¿Por qué Juliana Guerrero no irá a la cárcel pese a la condena?

Juliana Guerrero fue condenada a 36 meses de prisión por fraude procesal, pero no tendrá que ingresar a una cárcel ni cumplir la pena en prisión domiciliaria. La razón está en un beneficio previsto por la legislación colombiana que el juez le concedió después de avalar el preacuerdo firmado con la Fiscalía: la suspensión condicional de la ejecución de la pena

La decisión se conoció este miércoles 9 de septiembre, luego de que Guerrero aceptara que utilizó documentos académicos falsos para acreditar requisitos con los que aspiraba a llegar al Viceministerio de las Juventudes, durante el Gobierno de Gustavo Petro. El juez 46 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá aprobó el acuerdo y fijó una condena de tres años de prisión

¿Por qué Juliana Guerrero no irá a la cárcel?

La explicación está en el artículo 63 del Código Penal. Esta norma permite suspender la ejecución de una pena privativa de la libertad cuando la condena no supera los cuatro años y se cumplen los demás requisitos establecidos por la ley. En el caso de una persona sin antecedentes penales y cuando el delito no está dentro de las exclusiones legales, el juez puede conceder el beneficio. 

Guerrero recibió una pena de 36 meses, es decir, tres años. Además, de acuerdo con lo expuesto durante la audiencia, no registraba antecedentes penales o disciplinarios que impidieran la concesión del mecanismo. Por eso, aunque existe una sentencia condenatoria, el cumplimiento efectivo de la prisión quedó suspendido. 

En términos sencillos, la condena existe, pero Guerrero permanecerá en libertad mientras cumpla las condiciones fijadas por el juez durante el periodo correspondiente. El beneficio no equivale a una absolución ni elimina el antecedente derivado de la sentencia.

El preacuerdo también redujo la pena

Otro elemento determinante fue el acuerdo alcanzado con la Fiscalía. Guerrero aceptó su responsabilidad por el delito de fraude procesal antes de que avanzara plenamente la etapa de juzgamiento.

Dentro del preacuerdo, su grado de participación fue modificado de autora a cómplice, lo que permitió una reducción de la sanción. El juez consideró que la negociación cumplía los requisitos legales y tuvo en cuenta que se produjo antes de la formalización del escrito de acusación. 

Durante la audiencia, Guerrero reconoció que actualizó su hoja de vida en el SIGEP II y presentó los documentos ante el Ministerio de la Igualdad para quedar habilitada como aspirante al cargo de viceministra de Juventudes. También ofreció disculpas públicas por lo ocurrido. 

No irá presa, pero sí tendrá otras sanciones

La suspensión de la cárcel no significa que la sentencia haya quedado sin efectos.

El despacho impuso una multa equivalente a 100 salarios mínimos, cercana a los $175 millones, además de una inhabilitación para ejercer cargos y funciones públicas. Estas sanciones continúan vigentes pese a que la pena privativa de la libertad no será ejecutada en un establecimiento penitenciario. 

El juez también hizo un fuerte llamado de atención durante la audiencia. Señaló que no se trataba de un simple error, debido a que los documentos fueron utilizados para intentar acreditar una formación profesional ante el Estado y aspirar a un cargo de alta responsabilidad. 

La suspensión puede perderse si incumple las condiciones

La suspensión condicional de la ejecución de la pena está sometida a obligaciones. Durante el periodo fijado judicialmente, Guerrero deberá cumplir las condiciones establecidas y mantener el comportamiento exigido por la justicia.

Si incumple esas obligaciones, el beneficio puede ser revocado y la pena de prisión podría comenzar a ejecutarse. El Código Penal establece que este mecanismo suspende el encarcelamiento, pero no elimina las demás consecuencias derivadas de la condena. 

Por tanto, la forma correcta de explicar el fallo no es afirmar que Guerrero quedó libre de responsabilidad. Fue condenada, pero el juez suspendió la ejecución efectiva de los tres años de prisión.

El caso todavía puede abrir otro frente judicial

La sentencia tampoco necesariamente cierra todos los problemas judiciales derivados de los títulos.

Después de emitir la condena, el juez compulsó copias para que la Fiscalía examine una posible conducta adicional relacionada con falsedad ideológica en documento público, en calidad de determinadora. Se trata de una investigación diferente que deberá establecer si existen elementos suficientes para formular una nueva imputación. 

Este punto resulta importante porque la suspensión condicional concedida corresponde a la condena por fraude procesal. Una eventual investigación por otro delito tendría su propio trámite y no puede darse por resuelta con el preacuerdo conocido este miércoles.

Así, el caso deja una aparente contradicción que tiene explicación jurídica: Juliana Guerrero recibió tres años de prisión, pero no irá a la cárcel porque la duración de la pena y sus condiciones personales permitieron aplicar el beneficio de suspensión condicional previsto en la ley colombiana.

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