relacionados con el eventual arrendamiento del inmueble y dejó una advertencia clave: la Secretaría de Educación no veía viable pagar arriendo por un predio sobre el cual el municipio alegaba posesión prolongada.
“Esta sectorial no encuentra viable adelantar el proyecto que permitiría arrendar el inmueble donde actualmente funciona la Institución Educativa Campo Herrera”, señaló el entonces funcionario.
El argumento de los 30 años
La razón principal expuesta fue que el Municipio de Valledupar habría ejercido posesión sobre el lote por más de 30 años. Además, Pinto Morón indicó que las aulas y demás áreas de la institución fueron construidas por el propio municipio.
Esa advertencia es sensible porque pagar arriendo podría interpretarse como un reconocimiento de propiedad privada sobre el bien, justo cuando el municipio todavía tiene opciones jurídicas por resolver.
Otra alerta: documentos que no coincidían
El oficio también señaló una posible inconsistencia documental. Según Pinto Morón, no habría concordancia entre el titular registrado en el certificado de libertad y tradición y el certificado de existencia y representación legal de Aspoitenco ante la Cámara de Comercio de Valledupar.
Esa diferencia, de acuerdo con la carta, debía aclararse antes de avanzar en cualquier decisión administrativa o contractual.
La Secretaría General del municipio aparece como una dependencia clave en este proceso, pues en el directorio oficial de la Alcaldía de Valledupar figura como encargada de asuntos administrativos y de gestión institucional dentro del gobierno local. (valledupar-cesar.gov.co)
¿Qué puede pasar ahora?
Mientras se define el camino jurídico, el municipio deberá decidir si cumple el fallo, negocia una fórmula contractual o defiende la posesión histórica del predio.
El punto central para la comunidad educativa es que cualquier decisión debe garantizar la continuidad del servicio escolar y evitar traumatismos para estudiantes, docentes y familias.
En Noticias del Cesar se ha seguido el panorama educativo de Valledupar y el Cesar, especialmente en temas de infraestructura, cobertura y decisiones institucionales que impactan a comunidades escolares. (noticiasdelcesar.com)
Una decisión que no puede improvisarse
El caso Campo Herrera no es solo una disputa por un lote. Es una discusión sobre planeación, archivos públicos, bienes municipales, derechos de terceros y continuidad educativa.
La carta de Educación dejó una advertencia de fondo: antes de pagar arriendo, el municipio debía aclarar si realmente estaba frente a un predio ajeno o ante un bien que ha ocupado, mejorado y utilizado por más de tres décadas para prestar un servicio público esencial.
La decisión final, según el propio oficio, deberá pasar por la Secretaría General del municipio, como dependencia llamada a resolver lo relacionado con los bienes inmuebles de la administración.


