Museo Nacional: juez ordena restituir 63 piezas en 48 horas

El Juzgado 24 de Familia de Bogotá ordenó al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y al Museo Nacional de Colombia restituir, en un plazo de 48 horas, los 63 elementos retirados de sus salas de exhibición el pasado 15 de octubre. La decisión responde a varias acciones de tutela presentadas después de que el Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella dispusiera el desmonte de piezas relacionadas con la historia política, los movimientos sociales y el Acuerdo de Paz de 2016.

La sentencia, expedida el 28 de octubre de 2026 por el juez César Enrique Osorio Ortiz, amparó los derechos fundamentales a la libertad de expresión, el acceso a la cultura, la educación y la memoria histórica. El despacho estudió 15 acciones de tutela acumuladas, entre ellas la presentada por el representante a la Cámara Gabriel Becerra y los integrantes de los colectivos LGBTIQ+ León Zuleta y Revolución en Rosa.

El plazo de cumplimiento comenzará a contarse desde la notificación de la providencia. Las entidades deberán garantizar las condiciones necesarias para conservar las piezas y mantenerlas exhibidas mientras adelantan una evaluación técnica y curatorial.

¿Por qué el juez ordenó devolver las piezas?

El fallo de 38 páginas establece que el Ministerio reconoció haber ejecutado una instrucción presidencial del 15 de octubre. Sin embargo, no aportó un documento formal que identificara los elementos que debían retirarse ni los criterios utilizados para seleccionarlos.

El juzgado examinó las actas de movimiento interno números 31 a 36 de 2026. En ellas figura Julián David Sterling, secretario general del Ministerio de Cultura, como solicitante de los traslados. Aunque estos documentos acreditan el movimiento de los elementos hacia las reservas técnicas del museo, no contienen una justificación individualizada de su retiro.

Tampoco se acreditó un acta del Comité de Gestión Patrimonial que aprobara la intervención ni un concepto curatorial que explicara la exclusión de los objetos de sus exposiciones.

Para el despacho, la conservación física de las piezas no reemplaza el derecho de los visitantes a conocer las expresiones artísticas, culturales e históricas que permanecían expuestas.

El juez concluyó que el retiro restringió injustificadamente esos derechos, pues las entidades no demostraron que la decisión respondiera a necesidades técnicas o de conservación. También señaló que las autoridades pueden modificar las exposiciones, pero no excluir sus contenidos únicamente por desacuerdos políticos o ideológicos.

Puede leer: De la Espriella: retiro de 63 objetos del Museo Nacional llega a la justicia.

Las 63 piezas y la posición del Gobierno

El inventario entregado por el Ministerio al juzgado identifica 22 piezas patrimoniales, 12 elementos en comodato, seis facsímiles y 23 objetos de apoyo museográfico. Esta clasificación explica por qué la cartera había reconocido inicialmente el retiro de 22 piezas patrimoniales, mientras el registro completo comprende 63 elementos.

Entre los objetos desmontados aparecen una bandera del orgullo de la activista Elizabeth Castillo, afiches de las campañas presidenciales de Bernardo Jaramillo Ossa y Carlos Pizarro Leongómez, elementos relacionados con la Séptima Papeleta y el llamado Balígrafo, asociado a la firma del Acuerdo de Paz de 2016.

La ministra Paola Holguín había defendido la intervención al sostener que los museos públicos no deben convertirse en instrumentos de adoctrinamiento político ni presentar versiones sesgadas de la historia. El Ministerio también aseguró ante el juzgado que los elementos permanecían inventariados, bajo custodia y sin riesgo de pérdida material.

No obstante, el despacho consideró insuficientes esas explicaciones para justificar que dejaran de estar disponibles al público.

La decisión judicial no impide que el Museo Nacional reorganice sus exposiciones. Exige que cualquier evaluación posterior respete los procedimientos institucionales y cuente con la intervención de las instancias técnicas competentes.

El fallo es de primera instancia y puede impugnarse dentro de los tres días siguientes a su notificación. Hasta el momento no se ha confirmado públicamente la restitución efectiva de la totalidad de los elementos ni la presentación de un recurso contra la sentencia.

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