Consejo de Estado admite demanda y niega suspender elección de De la Espriella

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El Consejo de Estado niega suspender elección de De la Espriella, aunque admitió la demanda que busca anular el acto mediante el cual fue declarado presidente de Colombia para el periodo 2026-2030. La alta corte concluyó que, en esta etapa del proceso, no existen elementos suficientes para frenar los efectos de la elección.

La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad electoral contra la elección de Abelardo Gabriel de la Espriella Otero como presidente de la República. Sin embargo, rechazó la solicitud que pretendía suspender provisionalmente su elección.

La decisión está contenida en una providencia del 4 de agosto de 2026, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez. El proceso quedó identificado con el radicado 11001-03-28-000-2026-00262-00.

El auto aclara que la admisión de la demanda permite iniciar formalmente el proceso judicial. No obstante, no significa que el tribunal haya declarado irregular o ilegal la elección presidencial.

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Consejo de Estado niega suspender elección de De la Espriella

La demanda fue presentada por David Fernando Cano Mazuera contra la Resolución E-3181 del 24 de junio de 2026. Mediante ese acto, el Consejo Nacional Electoral declaró elegidos a Abelardo de la Espriella y José Manuel Restrepo Abondano como presidente y vicepresidente.

El demandante también pidió suspender las credenciales y ordenar al CNE y a la Registraduría que no adelantaran actuaciones relacionadas con la declaratoria de elección.

Sin embargo, el Consejo de Estado negó esas solicitudes. Según la Sala, las pruebas presentadas no demostraron una vulneración evidente de la Constitución que permitiera suspender inmediatamente el acto electoral.

La Resolución E-3181 continúa produciendo efectos mientras el tribunal estudia la demanda y adopta una sentencia definitiva.

Aunque la demanda mencionó al presidente y al vicepresidente, el Consejo de Estado precisó que los cuestionamientos se dirigieron únicamente contra De la Espriella. Por esa razón, José Manuel Restrepo fue vinculado como tercero con interés en el resultado del proceso.

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La doble nacionalidad está en el centro de la demanda

El demandante cuestionó la ciudadanía estadounidense atribuida a Abelardo de la Espriella y el juramento que habría prestado para obtenerla.

De acuerdo con la acción judicial, el denominado Oath of Allegiance podría generar una contradicción con el juramento establecido en el artículo 192 de la Constitución colombiana.

El presidente de Colombia debe prometer que cumplirá fielmente la Constitución y las leyes. Además, ejerce funciones relacionadas con la soberanía nacional, las relaciones internacionales y el mando de la Fuerza Pública.

Por ello, el demandante sostuvo que debía analizarse si los compromisos adquiridos ante Estados Unidos resultaban compatibles con las obligaciones del jefe de Estado colombiano.

No obstante, aclaró que su cuestionamiento no se basaba exclusivamente en la doble nacionalidad. Su argumento se concentró en un supuesto conflicto entre los juramentos prestados ante los dos países.

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¿La ciudadanía estadounidense impide ser presidente?

El Consejo de Estado respondió, de manera preliminar, que la doble nacionalidad no constituye una inhabilidad para un colombiano por nacimiento que aspire a la Presidencia.

El artículo 191 de la Constitución establece tres requisitos para ser presidente de Colombia:

  • Ser colombiano por nacimiento.
  • Ser ciudadano en ejercicio.
  • Tener más de 30 años.

Además, la Constitución excluye expresamente a los colombianos por nacimiento de la prohibición relacionada con la doble nacionalidad.

Por tanto, la alta corte señaló que adquirir otra ciudadanía no significa perder automáticamente la nacionalidad colombiana, los derechos políticos ni la posibilidad de ocupar un cargo público.

La Sala también recordó que las inhabilidades son restricciones al derecho de ser elegido. En consecuencia, deben estar expresamente consagradas en la Constitución o en la ley.

Los jueces no pueden crear nuevas prohibiciones electorales mediante interpretaciones, analogías o consideraciones políticas y morales.

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El juramento presidencial se presenta durante la posesión

Otro punto importante de la providencia se relaciona con el juramento que debe prestar el presidente antes de comenzar sus funciones.

El Consejo de Estado explicó que ese compromiso no constituye un requisito previo para ser elegido. Se trata de una solemnidad que debe cumplirse durante el acto de posesión.

Por esa razón, el juramento establecido en el artículo 192 de la Constitución no puede transformarse en una nueva causal de inhabilidad.

La Sala señaló que la Constitución tampoco exige que el presidente tenga únicamente la nacionalidad colombiana. Además, no obliga a renunciar a otra ciudadanía antes de posesionarse.

El parámetro para evaluar la lealtad del mandatario será su respeto por la Constitución y las leyes durante el ejercicio del cargo. Por tanto, no puede presumirse una futura deslealtad por haber adquirido otra nacionalidad.

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Las pruebas no demostraron el juramento de De la Espriella

La negativa a suspender la elección también estuvo relacionada con las pruebas aportadas por el demandante.

Entre los documentos se encontraba un formulario N-400 utilizado en los procesos de naturalización de Estados Unidos. Sin embargo, el documento fue presentado en inglés y sin una traducción oficial al castellano.

Además, se trataba de un formulario sin diligenciar. No contenía el nombre de Abelardo de la Espriella, su firma, la fecha de naturalización ni la identificación de la autoridad que habría recibido el juramento.

Por tanto, el documento no permitía establecer cuál habría sido la fórmula concreta utilizada por el presidente electo.

El demandante también presentó entrevistas, videos, publicaciones periodísticas y registros de posibles contribuciones a campañas políticas estadounidenses.

Ese material indicaría que De la Espriella ha manifestado tener ciudadanía estadounidense. También daría cuenta de su cercanía con el Partido Republicano y de su participación en elecciones de ese país.

Sin embargo, el Consejo de Estado concluyó que votar en Estados Unidos, apoyar campañas extranjeras o identificarse con un partido político de otro país no son causales de inelegibilidad presidencial en Colombia.

Tampoco se demostró que el dirigente estuviera sometido a instrucciones de una autoridad extranjera o que hubiera perdido autonomía para ejercer la Presidencia.

La decisión no resuelve la demanda de fondo

La providencia no pone fin al proceso. Por el contrario, abre formalmente el estudio de los cuestionamientos contra la elección presidencial.

El Consejo Nacional Electoral deberá entregar los antecedentes completos de la Resolución E-3181. También tendrá que remitir los expedientes relacionados con las solicitudes de revocatoria de la inscripción de De la Espriella.

Entre los documentos solicitados se encuentran las resoluciones 2990 y 3096 de 2026, los recursos presentados, sus anexos y las aclaraciones o salvamentos de voto.

Posteriormente, las partes podrán presentar sus argumentos y solicitar pruebas. Una vez concluya el trámite, el Consejo de Estado deberá decidir mediante sentencia si mantiene o anula la elección.

Así lo explicó el tribunal en su publicación oficial en X y en su portal institucional.

Por ahora, la decisión mediante la cual el Consejo de Estado niega suspender elección de De la Espriella mantiene vigente el acto expedido por el Consejo Nacional Electoral.

La demanda seguirá adelante, pero la elección presidencial no fue suspendida y conserva sus efectos mientras se conoce la sentencia definitiva.

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