El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San José de Cúcuta declaró improcedente una tutela contra el ICBF que buscaba dejar sin efectos una polémica directriz sobre el uso de la palabra “niñas” en las comunicaciones institucionales. Sin embargo, la decisión no determinó si esa orientación vulnera o no los derechos de las menores.
El fallo fue firmado el 1 de septiembre por el juez Camilo Ernesto Espinel Rico y corresponde al radicado 54-001-31-04-003-2026-00228-00. La acción había sido presentada por Johans Antonio Chacón Vargas, Danna Valentina Saavedra y María Camila García Castrillón, quienes afirmaron actuar también en representación de las niñas del país.
¿Por qué fue declarada improcedente la tutela?
El juzgado encontró problemas relacionados con los requisitos necesarios para estudiar de fondo la acción constitucional. Entre ellos, los demandantes no acreditaron patria potestad, representación legal o custodia que les permitiera actuar judicialmente en nombre de un grupo indeterminado de niñas de todo el territorio nacional.
Además, el despacho consideró que antes de recurrir a la tutela existían otros mecanismos para solicitar explicaciones o correcciones al Instituto, como presentar un derecho de petición. La tutela tiene carácter subsidiario y, como regla general, procede cuando no existe otro medio idóneo para buscar la protección de los derechos fundamentales.
El juez no decidió si hubo discriminación
Este punto resulta determinante para entender el alcance del fallo. Declarar improcedente una tutela no equivale a afirmar que la actuación cuestionada sea legal, constitucional o correcta. En este caso, el juzgado no entró a resolver si la forma de comunicación discutida vulnera derechos como la igualdad, la dignidad humana o el interés superior de las niñas.


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La decisión también rechazó la petición de compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría. El juez explicó que, si los accionantes consideran que existen hechos con implicaciones penales o disciplinarias, pueden acudir directamente a esos organismos sin necesidad de utilizar una acción de tutela.
Tampoco quedó probado que fuera una política nacional
Otro elemento que introduce el fallo es el alcance de la directriz del 19 de agosto de 2026. Durante el proceso no quedó acreditado que la instrucción cuestionada constituyera una política nacional ordenada por la Dirección General del ICBF; la información examinada apunta a que podría haber tenido un alcance regional relacionado con Huila.
Este aspecto resulta relevante porque la controversia pública había sido presentada inicialmente como una decisión general de la entidad. La directora del ICBF, María Carolina Restrepo Cañavera, ha sostenido que utilizar expresiones como “niñez” no pretende borrar a las niñas del lenguaje institucional ni excluirlas de los programas de protección.
La discusión también llegó a Valledupar
El debate tuvo repercusión esta semana en Valledupar, donde colectivas feministas convocaron un plantón frente a la sede regional del ICBF para exigir que las niñas sean mencionadas expresamente en las comunicaciones, políticas y rutas institucionales de protección.
Las organizaciones sostienen que nombrarlas permite visibilizar violencias y problemáticas específicas asociadas al género. La posición contrasta con la explicación de la dirección del Instituto, que defiende conceptos como “niñez” como categorías que incluyen tanto a niñas como a niños.
La controversia, por tanto, no queda cerrada con este primer fallo. La decisión puede ser impugnada y eventualmente el expediente podría llegar a revisión de la Corte Constitucional, que tendría la posibilidad de pronunciarse sobre el fondo del debate relacionado con igualdad, enfoque de género y lenguaje institucional.

