Juez frena desalojo en Sabanas 1 y exige garantías

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El desalojo en Sabanas 1, previsto para el próximo 31 de agosto en Valledupar, quedó temporalmente suspendido. El Juzgado Tercero de Familia ordenó frenar la diligencia mientras estudia una tutela que pone nuevamente sobre la mesa una discusión que lleva más de una década: qué garantías debe ofrecer el Estado a las familias vulnerables antes de recuperar el predio.

Desalojo en Sabanas 1 queda en pausa

La decisión fue adoptada después de que el despacho admitiera una acción de tutela promovida por habitantes de los sectores Guasimales, Altos de Pimienta, Bello Horizonte II y Brisas de la Popa, quienes buscan impedir que el operativo avance sin que previamente se determine la situación de las familias que permanecen en el terreno.

La medida es provisional. Esto significa que el juzgado no ha cancelado definitivamente el desalojo ni ha resuelto quién tiene la razón en el conflicto de fondo. Su determinación consiste en detener las actuaciones previstas para el 31 de agosto hasta que exista una decisión sobre la tutela.

El despacho consideró que permitir la ejecución del operativo mientras analiza la solicitud podría hacer inocua la protección judicial reclamada por la comunidad. Por esa razón, ordenó a la Alcaldía de Valledupar y a la Inspección Séptima Urbana de Policía abstenerse de continuar con la diligencia hasta que sea emitido el fallo.

Una sentencia de 2011 vuelve al centro del conflicto

Buena parte de la discusión gira alrededor de la Sentencia T-946 de 2011 de la Corte Constitucional, un fallo relacionado precisamente con familias desplazadas asentadas en el predio La Sabana 1 de Valledupar.

La Corte estableció entonces que la existencia de población desplazada no significa que un proceso de recuperación de un inmueble privado pueda permanecer suspendido indefinidamente. Sin embargo, también señaló que un desalojo no puede terminar dejando sin alternativa habitacional a personas que cuentan con especial protección constitucional.

En consecuencia, las autoridades deben adoptar medidas de protección para la población desplazada, entre ellas soluciones de albergue provisional y acceso a programas de vivienda, cuando las circunstancias así lo exijan.

Ese antecedente constitucional es ahora uno de los puntos que deberá examinar el Juzgado Tercero de Familia para determinar si las condiciones previstas para el operativo de agosto respetan las garantías de las personas que actualmente viven en los asentamientos.

Alcaldía deberá explicar qué pasará con población vulnerable

Antes de tomar una decisión definitiva, el juzgado pidió información a las entidades involucradas. La Alcaldía deberá precisar si existe una caracterización actualizada de las familias residentes y explicar cuáles eran las medidas contempladas para proteger a niños, adultos mayores, personas con discapacidad, víctimas de desplazamiento y demás ciudadanos en condiciones de especial vulnerabilidad.

La discusión sobre las condiciones de vivienda y crecimiento informal también forma parte de los desafíos urbanos que afronta Valledupar. En una reciente revisión sobre la construcción informal en la ciudad, Noticias del Cesar documentó las diferencias existentes entre la oferta formal de vivienda y el crecimiento de hogares que buscan soluciones habitacionales por fuera de ese mercado.

El juzgado también requirió información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV, con el propósito de establecer cuáles accionantes aparecen inscritos en el Registro Único de Víctimas y qué atención han recibido por parte del Estado.

El conflicto por el terreno todavía no termina

La suspensión tampoco resuelve la controversia sobre la propiedad del inmueble. El proceso de recuperación del predio tiene antecedentes que se remontan a más de una década y ha enfrentado las reclamaciones de sus propietarios con la situación de cientos de familias que se establecieron en la zona.

Por eso, el nuevo capítulo judicial tiene dos dimensiones. Por un lado están los derechos derivados de la propiedad privada y la posibilidad legal de recuperar el terreno. Por otro, las obligaciones institucionales frente a población desplazada y otros grupos vulnerables que podrían resultar afectados por el procedimiento.

Mientras se conoce el fallo de tutela, la diligencia del 31 de agosto queda suspendida. La siguiente decisión del juzgado será clave para establecer si el operativo puede continuar, si deben cumplirse previamente nuevas condiciones o si las autoridades tendrán que adoptar medidas adicionales de protección antes de intervenir en Sabanas 1.

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