Fallo favorable a la colectividad de Petro abriría paso al partido de Abelardo

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El fallo favorable a la colectividad de Petro podría convertirse en el principal argumento jurídico para que Defensores de la Patria obtenga personería jurídica. Este movimiento llevó a Abelardo de la Espriella a la Presidencia y ahora busca transformarse en un partido político permanente.

El Consejo Nacional Electoral tendría lista una ponencia favorable para reconocer a la organización. Sin embargo, la decisión aún debe pasar por la Sala Plena del organismo electoral. Por tanto, Defensores de la Patria todavía conserva su condición de grupo significativo de ciudadanos.

La particularidad del caso está en su origen. La solicitud se apoya en la sentencia SU-316 de 2021, mediante la cual la Corte Constitucional ordenó reconocer la personería jurídica de Colombia Humana. Gustavo Petro promovió aquella batalla jurídica después de las elecciones presidenciales de 2018.

El partido de Abelardo depende ahora del CNE

Nicolás Farfán Námen, apoderado del presidente electo, presentó la solicitud ante el CNE a finales de junio. El expediente quedó en el despacho del magistrado Alfonso Campo, quien preparó la ponencia que propone conceder el reconocimiento jurídico.

No obstante, la presentación de una ponencia favorable no significa que el nuevo partido ya esté aprobado. La Sala Plena del CNE tiene la última palabra y necesita por lo menos seis votos entre sus nueve magistrados para adoptar la decisión.

Hasta ahora, el organismo electoral no ha informado una fecha definitiva para discutir el proyecto. Aun así, el asunto podría resolverse antes de la posesión de Abelardo de la Espriella, prevista para el 7 de agosto en Cali.

Si la ponencia obtiene los votos necesarios, Defensores de la Patria dejará de ser únicamente el comité ciudadano que inscribió la candidatura presidencial. En consecuencia, se convertiría en la organización política formal del Gobierno entrante.

Defensores de la Patria no compitió por el Congreso

El principal obstáculo está en las elecciones legislativas. Defensores de la Patria no presentó listas propias al Senado ni a la Cámara de Representantes en marzo de 2026.

Durante esa campaña, De la Espriella respaldó a Salvación Nacional, identificada como la llamada “lista del Tigre”. Por esa razón, su movimiento no puede demostrar directamente que superó el umbral en las votaciones para el Congreso.

El artículo 108 de la Constitución establece que el CNE reconocerá personería jurídica a las organizaciones que alcancen al menos el 3 % de los votos válidos en Senado o Cámara. Esa es la regla general aplicada a los partidos y movimientos políticos.

Sin embargo, Defensores de la Patria pretende acogerse a una excepción jurisprudencial. Para ello, destaca el respaldo obtenido por su fórmula presidencial y el precedente que benefició a Colombia Humana.

Abelardo de la Espriella y José Manuel Restrepo consiguieron 10.336.143 votos en la primera vuelta presidencial. Según la ponencia, esa cifra supera ampliamente el porcentaje que se exige como referencia para reconocer una representación política significativa.

El fallo favorable a la colectividad de Petro

El fallo favorable a la colectividad de Petro surgió después de las elecciones presidenciales de 2018. En esos comicios, Petro obtuvo la segunda votación y perdió frente a Iván Duque.

La fórmula de Petro recibió 8.040.449 votos en la segunda vuelta. Además, el entonces candidato aceptó la curul en el Senado reservada para quien ocupara el segundo lugar y se declaró en oposición al Gobierno.

A pesar de ese respaldo electoral, el CNE negó inicialmente la personería jurídica de Colombia Humana. La autoridad argumentó que el movimiento no había participado directamente en las elecciones legislativas ni había superado el umbral para el Congreso.

Petro y Álvaro Moisés Ninco acudieron entonces a una acción de tutela. Ambos afirmaron que la negativa vulneraba los derechos políticos de la organización, sus fundadores y los ciudadanos que respaldaron la candidatura presidencial.

En septiembre de 2021, la Corte Constitucional les dio la razón. Mediante la sentencia SU-316, el tribunal ordenó reconocer la personería jurídica de Colombia Humana y protegió su derecho a ejercer la oposición.

La Corte señaló que una organización surgida de un grupo significativo de ciudadanos podía obtener personería sin haber superado directamente el umbral legislativo. No obstante, estableció varias condiciones para aplicar esa excepción.

En primer lugar, la fórmula debía conseguir más del 3 % de los votos válidos en las elecciones presidenciales. Además, al menos uno de sus integrantes tenía que aceptar la curul en el Congreso y declararse en oposición.

La Liga de Gobernantes también utilizó el precedente

La sentencia no benefició únicamente a Colombia Humana. Años después, el CNE utilizó un razonamiento semejante para reconocer a la Liga de Gobernantes Anticorrupción.

Esa organización presentó a Rodolfo Hernández y Marelen Castillo en las elecciones presidenciales de 2022. La fórmula quedó en segundo lugar y obtuvo las curules establecidas en el Estatuto de la Oposición.

Por tanto, los dos antecedentes conocidos corresponden a candidaturas derrotadas. También se relacionan directamente con el derecho de los ciudadanos que votaron por la opción perdedora a quedar representados en el Congreso.

Defensores de la Patria plantea una situación diferente. Su candidato no quedó en segundo lugar, sino que ganó las elecciones y asumirá la Presidencia.

Una diferencia que deberá resolver el CNE

Aunque la ponencia usa la sentencia de Colombia Humana, su aplicación al movimiento de Abelardo no es automática. El fallo de la Corte estuvo vinculado al ejercicio de la oposición y a las curules entregadas a la segunda fórmula presidencial.

Defensores de la Patria no cumple esas dos condiciones porque será la organización del próximo Gobierno. Por ello, el CNE deberá determinar si la elevada votación presidencial puede ser suficiente para ampliar el precedente.

Quienes respaldan la ponencia consideran que resultaría contradictorio negar el reconocimiento a un movimiento que obtuvo el mandato para gobernar. Además, sostienen que su votación demuestra una representación ciudadana superior al umbral exigido para otras organizaciones.

En cambio, una interpretación estricta podría señalar que la Corte diseñó la excepción para proteger a las fuerzas derrotadas. En la sentencia, el tribunal exigió expresamente que un integrante de la fórmula aceptara su curul y se declarara en oposición.

Ese será el centro de la discusión jurídica. La Sala Plena deberá establecer si el principio de participación política permite extender la regla a una organización ganadora o si las condiciones fijadas en 2021 limitan su alcance.

Una decisión con efecto sobre el Gobierno entrante

El reconocimiento permitiría que el proyecto electoral de De la Espriella adquiera una estructura partidista permanente. Así, el movimiento tendría una identidad jurídica propia más allá de la campaña presidencial.

También consolidaría una plataforma para respaldar las políticas del Gobierno entrante y participar en futuras elecciones. Sin embargo, esos efectos solo comenzarán cuando el CNE apruebe la ponencia y expida la resolución correspondiente.

De esta manera, una decisión judicial promovida por Gustavo Petro podría terminar fortaleciendo al partido de su sucesor político. El fallo favorable a la colectividad de Petro abriría el camino, pero los magistrados deberán decidir si el precedente también cubre al movimiento que conquistó la Presidencia.

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