El porte de armas en Cesar cambia desde la expedición del Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, mediante el cual el Gobierno de Abelardo De La Espriella levantó la suspensión general que durante años había limitado la eficacia de estos permisos en Colombia. La decisión beneficia a quienes ya tienen una autorización vigente, pero no establece un porte libre ni permite que cualquier ciudadano pueda salir armado.
La principal modificación consiste en que los titulares de permisos individuales vigentes podrán volver a ejercerlos sin tramitar la autorización especial adicional que exigía la suspensión general. Sin embargo, quedan por fuera quienes tengan permisos vencidos, revocados, cancelados o suspendidos individualmente, así como las personas sujetas a prohibiciones legales o judiciales.
Porte de armas en Cesar seguirá bajo control militar
En el caso de Valledupar existe la Seccional No. 69 de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, ubicada en las instalaciones de la Décima Brigada del Ejército Nacional. Esa dependencia hace parte de la estructura encargada de orientar y tramitar asuntos relacionados con armas y permisos en la región. La Décima Brigada tiene su sede en la capital del Cesar y mantiene responsabilidad operacional en el departamento y La Guajira.
Existe, sin embargo, una particularidad en el sur del departamento. La Quinta Brigada, con sede en Bucaramanga, tiene dentro de su área de responsabilidad a Aguachica, Gamarra, San Alberto, San Martín y Río de Oro. Durante 2026 esa unidad había expedido disposiciones de suspensión de porte para esos cinco municipios en aplicación de la restricción nacional que ahora fue levantada.
El nuevo decreto ordena a las autoridades militares adoptar las medidas necesarias para levantar la suspensión general en todo el territorio colombiano. En consecuencia, la aplicación territorial deberá ajustarse a esa nueva instrucción nacional, manteniendo las competencias de las unidades militares encargadas del control de armas en cada jurisdicción.
Tener un arma no es lo mismo que poder portarla
Uno de los puntos que puede generar mayor confusión es la diferencia entre tenencia y porte. La normativa colombiana establece que la tenencia permite mantener un arma autorizada en el inmueble declarado, como la residencia o sitio de trabajo, mientras el permiso de porte autoriza a una persona para llevar consigo el arma especificada en la autorización.
Por esa razón, una persona que tenga legalmente un arma en su casa no queda automáticamente habilitada para llevarla por las calles de Valledupar, Aguachica o cualquier otro municipio del Cesar. Para hacerlo necesita contar específicamente con un permiso de porte vigente expedido por la autoridad militar competente. El Decreto 1368 no elimina ese requisito ni transforma un permiso de tenencia en uno de porte.
Quienes soliciten por primera vez un permiso tampoco quedan autorizados automáticamente por la nueva medida. El Decreto Ley 2535 mantiene requisitos como la identificación del solicitante, la acreditación de aptitud psicofísica y, especialmente, la obligación de justificar la necesidad de portar el arma para la defensa e integridad personal. La decisión final permanece bajo la potestad de la autoridad militar competente.
En el caso de armas de uso restringido, las exigencias son todavía mayores: la persona debe justificar circunstancias especiales que permitan establecer un peligro de muerte o grave daño personal derivado de su profesión, oficio, cargo o actividad económica, además de las autorizaciones correspondientes.
Los permisos vigentes recuperan eficacia
La diferencia práctica para un ciudadano del Cesar que ya tenía un permiso válido es significativa. Hasta ahora, la suspensión general obligaba a gestionar permisos especiales o acogerse a excepciones para poder portar legalmente el arma. Con el Decreto 1368, esa autorización especial adicional deja de ser necesaria cuando el permiso individual está vigente y no tiene ninguna restricción particular.
El cambio representa además el cumplimiento de una propuesta que De La Espriella defendió durante su campaña presidencial. Noticias del Cesar registró en mayo que el entonces candidato había anunciado que permitiría portar armas a quienes demostraran condiciones de idoneidad física y psicológica. Leer: Abelardo habló sobre seguridad, cárceles y porte de armas.
No obstante, el propio decreto establece expresamente que la decisión no crea nuevos derechos ni autoriza el libre porte de armas. Continúan vigentes las normas sobre requisitos, controles, armas prohibidas, incautación, decomiso y demás restricciones contempladas en el Decreto Ley 2535 de 1993 y disposiciones posteriores.
Para el Cesar, por tanto, el cambio no significa que desde ahora cualquier ciudadano pueda portar un arma. Lo que desaparece es la suspensión general que impedía ejercer normalmente permisos previamente expedidos. Las personas sin autorización deberán continuar adelantando el trámite ante las autoridades militares, mientras quienes tengan permisos vigentes deberán verificar que estos no presenten vencimientos, suspensiones individuales u otra limitación jurídica.


