Consejo de Estado negó pérdida de investidura a Didier Lobo

El Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de investidura contra el senador cesarense Didier Lobo Chinchilla, presentada por un ciudadano que lo señalaba de un presunto tráfico de influencias relacionado con el nombramiento de la gerente del Hospital Jorge Isaac Rincón Torres, de La Jagua de Ibirico. La decisión fue adoptada por la Sala Primera Especial de Decisión.

La controversia estaba relacionada con la designación de Yesenia Paola Hernández Hernández como gerente de esa ESE en marzo de 2024. Según la demanda presentada por Belisario Jiménez Lúquez, Lobo habría utilizado su condición de congresista y su relación política con el entonces alcalde Leonardo Fabio Hernández Castaño para favorecer el nombramiento. El alto tribunal concluyó que esas afirmaciones no fueron demostradas con pruebas suficientes.

¿Por qué el Consejo de Estado negó la pérdida de investidura a Didier Lobo?

El punto central de la sentencia fue la ausencia de elementos que demostraran que Didier Lobo hubiera presionado, influenciado o utilizado su investidura ante el alcalde de La Jagua de Ibirico para lograr el nombramiento de Hernández. La Sala advirtió que una pérdida de investidura por tráfico de influencias exige actos concretos y debidamente acreditados, no solamente sospechas o relaciones personales y políticas.

El Consejo de Estado señaló que tampoco quedó probado el supuesto vínculo de compadrazgo mencionado en la demanda. Incluso precisó que, aunque existiera una relación de cercanía, ese hecho por sí solo no sería suficiente para estructurar la causal, pues tendría que demostrarse que el congresista se valió de su autoridad o posición para incidir directamente en la decisión de otro servidor público.

La sentencia recoge además que el demandante desistió de las pruebas testimoniales y del interrogatorio de parte que había solicitado inicialmente. Para la Sala, el material que permaneció dentro del expediente no permitió acreditar la injerencia atribuida al senador.

El nombramiento de la gerente pasó por una evaluación

Otro elemento valorado por los magistrados fue el procedimiento adelantado por la Alcaldía de La Jagua de Ibirico. El municipio contrató a la fundación Fundasaberes para evaluar las hojas de vida de quienes aspiraban a la gerencia del hospital y emitir una recomendación técnica.

Además de Hernández, participaron otras dos aspirantes. Fundasaberes concluyó que Hernández cumplía de mejor manera los requisitos y competencias exigidos para el cargo. Posteriormente, el alcalde la nombró mediante el Decreto 00064 del 21 de marzo de 2024 y la funcionaria tomó posesión el 1 de abril.

Para el Consejo de Estado, ese procedimiento mostraba que hubo una evaluación previa de las candidaturas y que no existía evidencia que permitiera afirmar que la escogencia hubiera sido consecuencia de una intervención de Lobo.

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Lobo había negado cualquier intervención

Durante el trámite, Didier Lobo negó haber participado en la selección de la gerente. El congresista sostuvo que no integraba la junta directiva de la institución y que la decisión correspondía al alcalde y a las instancias responsables del hospital. También reconoció que Hernández había trabajado en su Unidad de Trabajo Legislativo, pero rechazó que esa cercanía demostrara una intervención indebida.

Después de conocerse el fallo, el senador manifestó que recibía la decisión con tranquilidad y respeto por las instituciones. La Sala resolvió denegar la solicitud de pérdida de investidura y dispuso remitir copia de la providencia a las presidencias del Senado y de la Cámara.

La providencia está identificada con el expediente 11001-03-15-000-2026-04859-00 y está fechada el 2 de septiembre de 2026. El documento la identifica expresamente como una sentencia de primera instancia, por lo que resulta más preciso señalar que el Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de investidura que afirmar, sin verificar la situación procesal posterior, que el caso quedó definitivamente cerrado.

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