El Ministerio de Transporte prohibió utilizar los llamados “carros cazafotomultas” para imponer comparendos sin la presencia de un agente de tránsito. Sin embargo, la decisión no suspende las cámaras fijas que funcionan legalmente en Valledupar ni elimina la fotodetección automática autorizada. La medida quedó establecida en la Resolución 20263040036655, expedida este 11 de septiembre. El acto administrativo derogó la Circular 867 de 2025 y delimitó dos modalidades que, según el Gobierno, habían terminado confundiéndose: los equipos utilizados por agentes en operativos viales y los sistemas automáticos de fotodetección.
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Los carros no podrán esconderse para detectar infracciones
Cuando un vehículo equipado con cámaras sea utilizado como apoyo en un control sobre la vía, deberá estar presente un agente de tránsito visible e identificado. Además, el uniformado tendrá que operar directamente el dispositivo y expedir el comparendo. La ministra de Transporte, Elsa Noguera, sostuvo que algunos vehículos permanecían ocultos para registrar presuntas infracciones sin que los conductores conocieran la existencia del control. Según explicó, esa práctica no cumplía una función preventiva porque no inducía a reducir la velocidad ni advertía sobre un riesgo vial.
El Gobierno considera que la Circular 867 permitió utilizar cámaras móviles para detectar infracciones y generar comparendos posteriormente, sin cumplir la autorización exigida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial para los sistemas automáticos.
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Las cámaras automáticas sí podrán seguir funcionando
La resolución no elimina las cámaras de fotodetección que operan automáticamente. Estos sistemas podrán continuar siempre que tengan autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, estén instalados en un punto habilitado, cuenten con justificación técnica y tengan señalización visible. En estos casos no será obligatorio que un agente permanezca físicamente junto a la cámara. No obstante, la evidencia obtenida deberá pasar por el procedimiento de revisión y validación humana antes de convertirse en comparendo.
Esta diferencia resulta fundamental: un carro con cámaras utilizado en un operativo requiere la presencia directa del agente, mientras un sistema automático autorizado puede captar la evidencia sin que el uniformado se encuentre en el lugar.
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¿La decisión suspende las fotomultas de Valledupar?
No. Las tres cámaras que actualmente operan en Loperena, La Viña y Los Manguitos corresponden a sistemas fijos de fotodetección. Por tanto, la nueva resolución no las suspende automáticamente ni invalida los comparendos que produzcan. Estos dispositivos comenzaron su fase sancionatoria el 2 de septiembre y detectan inicialmente la infracción D04, relacionada con no detenerse ante una luz roja o amarilla, una señal de Pare o un semáforo intermitente en rojo.
Su legalidad dependerá de que cada punto conserve la autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la señalización correspondiente y los demás requisitos establecidos. Asimismo, cada registro deberá ser revisado por un agente antes de expedir el comparendo.
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El SIMIT no podrá registrar órdenes irregulares
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El Ministerio de Transporte también ordenó al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, SIMIT, abstenerse de registrar comparendos generados mediante estos vehículos cuando no se cumplan las nuevas condiciones. Por su parte, la Superintendencia de Transporte deberá vigilar la aplicación de la resolución e investigar a las autoridades que empleen estos dispositivos de manera irregular.
La determinación nacional coincide con el debate abierto en Valledupar por la entrada en funcionamiento de la fotodetección. No obstante, los conductores deben evitar una interpretación equivocada: el Gobierno frenó el uso irregular de carros con cámaras, pero las fotomultas fijas y autorizadas continúan vigentes.


