El Consejo de Estado aceptó el retiro de demanda contra De la Espriella, presentada por seis ciudadanos contra la elección presidencial de 2026. Gustavo Petro divulgó y respaldó públicamente la acción, pero no figura como demandante formal. Además, el alto tribunal cerró este expediente sin estudiar las acusaciones sobre presuntas irregularidades electorales.
La Sección Quinta del Consejo de Estado aceptó la solicitud voluntaria de los demandantes dentro del proceso con radicado 11001-03-28-000-2026-00315-00.
El auto fue firmado por el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil. En su parte resolutiva, el despacho ordenó retirar el expediente del sistema judicial SAMAI.
El fragmento conocido señala que el asunto relacionado con la subsanación de la demanda quedó sin objeto. La razón fue la manifestación válida de los actores de no continuar con el proceso.
¿Qué significa el retiro de demanda contra De la Espriella?
El retiro de una demanda es una figura procesal regulada por el artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Esta norma permite retirar la acción antes de que se notifique a los demandados o al Ministerio Público. Tampoco deben haberse practicado medidas cautelares. La jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el retiro de demandas electorales explica que esta decisión puede adoptarse cuando el proceso todavía no ha trabado formalmente la controversia.
Por tanto, el Consejo de Estado no declaró válida o inválida la elección presidencial dentro de este expediente. Tampoco determinó si existió fraude o manipulación de documentos electorales.
La decisión únicamente cerró el proceso porque los demandantes decidieron no continuarlo. En consecuencia, no puede presentarse como una sentencia que haya desmentido o confirmado las denuncias.
Petro divulgó la demanda, pero no aparece como demandante
La acción fue radicada el 17 de julio de 2026. Buscaba la nulidad de la Resolución E-3181 del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró la elección de Abelardo de la Espriella y José Manuel Restrepo.
El documento también solicitaba revisar la autenticidad, integridad y trazabilidad de diferentes soportes del proceso electoral. Entre ellos estaban los formularios E-14, E-24 y E-26. La demanda completa publicada por los promotores tiene 61 páginas.
Los seis ciudadanos que firmaron la acción
Los demandantes formales fueron William Roy Villanueva, Jaime Casadiego León, Damián Garcés Restrepo, Alexander Montaña Narváez, Sixto Acuña Acevedo y Luis Alfredo Onofre Valencia.
Gustavo Petro no aparece entre los firmantes. Tampoco figura como demandante dentro del escrito judicial.
Sin embargo, el entonces presidente reveló el contenido de la acción y respaldó públicamente sus argumentos. La Presidencia de la República informó que la iniciativa estaba relacionada con cerca de 70.000 ciudadanos denominados “testigos digitales”.
En consecuencia, resulta más preciso afirmar que Petro divulgó y promovió políticamente la demanda. No es correcto señalar que la presentó personalmente o que figuraba como actor formal.
El auto no habló de una supuesta “incapacidad mental”
Después de conocerse la decisión, el usuario de X Russy Millán afirmó que los demandantes retiraron la acción porque no tuvieron “capacidad mental” para corregirla.
Sin embargo, esa expresión no aparece en el fragmento judicial conocido. Tampoco puede atribuirse al magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil.
El auto únicamente indica que la cuestión relacionada con la subsanación quedó sin objeto. Esto ocurrió porque los demandantes expresaron su voluntad de abandonar el trámite.
Por esa razón, la afirmación publicada en X debe tratarse como una opinión personal y descalificadora. No representa una conclusión del Consejo de Estado ni una explicación jurídica del retiro.
Otras demandas contra la elección continúan
El cierre de este expediente no termina la controversia judicial sobre la elección presidencial. La orden solo afecta el proceso identificado con el radicado 2026-00315-00.
Un balance publicado el 5 de agosto señalaba que se habían presentado 37 demandas contra la elección de De la Espriella. Más de veinte habían sido admitidas, mientras otras fueron rechazadas o archivadas por problemas formales.
Por tanto, otros procesos siguen bajo estudio de la Sección Quinta. Cada expediente tiene demandantes, argumentos y pretensiones diferentes.
El retiro también ocurre después de un proceso electoral estrecho. Noticias del Cesar explicó anteriormente cómo avanzó la fase final del escrutinio presidencial y analizó los resultados de la segunda vuelta en el Cesar.
La conclusión jurídica, por ahora, es concreta: el Consejo de Estado aceptó un retiro voluntario y no estudió el fondo de las acusaciones. En consecuencia, la decisión no prueba la existencia de fraude, pero tampoco desvirtúa las irregularidades denunciadas por los ciudadanos.


