Un proyecto de decreto que buscaba ampliar la protección vitalicia a quienes hubieran sido cónyuges de un presidente durante su mandato quedó frenado en el Ministerio de Defensa. La modificación podía beneficiar a Verónica Alcocer, señalada públicamente por Gustavo Petro como su exesposa, una vez terminara el actual periodo presidencial.
El borrador llegó al despacho de Angélica Verbel, ministra de Defensa encargada, quien se negó a firmarlo. Sin la aprobación de esa cartera, el documento no podía ser expedido ni convertirse en una norma vigente.
¿Qué regula el Decreto 1069 y qué pretendía cambiar el Gobierno?
El Decreto 1069 de 2018 establece cómo debe funcionar la seguridad de quienes dejaron la Presidencia o la Vicepresidencia de Colombia. La norma contempla jefes de seguridad, edecanes y esquemas de protección conformados por la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección.
En palabras sencillas, el decreto busca garantizar que los expresidentes y exvicepresidentes mantengan protección después de abandonar el cargo. Su artículo tercero también reconoce un esquema vitalicio para el cónyuge supérstite, es decir, para el esposo o la esposa que continúe con vida después del fallecimiento del exmandatario. La cantidad de escoltas y recursos depende del estudio de riesgo elaborado por la Policía Nacional.
El Gobierno preparó un borrador para ampliar ese beneficio. La propuesta ya no protegería solamente al cónyuge sobreviviente, sino también a quien hubiera tenido la condición de esposo o esposa mientras el presidente ejercía el cargo, aunque la relación hubiera terminado posteriormente.
Ese cambio podía beneficiar a Verónica Alcocer, porque habría permitido que conservara un esquema de seguridad vitalicio por haber sido cónyuge de Gustavo Petro durante su periodo presidencial.
¿Quiénes debían firmar el decreto?
El proyecto necesitaba las firmas de tres ministros para convertirse en una norma:
- Armando Benedetti, ministro del Interior.
- Germán Ávila Plazas, ministro de Hacienda.
- Angélica Verbel, ministra de Defensa encargada.
El documento habría salido del Ministerio del Interior y recibió la aprobación de la oficina jurídica del Ministerio de Defensa. Después llegó al despacho de Angélica Verbel, quien ejercía temporalmente como ministra encargada por la ausencia del titular de la cartera.
Angélica Verbel no firmó y el cambio quedó frenado
La modificación no pudo continuar porque Angélica Verbel se negó a firmar el borrador. Sin su aprobación, el Gobierno no podía expedirlo ni publicarlo como decreto vigente.
Aunque el texto también requería las firmas de los ministros del Interior y de Hacienda, la negativa de la ministra encargada de Defensa bastó para detener el trámite. Por esta razón, el proyecto no entró en vigor y no produjo ningún cambio jurídico.
Así, la norma continúa protegiendo de manera vitalicia a los expresidentes, exvicepresidentes y a sus cónyuges sobrevivientes, pero no incluye expresamente a antiguas parejas o exesposas. Verónica Alcocer no obtuvo por esta vía el esquema vitalicio que contemplaba el borrador.
¿Qué decía exactamente la modificación?
La redacción vigente habla de protección para los expresidentes, exvicepresidentes y su cónyuge supérstite. El proyecto pretendía agregar a quienes hubieran tenido la condición de cónyuges durante el periodo constitucional del mandatario.
En la práctica, esto significaba que una persona podía conservar el beneficio aunque el matrimonio o la relación hubiera terminado antes de finalizar el Gobierno. La protección seguiría a cargo de la Policía Nacional y de la Unidad Nacional de Protección, de acuerdo con el nivel de riesgo.
El borrador nunca se convirtió en decreto
Para que la modificación tuviera efectos legales, el documento debía recibir todas las firmas requeridas, ser expedido formalmente y publicarse en el Diario Oficial.
Como ese procedimiento no se completó, el texto permaneció como un borrador. En consecuencia, no modificó el Decreto 1069 de 2018 ni creó un nuevo derecho de protección para Verónica Alcocer.
Por ahora, cualquier esquema que se le asigne después de finalizar el Gobierno deberá sustentarse en la normativa vigente y en una evaluación individual de riesgo, no en la modificación que quedó detenida.
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