El exmagistrado guajiro Álvaro Ignacio Alario Montero, quien participó en la impugnación que llegó al Consejo de Estado, sostiene que Micher Pérez Fuentes perdió el soporte jurídico que le permitió regresar a la Alcaldía de Fonseca. Su concepto abre un nuevo y delicado debate sobre los efectos de la sentencia que revocó la tutela favorable al mandatario.
El laberinto político y judicial que rodea la Alcaldía de Fonseca sumó un nuevo capítulo. Esta vez, la controversia surge de un concepto elaborado por el abogado y exmagistrado guajiro Álvaro Ignacio Alario Montero, quien fue uno de los impugnantes del fallo de tutela que terminó bajo estudio del Consejo de Estado.
Alario considera que Micher Pérez Fuentes no debería continuar ejerciendo como alcalde. Según su interpretación, la revocatoria de la tutela dejó sin efecto las decisiones administrativas adoptadas para permitir que los votos depositados a favor de Pérez fueran contabilizados y que posteriormente recibiera la credencial.
“Desde el 17 de julio de 2026, Micher Pérez Fuentes dejó de ser alcalde. Sigue en el cargo. Y ninguna autoridad lo impide”, sostiene el exmagistrado en el documento conocido por este medio.
La conclusión es fuerte y plantea consecuencias institucionales de gran alcance. Sin embargo, corresponde precisar que se trata del concepto jurídico defendido por Alario. El último fallo del Consejo de Estado revocó la tutela, pero no ordenó expresamente retirar la credencial ni separar de inmediato a Pérez Fuentes del cargo.
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El alcalde de Fonseca y una historia electoral fuera de lo común
El origen de la disputa se remonta a las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023. Ese día se presentaron alteraciones en varios puestos de votación de Fonseca. Parte del material electoral resultó destruido o abandonado y 41 mesas quedaron comprometidas, según la reconstrucción realizada por Alario.
La Comisión Escrutadora Departamental de La Guajira decidió abstenerse de declarar la elección. Luego se convocó una nueva jornada para el 17 de diciembre de 2023. En esa votación resultó elegido Micher Pérez Fuentes para el periodo 2024-2027.
El Consejo de Estado anuló esa elección el 22 de enero de 2026. La Sección Quinta concluyó que la Comisión Escrutadora Departamental no tenía competencia para abstenerse de declarar el resultado ni para ordenar directamente la repetición de las votaciones.
La alta corporación explicó que esa facultad correspondía al juez electoral, dentro de un proceso de nulidad. También dispuso que las autoridades competentes adelantaran las gestiones necesarias para realizar una nueva elección de alcalde.
La Gobernación de La Guajira declaró la falta absoluta y convocó elecciones atípicas para el 3 de mayo de 2026. Micher Pérez volvió a inscribirse como candidato, pero su aspiración quedó sometida a una nueva controversia.
El CNE revocó la candidatura de Micher Pérez
El Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 2094 del 25 de abril de 2026. Mediante esa decisión revocó la inscripción de Micher Pérez como candidato a la Alcaldía de Fonseca.
El organismo electoral estudió una posible inhabilidad relacionada con el ejercicio de autoridad civil, política y administrativa durante los 12 meses anteriores a la elección. La decisión quedó confirmada mediante la Resolución 2098 del 29 de abril, al resolverse los recursos de reposición.
Álvaro Alario estuvo vinculado directamente a esta discusión. Distintos reportes lo identificaron como uno de los abogados que promovieron la solicitud de revocatoria de la candidatura ante el CNE. También fue uno de los impugnantes de la tutela que posteriormente favoreció a Pérez Fuentes.
Cuando se realizaron las elecciones atípicas del 3 de mayo, el nombre de Micher Pérez permanecía impreso en el tarjetón. Según el concepto de Alario, solo cuatro candidatos tenían una inscripción jurídicamente vigente: Oswaldo Carlos Rodríguez Figueroa, Hirohito Almanza, Marco Antonio Jaramillo y Nelson Álvarez.
Pese a la decisión del CNE, miles de ciudadanos marcaron la casilla de Pérez Fuentes. Lo que ocurrió después trasladó la disputa de las urnas a los tribunales.
La tutela que cambió el rumbo de los escrutinios
Micher Pérez y varios ciudadanos presentaron acciones de tutela contra el CNE y la Registraduría. Alegaron posibles vulneraciones a los derechos políticos, al debido proceso y a la participación electoral.
Cuatro de esas acciones fueron conocidas por el Tribunal Administrativo de La Guajira. El 4 y el 7 de mayo, después de celebradas las elecciones, ese tribunal decretó medidas provisionales que suspendieron los efectos de las resoluciones 2094 y 2098.
Las órdenes judiciales permitieron contabilizar los votos depositados a favor de Micher Pérez. El 14 de mayo, la Comisión Escrutadora Departamental lo declaró elegido y le entregó la credencial. Un día después, el Tribunal Administrativo concedió un amparo transitorio.
Ese fallo fue impugnado por Oswaldo Carlos Rodríguez Figueroa, Jesús Daniel Figueroa Salomé, Álvaro Alario Montero y Nicolás Andrés Pérez Solano.
La Sección Primera del Consejo de Estado estudió los recursos. En sentencia aprobada el 3 de julio de 2026, revocó el fallo del Tribunal Administrativo de La Guajira y declaró improcedentes las tutelas.
El Consejo de Estado concluyó que Micher Pérez contaba con mecanismos judiciales ordinarios para controvertir las resoluciones del CNE. También señaló que los ciudadanos que promovieron algunas de las tutelas no demostraron una afectación personal y directa.
Como ya había explicado Noticias del Cesar, esa sentencia no anuló expresamente la nueva elección, no canceló la credencial y tampoco impartió una orden directa para retirar a Pérez Fuentes del despacho.
Esa ausencia de una orden explícita alimenta hoy dos interpretaciones.
Una sostiene que el alcalde puede permanecer mientras un juez electoral no anule el acto que declaró su elección. La otra, defendida por Álvaro Alario, señala que la revocatoria de la tutela produjo consecuencias automáticas sobre las actuaciones realizadas para cumplirla.
La tesis jurídica defendida por Álvaro Alario
El argumento central del exmagistrado se apoya en el artículo 7 del Decreto 306 de 1992, disposición recopilada posteriormente en el Decreto 1069 de 2015.
La norma establece que, cuando un fallo de tutela es revocado, quedan sin efecto la providencia y las actuaciones administrativas realizadas para cumplirla.
Para Alario, esa regla significa que las resoluciones 2094 y 2098 del CNE recuperaron plenamente sus efectos. También considera que la credencial entregada a Micher Pérez perdió su sustento jurídico desde la notificación de la sentencia del Consejo de Estado.
“Al revocar la tutela, las resoluciones del CNE recobraron plena vigencia y la credencial entregada el 14 de mayo perdió todo valor jurídico”, plantea el abogado en su concepto.
Alario también cuestiona la falta de una actuación institucional posterior al fallo. En su documento sostiene que ciudadanos de Fonseca han acudido al CNE, al Tribunal Administrativo de La Guajira, a la Gobernación y a la Procuraduría para solicitar una definición.
De acuerdo con su análisis, el CNE debería reintegrar la comisión escrutadora. Esta tendría que contabilizar únicamente los votos correspondientes a los candidatos cuya inscripción estaba vigente y declarar elegido a quien obtuvo la mayor votación entre ellos.
¿Qué dice exactamente el artículo 7 del Decreto 306 de 1992?
La conclusión a la que se refiere Alario Montero no aparece expresamente ordenada en la sentencia del 3 de julio.
¿Esto corresponde a la interpretación formulada por usted, respetado exmagistrado, sobre los efectos legales de la revocatoria?
«No aparece en la sentencia expresamente porque no es necesaria, pues está implícito: el artículo 7º se aplica por ministerio de la ley, es automático y no requiere que el Consejo de Estado lo diga expresamente. Porque, entonces, la sentencia del Consejo de Estado se convertiría en un saludo a la bandera, sería ilusoria. Lo contrario sería aceptar que la tutela del Tribunal sigue vigente, y, como quedó demostrado, el Consejo de Estado la revocó», respondió Alario a este portal.
El artículo 7 del Decreto 306 de 1992 dice: «De los efectos de las decisiones de revisión de la Corte Constitucional y de las decisiones sobre las impugnaciones de fallos de tutela. Cuando el juez que conozca de la impugnación o la Corte Constitucional al decidir una revisión, revoque el fallo de tutela que haya ordenado realizar una conducta, quedarán sin efecto dicha providencia y la actuación que haya realizado la autoridad administrativa en cumplimiento del fallo respectivo».
Fonseca espera una respuesta institucional
El caso supera la discusión alrededor de un nombre o de una campaña política. En el fondo está en juego la claridad sobre quién tiene legitimidad para ejercer la autoridad municipal y qué entidad debe ejecutar las consecuencias del fallo.
También existe incertidumbre sobre los actos, contratos y decisiones suscritos después de la notificación de la sentencia. Alario considera que esas actuaciones pueden quedar expuestas a cuestionamientos jurídicos.
No obstante, la validez de cada acto no desaparece necesariamente por una afirmación pública o por un concepto particular. Esa discusión tendría que ser resuelta por las autoridades administrativas y judiciales competentes, teniendo en cuenta la presunción de legalidad y las circunstancias de cada actuación.
El interrogante planteado por el exmagistrado resume la gravedad institucional del caso:
“¿De qué sirve una sentencia del Consejo de Estado si nadie la hace cumplir?”.
Fonseca necesita una respuesta clara. El alcalde, el CNE, la Gobernación de La Guajira, el Tribunal Administrativo y los organismos de control deben explicar cuál es el alcance de la providencia y qué procedimiento corresponde seguir.
Mientras esa respuesta no llegue, Micher Pérez continuará ejerciendo como alcalde y la controversia seguirá abierta. Este medio mantiene disponible el espacio para que el mandatario y las entidades mencionadas presenten su posición frente al concepto de Álvaro Alario.

