La ministra de Transporte, Elsa Noguera, pidió suspender la entrada en operación de tres cámaras de fotomultas en la Vía al Mar, que se sumarían a las cuatro existentes en la autopista Barranquilla–Cartagena. Para la funcionaria, siete dispositivos de control de velocidad en ese corredor son excesivos y la detección electrónica debe enfocarse en salvar vidas, no en convertirse en una fuente de recaudo.
El pronunciamiento vuelve a poner bajo la lupa los sistemas automáticos de detección de infracciones en Colombia. Sin embargo, el debate toca directamente al Cesar: Valledupar acaba de activar sus primeras tres cámaras SAST y tanto la capital como Idtracesar y Aguachica han aparecido este año en investigaciones de la Superintendencia de Transporte relacionadas con controles electrónicos.
MinTransporte pone freno a las fotomultas en la Vía al Mar
Noguera anunció este viernes 21 de agosto que solicitó a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, ANSV, suspender la entrada en operación de los tres dispositivos autorizados. La ministra argumentó que existe un conflicto de competencias y cuestionó que el corredor pueda pasar de cuatro a siete cámaras de control.
“La detección electrónica debe prevenir siniestros y salvar vidas, no convertirse en un mecanismo de recaudo”, señaló Noguera. Además, anunció que el Ministerio de Transporte priorizará soluciones integrales de ingeniería, señalización, pedagogía y control en lugar de concentrar la seguridad vial únicamente en cámaras.
Actualmente funcionan cuatro dispositivos en el tramo del Atlántico de la carretera Barranquilla–Cartagena. Están localizados cerca de la Universidad Sergio Arboleda, el puente de Puerto Colombia, el sector de Olas Inn y las inmediaciones del complejo residencial Aguamarina Beach Resort.
Los otros puntos anunciados están ubicados en la entrada a Playa Mendoza, cerca del Sombrero Vueltiao y antes de llegar al Volcán del Totumo, en límites con Bolívar. No obstante, el Instituto de Tránsito del Atlántico hizo una precisión: técnicamente serían dos cámaras nuevas y la tercera corresponde a la reubicación de un dispositivo que funcionaba anteriormente en Turipaná.
Según el director del Instituto de Tránsito del Atlántico, Carlos Mafio Granados, aquella cámara fue retirada debido a las obras de ampliación de la vía y ahora será ubicada en Playa Mendoza. La entidad sostiene, además, que los otros dispositivos responden a estudios de accidentalidad, flujo vehicular y seguridad vial.
¿Cuándo puede funcionar legalmente una fotomulta?
La Ley 1843 de 2017 establece que los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y otros Medios Tecnológicos para la detección de infracciones, conocidos como SAST, deben cumplir criterios técnicos de seguridad vial. Además, necesitan autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial antes de entrar en operación.
La autorización tiene una vigencia de cinco años. Asimismo, la ubicación de las cámaras debe sustentarse técnicamente y las zonas controladas tienen que contar con señales visibles que informen al conductor sobre la existencia de cámaras o radares.
En las vías nacionales donde funcionen equipos fijos para detectar excesos de velocidad, la ley dispone que la señal de advertencia debe ubicarse con una anticipación de 500 metros. Por tanto, la existencia de una cámara y la autorización administrativa no son los únicos requisitos para que el sistema pueda operar legalmente.
La reglamentación también contempla criterios sobre siniestralidad, condiciones de la vía, velocidades permitidas, señalización y funcionamiento tecnológico. Cuando los dispositivos realizan mediciones, deben cumplirse igualmente las exigencias técnicas y metrológicas correspondientes.
Además, la ley le asigna a la Superintendencia de Transporte funciones de vigilancia sobre el cumplimiento de estos criterios. La entidad puede adelantar investigaciones y, cuando encuentre incumplimientos, adoptar las medidas previstas legalmente sobre la operación de los sistemas.
Las cámaras no eliminan el derecho de defensa
Una cámara puede registrar una presunta infracción, pero la fotografía o el video no sustituyen el procedimiento administrativo. El ciudadano conserva el derecho a controvertir las pruebas y la autoridad debe garantizar el debido proceso antes de imponer una sanción.
La Corte Constitucional eliminó en 2020 la responsabilidad solidaria automática que hacía responder al propietario del vehículo por una infracción cometida por otra persona. El tribunal dejó claro que las ayudas tecnológicas son medios probatorios válidos, pero identificar la placa no demuestra por sí solo quién cometió personalmente la conducta.
Posteriormente, la Corte precisó que el propietario sí tiene obligaciones sobre las condiciones en que circula su vehículo. Sin embargo, para sancionarlo por determinados incumplimientos debe demostrarse dentro del procedimiento administrativo que actuó de manera culpable.
La legislación también puso un límite al componente económico del sistema. Cuando una autoridad contrata particulares para implementar estas tecnologías, la remuneración de la inversión privada por la instalación y puesta en operación no puede superar el 10 % del recaudo.
Valledupar acaba de encender sus primeras cámaras
Mientras MinTransporte cuestiona las nuevas fotomultas en la Vía al Mar, Valledupar inició este miércoles 19 de agosto la operación de sus primeros tres dispositivos SAST. La Secretaría de Tránsito anunció una fase inicial de 15 días con comparendos pedagógicos antes de avanzar en el proceso sancionatorio.
Las cámaras se encuentran en el entorno del Colegio Nacional Loperena, en la calle 16 con carrera 12; en la carrera 9 con calle 17, sector de La Viña; y en la diagonal 21 con carrera 19, sector de Los Manguitos. Inicialmente, el sistema se concentrará en detectar vehículos que crucen cuando el semáforo se encuentre en rojo.
El proceso viene desde 2025. La ANSV autorizó 15 ubicaciones o sentidos de detección correspondientes a ocho puntos físicos de Valledupar, debido a que algunas intersecciones requieren dispositivos para controlar más de un sentido de circulación.
Por eso, la discusión abierta por Noguera también resulta pertinente en la capital del Cesar. No basta con que una cámara tenga autorización: debe existir justificación técnica para su ubicación, señalización adecuada, cumplimiento de los requisitos tecnológicos y garantías para los ciudadanos sometidos al procedimiento contravencional.
Valledupar, Idtracesar y Aguachica ya están bajo la lupa
El Cesar, además, tiene antecedentes recientes que hacen especialmente relevante la pregunta sobre quién vigila estos sistemas. El 29 de mayo, la Superintendencia de Transporte anunció investigaciones contra otros 12 organismos de tránsito del país por posibles irregularidades en controles realizados mediante dispositivos electrónicos.
Tres entidades del Cesar quedaron relacionadas en esas actuaciones: la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar, el Instituto Departamental de Tránsito del Cesar, Idtracesar, y el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Aguachica.
En Valledupar, la SuperTransporte informó que más de 35.000 comparendos electrónicos impuestos entre el 15 de marzo de 2024 y el 14 de agosto de 2025 podrían quedar sin validez. Según el organismo de control, durante ese periodo se habrían efectuado controles electrónicos sin contar con la autorización requerida.
En el caso de Idtracesar, la investigación comprende actuaciones efectuadas entre el 9 de noviembre de 2025 y el 17 de febrero de 2026. Para Aguachica, el periodo señalado va del 27 de noviembre de 2024 al 17 de marzo de 2025.
Estas investigaciones administrativas no equivalen por sí mismas a una sanción definitiva ni significan que los nuevos sistemas instalados posteriormente operen de manera irregular. Sí demuestran, en cambio, que las autoridades del departamento ya han estado sometidas a vigilancia nacional por el uso de herramientas electrónicas de control.
Entonces, ¿quién controla las fotomultas en el Cesar?
La respuesta está repartida entre varias instituciones. La autoridad territorial de tránsito administra y utiliza los sistemas dentro de su competencia; la ANSV autoriza los SAST cuando la ley exige esa autorización; y la Superintendencia de Transporte ejerce vigilancia sobre el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos.
Por eso, el cuestionamiento de Elsa Noguera sobre las fotomultas en la Vía al Mar trasciende el corredor Barranquilla–Cartagena. Si la política del Ministerio será impedir que estos dispositivos se conviertan en mecanismos de recaudo, el mismo criterio deberá aplicarse en Valledupar, Aguachica y las carreteras bajo jurisdicción departamental.
El debate no debería reducirse a estar a favor o en contra de las cámaras. La pregunta central es más sencilla: cada dispositivo debe demostrar qué problema de seguridad vial pretende solucionar, contar con todos los permisos exigidos y garantizar que el ciudadano no sea sorprendido por controles diseñados sin suficiente señalización, pedagogía o sustento técnico.


