Tribunal frena el desacato, pero el caso de Micher Pérez sigue abierto

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El caso de Micher Pérez sumó un nuevo capítulo judicial. El Tribunal Administrativo de La Guajira se abstuvo de tramitar el incidente de desacato presentado contra el Consejo Nacional Electoral. La decisión concluyó que el fallo del Consejo de Estado no contiene una orden concreta que el CNE pudiera incumplir. Sin embargo, el auto tampoco resolvió la legalidad de la candidatura ni ratificó de forma definitiva la elección del alcalde de Fonseca.

El auto que cambia el tono de la controversia

La providencia fue expedida el 3 de agosto de 2026 por el Tribunal Administrativo de La Guajira. La magistrada ponente fue Paula Andrea Duarte García.

Álvaro Ignacio Alario Montero había solicitado que se declarara al Consejo Nacional Electoral en desacato. Según su interpretación, el organismo no cumplió las consecuencias derivadas de la sentencia proferida el 3 de julio por el Consejo de Estado.

Alario también pidió sanciones contra los funcionarios que consideraba responsables del supuesto incumplimiento. No obstante, el Tribunal decidió abstenerse de abrir el trámite incidental.

La razón central fue clara. El Consejo de Estado no impartió una orden directa al CNE. Tampoco le exigió cancelar la credencial, separar al alcalde, modificar el escrutinio o ejecutar otra actuación específica.

El Tribunal explicó que el Consejo de Estado se limitó a revocar la sentencia de tutela de primera instancia. Además, declaró improcedente el amparo solicitado por Micher Pérez, debido al incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

El caso de Micher Pérez no quedó resuelto por el auto

La nueva providencia representa un resultado favorable para Micher Pérez en un punto concreto. El Tribunal descartó que el CNE estuviera incumpliendo una orden judicial susceptible de desacato.

El despacho señaló que no existe un mandato imperativo de “hacer” o “no hacer” dirigido a la autoridad electoral. Por esa razón, tampoco podía establecer quién había incumplido o qué conducta debía sancionarse.

El auto debilita la tesis según la cual la sentencia del Consejo de Estado produjo una orden automática para retirar a Micher Pérez del cargo. Sin embargo, la decisión no significa que toda la controversia haya terminado.

El mismo documento reconoce que el fallo favorable de primera instancia quedó sin efecto. Esa tutela había protegido de manera transitoria los derechos de Micher Pérez y había suspendido los efectos de las decisiones del CNE.

Por tanto, el alcalde ya no cuenta con esa protección constitucional. Ahora debe defender sus pretensiones mediante los mecanismos ordinarios de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Noticias del Cesar había advertido que no existía una orden de retiro

En un primer análisis, Noticias del Cesar explicó que Micher Pérez había perdido la tutela, pero no había sido separado del cargo mediante esa sentencia.

El artículo Micher ganó en las urnas, pero perdió la tutela precisó que el Consejo de Estado no anuló la elección atípica del 3 de mayo. Tampoco canceló la credencial ni ordenó la salida inmediata del mandatario.

La nueva providencia coincide con ese planteamiento. El Tribunal sostuvo que la sentencia de segunda instancia no contiene una orden concreta contra el CNE. También indicó que las consecuencias jurídicas deben discutirse ante el juez ordinario.

Posteriormente, el medio publicó el artículo ¿Alcalde de Fonseca sin sustento legal? Alario prende las alarmas. Esa publicación recogió los cuestionamientos formulados por Álvaro Alario sobre la credencial y la permanencia del alcalde.

El auto ahora conocido aporta una respuesta judicial a esa postura. El Tribunal no aceptó la existencia del desacato denunciado por Alario y ordenó archivar esa actuación una vez la providencia quede ejecutoriada.

La tesis del desacato perdió fuerza

El Tribunal recordó que un incidente de desacato exige una orden judicial clara. También debe establecerse a quién fue dirigida, cuál era su alcance y en qué plazo debía ejecutarse.

Después de revisar la sentencia del 3 de julio, el despacho no encontró esas condiciones.

En palabras del Tribunal, el Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela presentada por Micher Pérez. Esa declaración no contiene por sí sola una orden susceptible de cumplimiento mediante arresto o multa.

Por eso, la autoridad judicial consideró improcedente el incidente. No podía sancionar al CNE por incumplir una obligación que la sentencia nunca formuló expresamente.

La decisión obliga a separar dos debates. El primero se relaciona con el alcance de la tutela revocada. El segundo corresponde a la legalidad de la candidatura y de la elección atípica.

El incidente de desacato solo podía ocuparse del primer asunto. No era el escenario para decidir si Micher Pérez estaba inhabilitado o si su credencial debía perder efectos.

Lo que sí decidió el Tribunal

Primera y última página del auto del Tribunal Administrativo de La Guajira sobre el caso de Micher Pérez.
Primera y última página del auto mediante el cual el Tribunal Administrativo de La Guajira se abstuvo de tramitar el incidente de desacato contra el CNE. Crédito: Documento judicial / IA.

El auto estableció tres puntos principales. Primero, el Consejo de Estado no emitió una orden concreta contra el CNE. Segundo, no existe una conducta específica cuyo incumplimiento pueda sancionarse. Tercero, las interpretaciones sobre los efectos de la tutela deberán discutirse en la jurisdicción ordinaria.

Esto significa que el Tribunal no avaló la existencia de un desacato. Tampoco aceptó que la salida de Micher fuera una consecuencia que pudiera imponerse mediante ese procedimiento.

La decisión beneficia al alcalde porque evita que sus opositores utilicen el incidente para obtener su retiro inmediato; sin embargo, ese beneficio es limitado. El auto no restablece la tutela que fue revocada. Tampoco suspende nuevamente las resoluciones del Consejo Nacional Electoral.

Lo que permanece sin resolver

El caso de Micher Pérez conserva varios interrogantes jurídicos. El Tribunal no decidió si el mandatario estaba inhabilitado para participar en las elecciones atípicas. Tampoco resolvió si el CNE actuó conforme a derecho al revocar su inscripción.

La autoridad electoral había expedido la Resolución 2094 del 25 de abril de 2026. En ella decidió revocar la candidatura por una posible inhabilidad relacionada con el ejercicio de autoridad.

Posteriormente, la Resolución 2098 del 29 de abril resolvió los recursos y mantuvo la revocatoria. Ambas determinaciones aparecen publicadas en los canales oficiales del CNE.

El nuevo auto tampoco declaró que esas resoluciones sean legales o ilegales. Esa discusión requiere un proceso diferente, con etapas probatorias y una decisión de fondo.

Además, la providencia no anuló ni ratificó el acto que declaró elegido a Micher Pérez. Por tanto, no puede presentarse como una sentencia definitiva sobre su permanencia en la Alcaldía.

La pelea judicial continúa por otra vía

El Tribunal fue enfático al señalar que las consecuencias de la revocatoria de la tutela deberán resolverse en la sede ordinaria. Allí se podrá determinar si las resoluciones del CNE conservaron sus efectos. También podrá estudiarse si la candidatura cumplía las condiciones legales y si la elección debe mantenerse.

Una cosa es negar un incidente de desacato. Otra muy distinta es resolver una demanda contra los actos del CNE o contra la elección.

El auto del 3 de agosto solo se ocupó del primer asunto. Por eso, ninguna de las partes puede convertirlo en una victoria judicial absoluta.

Micher Pérez puede afirmar que no existe una orden de desacato contra el CNE. También puede señalar que el Consejo de Estado no dispuso expresamente su retiro.

Sus contradictores, por su parte, pueden recordar que la tutela favorable fue revocada. Además, las decisiones de primera instancia que suspendían los actos del CNE quedaron sin efecto.

Ni salida automática ni victoria definitiva

La conclusión jurídica debe mantener el equilibrio. El Tribunal cerró la puerta al desacato, pero no cerró el expediente político y judicial de Micher Pérez.

La providencia no ordena retirarlo de la Alcaldía. Tampoco declara que esté ocupando el cargo de manera ilegal. En ese sentido, el documento frena las afirmaciones que presentaban su salida como una consecuencia automática.

Sin embargo, el auto tampoco confirma definitivamente su elección. No resuelve la supuesta inhabilidad y no elimina las resoluciones que revocaron su candidatura.

El futuro del mandatario continúa en manos de los jueces competentes. Serán ellos quienes determinen, mediante los procesos ordinarios, si los actos del CNE fueron válidos y si la elección puede conservarse.

Por ahora, el caso de Micher Pérez sigue abierto. El desacato fue descartado, pero la batalla jurídica de fondo todavía no tiene una sentencia definitiva.

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